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LA PATRIA | MANIZALES

Mónica Viviana no pudo contener las lágrimas, al tiempo que sonreía, cuando la jueza le dio el sí a su solicitud de permanecer en detención domiciliaria, mientras surte su proceso como posible autora de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

A ella la enviaron a la cárcel Villa Josefina, de Manizales, en agosto pasado, tras ser detenida en un operativo contra la venta de droga, en Chinchiná. Su defensa apeló de la decisión y le permitieron llevarla a su hogar, al lado de sus tres hijos menores (5, 9 y 10 años) que, al parecer, dependen de ella en todos los sentidos. Alegó ser madre cabeza de familia.

La jueza accedió a la petición esta semana, tras obtener el informe de la trabajadora social, quien confirmó que los hijos de la procesada están bajo el cuidado de una amiga, Paola, que lo hace por ayudar a Mónica Viviana, pero ya se le nota sobrecarga y agotamiento al asumir funciones que no le corresponden. La detenida no posee más familiares que puedan hacerlo.

Existen nuevos elementos que permiten acceder a lo pedido. Aportó certificados de nacimiento, del Sisbén, los del centro educativo, los de los arrendatarios donde vivía Mónica Viviana y donde habitan los niños ahora, explicó la jueza en su decisión.

 

La necesitan

A la par, leyó el informe de la trabajadora social Daniela Molina Cardona, del 22 de agosto pasado, donde informó: 'No se identifican vínculos o red de apoyo familiar, por lo que se observa dependencia emocional hacia la progenitora, toda vez que se considera una figura representativa en su proceso crianza, formación y estabilidad, por lo que la señora Mónica Viviana siempre ha estado al cuidado de sus hijos, tras la ausencia de las figuras paternas. Los menores están en buenas condiciones, pero en su entorno hay factores de riesgo para su salud física y emocional, considerándose necesario el cuidado permanente de su familia o figura representativa'.

Recomendó búsqueda de red de apoyo permanente para ellos, para su desarrollo adecuado. La presencia de su progenitora es considerada como factor promordial.

"Antes de ser detenida era la única figura de cuidado y protección de los menores, debiendo entregar esa labor a otra persona. Aunque las conductas punibles son graves, lo mismo que su participación, carece de antecedentes penales. Tiene arraigo y está presta a comparecer al proceso. Es procedente la domiciliaria", concluyó la jueza.

Mónica Viviana firmó un acta en la que se compromete a no cambiar de residencia, permanecer en su casa, acudir cuando sea requerida y, quizá, acogerse a vigilancia electrónica. El Inpec le dará vuelta y si incumple, se le informará a la Fiscalía. Ella movió su cabeza, dando un sí, y luego se limpió sus lágrimas. "Muchas gracias señora juez", expresó.

 

Mónica Viviana estará recluida en Santa Rosa de Cabal. Este proceso no quiere decir que sea culpable, será un juez de la República quien determina si es o no responsable de lo que le atribuyen.

 

El no

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de una providencia tras un caso de una exjueza en Chocó, dio claridad sobre que las madres solteras no podrán tener beneficio de prisión domiciliaria si sus hijos cuentan con otro familiar.

La CSJ, en su decisión, negó una solicitud de la exfuncionaria (condenada a 8 años), quien no pudo demostrar ante la justicia la incapacidad mental o económica de los otros miembros de la familia para cuidar de sus descendientes, menores de edad. Aducía que requería pagar la pena en su casa, pues nadie más iba a poder cuidar de sus hijos.

El caso se remonta al 9 de febrero de 2021, cuando Sailin Yubeli Cosio Ramírez, que ejerció como jueza Segunda Promiscua Municipal de Riosucio (Chocó), del 2019 al 2020, fue judicializada por peculado por apropiación, prevaricato por acción, falsedad en documento público y falsedad ideológica en documento público agravado.

Al parecer, ordenó el pago irregular de títulos judiciales a personas que no estaban autorizadas para reclamarlos.

Se evidenció que habrían sido cobrados por un valor de $45 millones y que los dineros iban a parar a manos de la entonces jueza. Tras la sentencia, ella acudió a la CSJ para pedir la domiciliaria, indicando que su ausencia podría generarles a sus hijos consecuencias negativas en su desarrollo integral.

La respuesta del Alto Tribunal fue que no acreditó el desamparo de sus descendientes y no se encuentran en estado de abandono o desprotección. Es más, agregó que por la gravedad de los delitos debe pagarlos en prisión.

Cosio Ramírez tampoco podrá beneficiarse del Decreto 1451 del 4 de septiembre del 2023, del Ministerio de Justicia, que establece los mecanismos para que unas 5.000 madres cabeza de hogar, privadas de la libertad en cárceles, queden en libertad para trabajar. Esto porque se excluye a quienes son condenados por delitos contra la administración pública (Ver recuadro).

 

Tenga en cuenta

En la sentencia T-420 del 2017, la Corte Constitucional determinó que no toda persona a cargo de un hogar ostenta la calidad de cabeza de familia, pues para tener tal condición es necesario:

  • -Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
  • -Que esa responsabilidad sea de carácter permanente.
  • -No solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones.
  • -Que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte.
  • -Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar.

 

El decreto de Minjusticia

  • - Por medio del Decreto 1451 del 4 de septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia estableció los mecanismos para que más de 5.000 madres cabeza de hogar y que se encuentran privadas de la libertad en cárceles del país queden en libertad.
  • -Estas señoras podrán prestar servicios de utilidad pública como medida sustitutiva de la prisión. Los mecanismos se centran en “servicios en beneficio de la sociedad de carácter no remunerado que se ejercen en la libertad a través de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales”.
  • -Estos servicios no pueden utilizarse para favorecer intereses de empresas u organizaciones privadas y el Ministerio de Justicia, los departamentos y municipios estarán a cargo del suministro de los servicios de utilidad pública que podrán ser asignados por jueces.
  • -Las beneficiadas serán aquellas mujeres que hayan cometido los delitos de hurto, hurto calificado, siembra de cultivos de uso ilícito, tráfico o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes inmuebles, siempre y cuando las conductas estén asociadas a condiciones de marginalidad que afecten la manutención de su hogar.
  • -También podrán acogerse a esta medida las mujeres que hayan recibido condenas iguales o inferiores a los ocho años de prisión, así como las madres cabeza de hogar sentenciadas por concierto para delinquir cuando esté relacionado con los delitos ya mencionados. Incluso, serían beneficiadas quienes cumplan pena bajo medida de prisión domiciliaria.
  • -Estas labores tendrán que llevarlas a cabo en su lugar de residencia o en el lugar donde se encuentre su núcleo familiar. En total son 14 las funciones y estas serán determinadas por un juez competente.
  • - Apoyo en las labores de recuperación o mejoramiento del espacio público.
  • - Apoyo o asistencia a víctimas si estas lo aceptan.
  • - Promoción del bienestar animal o similares.
  • - Apoyo o asistencia a comunidades vulnerables.
  • - Promoción de la conservación, protección o restauración ambiental (protección de la naturaleza).
  • - Promoción de la cultura y educación en colegios y universidades.
  • - Apoyo en actividades enfocadas en el aprovechamiento del ocio y el tiempo libre.
  • - Apoyo a iniciativas comunitarias de desarrollo social.
  • - Soporte en funciones propias de los organismos de defensa civil y cuerpos de bomberos o entidades que realicen labores similares.
  • - Apoyo en programas educativos en materia vial o similares.
  • - Ayuda en la gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora de estos servicios.
  • - Amparo en el desarrollo de obras públicas.
  • - Apoyo en actividades orientadas a mejorar el funcionamiento del transporte público y otras que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.
  • -Sobre el monitoreo de ejecución de estos servicios, el Ministerio de Justicia creará un Sistema de Información de servicios de Utilidad Pública, el cual debe contener datos de las entidades públicas o sin ánimo de lucro; el registro de las mujeres beneficiarias de la sustitución de su pena, y las plazas ofertadas y ocupadas por regiones.

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