De aprobarse la reforma a la salud tal como se ha concebido, la debacle será inevitable. Los mas destacados expertos han advertido sobre el caótico panorama que podría cernirse sobre el sistema de salud pública en el evento de que este texto se aprobara tal como se ha presentado. Por su grave repercusión en el día de día de cada colombiano, a este tinglado asunto debe darse la mayor importancia y no escatimar palabras en su discusión.
Todas las obras humanas son susceptibles de ser mejoradas y nuestro sistema de salud no es la excepción. Pero, con conocimiento de causa, puedo aseverar sin lugar a yerros, que el nuestro es de los mejores. Por azares del destino he debido consultar médicos en otros países y cada uno me ha hecho extrañar el colombiano. Tiempos de espera mayores a los nuestros, costos exorbitantes y prohibitivos que después de varios años de atención se continúan pagando en mensualidades dolarizadas, negación de la atención en los servicios de emergencia o profesionales mal preparados, fueron la constante en otras latitudes que consideramos más desarrolladas. Mi experiencia personal me ha llevado al convencimiento profundo que, si bien existen aspectos que pueden mejorarse, en Colombia gozamos de un muy buen sistema de aseguramiento en salud.
Al margen de las múltiples observaciones que desde distintos sectores se han presentado contra aspectos estructurales de la reforma propuesta por la ministra Carolina Corcho, una condición fundamental llama la atención: La insistencia del gobierno para tramitarla como ley ordinaria y no como ley estatutaria como debe ser. Para lograr este acrobático triple salto mortal en el trámite legislativo, se ha propuesto una treta, que bien podría ser calificada como leguleyada, consistente en la supresión de los artículos que en criterio de la bancada de gobierno deberían tramitarse como ley estatutaria, desconociendo de plano que el texto íntegro de la ley versa sobre un derecho del cual no existe duda jurídica sobre su carácter de fundamental. Seria como sostener que el derecho a la salud deja de serlo, por el simple hecho de llamarlo servicio de salud.
La marrulla no es menor. De acuerdo con la sentencia C-951 de 2014, un proyecto de ley estatutaria debe cumplir con una serie de requisitos para su aprobación que se omiten cuando el trámite se da por la vía ordinaria, entre ellos el control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, la exigencia de mayoría absoluta en su votación, la rigurosidad requerida en el tiempo de debates o el imperativo para la aprobación del proyecto en una sola legislatura, son solo algunos de los requisitos cuando se pretende regular un derecho fundamental.
Pero demasiado al este, es oeste. Con tanta vehemencia criticó el partido de gobierno las malas prácticas legislativas vistas en anteriores administraciones, que terminaron incurriendo en argucias similares. Su comportamiento no dista en demasía de lo observado en otros tiempos cuando la mermelada o las trampas sirvieron a los presidentes de turno para aprobar proyectos sobre los cuales el ejecutivo tenía intereses especiales. La actual administración se reúsa apartarse de estas malas prácticas y, por el contrario, se aferra a ellas para obtener los resultados que espera.
La salud es un derecho fundamental. Punto. Sostener lo contario es permitir que se cree un arquetipo bizarro que permita cambiar la realidad con palabras o artimañas jurídicas. Por fortuna la jurisprudencia constitucional fue clara frente a la naturaleza del derecho a la salud en la sentencia T-12 de 2020: “La S. advierte que el debate constitucional esbozado ya ha sido resuelto por parte de esta Corporación afirmativamente. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, el derecho a la salud es un elemento estructural de la dignidad humana que reviste la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, cuyo contenido ha sido definido y determinado por el legislador estatutario y por la jurisprudencia de esta Corte”.
Para quienes consideramos esta reforma como un retroceso significativo en la garantía de derechos, y ante la evidente aplanadora que aprueba los proyectos presentados por el gobierno sin mayor debate, solo nos resta confiar en que la jurisdicción constitucional se aferre a su precedente y declare inexequible este adefesio jurídico. Por eso desde estas líneas le rogamos a la Corte Constitucional “salve usted la patria”.