EMPLAZAMIENTOS

EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS AVISA: Que en sentencia proferida por este despacho el día 27 de febrero de 2024, dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA -EN REVISIÓN- promovido por LUZ ELENA VALENCIA DE PACHECO, DECRETÓ la adjudicación judicial de apoyo en favor de HERNANDO ALBERTO PACHECO HURTADO, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada. Así mismo, ordenó PUBLICAR la parte resolutiva de la providencia mediante aviso que se insertará una vez en el diario La Patria de esta ciudad, de la siguiente forma: -ACTA DE AUDIENCIA ORAL NÚMERO 020. Manizales, Caldas, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA NÚMERO 040: En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA. PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de HERNANDO ALBERTO PACHECO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía 10.212.010, persona en situación de discapacidad. SEGUNDO: DESIGNA como apoyo judicial a su esposa LUZ ELENA VALENCIA DE PACHECO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.313.938, para efectos del cobro y administración de las pensiones que recibe de parte de COLPENSIONES y las FUERZAS ARMADAS, así como cualquier trámite bancario relacionado. TERCERO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. CUARTO: ORDENA oficiar a la Parroquia Nuestra Señora de la Valvanera en Pereira, Risaralda, para que anule la anotación de la sentencia proferida por este despacho, número 015 del 08 de febrero del año 2017, que declaró en interdicción por discapacidad mental absoluta a HERNANDO ALBERTO PACHECO HURTADO, e hizo otros ordenamientos. (Libro 0001, folio 0048, número 00235). QUINTO: DISPONE compulsar copia auténtica de esta acta y de la posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. MARÍA PATRICIA RÍOS ALZATE (Fdo.) JUEZ”. Manizales, marzo cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024). CAROLINA UCHIMA ESPINOSA. SECRETARIA.
10-III-24-H127607 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE ARMENIA QUINDÍO EMPLAZA A quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez días siguientes a la publicación del EDICTO en el periódico, en el trámite de liquidación de herencia intestada de JOSÉ ARMANDO GÓMEZ MORENO, C.C. 7.528.526. Fallecido en Ecuador, el 28 de diciembre del 2020, quienes tenían como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Armenia Q. Se ordena la publicación del EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y una radiodifusora local, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Edicto se fija hoy ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 A.M. EL NOTARIO, JOSÉ RAMIRO GARCÍA LADINO. NOTARIO QUINTO. Se desfijará el día veintidós (22) de marzo del 2024 a las 6:00 P.M. EL NOTARIO. 
10-III-24-H127608 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE ARMENIA QUINDÍO EMPLAZA A quienes se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez días siguientes a la publicación del EDICTO en el periódico, en el trámite de liquidación de herencia intestada de AMANDA REINA DE MIRANDA, C.C. 22.260.136. Fallecida en Armenia, Q., el 24 de febrero del 2024, quienes tenían como último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Armenia Q. Se ordena la publicación del EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y una radiodifusora local, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Edicto se fija hoy ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 A.M. EL NOTARIO, JOSÉ RAMIRO GARCÍA LADINO. NOTARIO QUINTO. Se desfijará el día veintidós (22) de marzo del 2024 a las 6:00 P.M. EL NOTARIO.
10-III-24-H127609 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de herencia intestada de BLANCA LUZMILA RÍOS RODAS, quien en vida se identificaba con la cédula 41.325.927, quien falleció el pasado 20/08/2023 en Les Nouailes, Dordogne, Francia, siendo Armenia, Quindío, su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 29 de febrero del 2024, mediante Acta número 0017, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
10-III-24-H127610 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de herencia doble e intestada de BAUDILIO DE JESÚS MÁRQUEZ VILLA, quien en vida se identificaba con la cédula 1.193.803, quien falleció el pasado 13/04/2014 en Armenia, Quindío y MARÍA CARLINA GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 24.904.869, fallecida el 21/05/2019 en Armenia, Quindío; siendo este su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 29 de febrero del 2024, mediante Acta número 0021, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
10-III-24-H127611 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de sucesión intestada del señor JORGE HUMBERTO GUTIÉRREZ CASTELLANOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 7.533.817, quien falleció el pasado 18 de julio 2014 en Armenia/Quindío, siendo igualmente Armenia su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta número 24, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el dos (02) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 08:00 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
10-III-24-H127612 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de sucesión intestada conjunta de los señores JOSÉ LIBARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 1.269.236 quien falleció el pasado 23 de febrero 2023 en Armenia/Quindío y MARIELA DÍAZ CAMACHO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 24.567.233 quien falleció el pasado 03 de octubre 2015 en Calarcá/Quindío, siendo Armenia su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta número 23, para los fines indicados en el artículo 3o del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el dos (02) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 08:00 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
10-III-24-H127613 

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de sucesión intestada conjunta del señor HUMBERTO JAVIER BERRÍO HOYOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 7.503.681 quien falleció el pasado 25 de febrero 2019 en Armenia/Quindío, siendo igualmente Armenia su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta número 22, para los fines indicados en el artículo 3o del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el dos (02) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 08:00 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
10-III-24-H127614 

EDICTO EMPLAZATORIO 
El suscrito Notario Primero del Círculo Notarial de Armenia por el presente edicto CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a oponerse, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, al trámite notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA VOLUNTARIO, solicitado por el Dr. CARLOS EDUARDO BETANCOURT VARGAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.726.560 expedida en Armenia Q., quien obra en calidad de apoderado especial de la señora JULIA ANDREA MARÍN VALENCIA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.962.956 expedida en Armenia, Quindío, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, domiciliada en la ciudad de Armenia / Quindío; hábil(es) para contratar y obligarse, por considerar que dicho acto sea lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes. Aceptado el trámite en esta notaría, según acta número CERO DOS (02) del 26 de Febrero del 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Regional y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de quince (15) días hábiles. CONSTANCIA DE FIJACIÓN: El suscrito Notario deja constancia que el presente edicto fue fijado el día VEINTISIETE (27) del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las 08:00 A.M. horas. JAVIER OCAMPO CANO. NOTARIO PRIMERO. 
10-III-24-H127615 

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO 
ANSERMA - CALDAS 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA, de la causante señora AMPARO DEL SOCORRO ORTIZ RÍOS, identificada con la cédula de ciudadanía números 24.387.629, fallecidos en el municipio de Manizales, departamento de Caldas, el 15 de marzo 2011 departamento de Caldas. Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy 07 de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 AM). CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO. 
10-III-24-H127619

NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO 
ANSERMA - CALDAS 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN DOBLE E INTESTADA, de los causantes señores causantes MERCEDES ROSA GRAJALES DE ALZATE Y JOSÉ DOMINGO ALZATE AGUDELO, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 24.377.678 y 1225242, fallecidos en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el 22 de noviembre de 2023, la primera y en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas el 19 de abril 1996 el segundo, respectivamente. Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy 07 de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M). CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
10-III-24-H127620

Radicación: 17001311000520220001900 
Proceso: Revisión Interdicción  
Interdicta: María Esperanza Arango A.
Manizales, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) 
1. ESTESE a lo resuelto por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia de Manizales mediante auto del 6 de febrero de 2024 resolvió recurso de apelación interpuesto por el señor José Iván Arango Aristizábal frente a la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023, proferida dentro del proceso de revisión de interdicción de la  señora María Esperanza Arango Aristizábal, en la cual dispuso: “[…] PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE, CON MODIFICACIÓN Y ADICIÓN la sentencia proferida el 16 de febrero de 2023 por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, Caldas, dentro del proceso de revisión de interdicción seguido a instancia del señor José Iván Arango Aristizábal en favor de la señora María Esperanza Arango Aristizábal. SEGUNDO: MODIFICAR el Numeral 1. del ORDINAL QUINTO de la sentencia, únicamente en el entendido que la restricción para realizar actos de disposición sobre el inmueble identificado con FMI No. 100-25784 de Manizales, recae sobre el 64,375% de propiedad de la señora María Esperanza Arango Aristizábal. TERCERO: REVOCAR el ORDINAL SÉPTIMO de la sentencia, donde se efectuó la regulación de visitas que los señores José Iván y William Arango Aristizábal y las señoras Olga Arango de Llano y Mariana Arango Jaramillo pudieren hacerle a la señora María Esperanza Arango Aristizábal, y, en su lugar, PERMITIR que las personas nombradas puedan visitarla sin restricción alguna por parte de la señora Andrea Arango Aristizábal. CUARTO: REVOCAR el ORDINAL OCTAVO de la decisión, que ordenó al señor José Iván Arango Aristizábal el desalojo de las pertenencias que tiene en la casa habitada por la señora María Esperanza y, en su lugar, PERMITIR que éstas continúen allí a efectos de que cuando visite el lugar pueda servirse de ellas. QUINTO: ADICIONAR A LA PARTE RESOLUTIVA UN ORDINAL, el cual queda así: DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR al señor JOSÉ IVÁN ARANGO ARISTIZÁBAL y a la señora ANDREA ARANGO ARISTIZÁBAL que toda inquietud o desavenencia que eventualmente se pueda suscitar con ocasión de la gestión encomendada a la última, deberá ser expuesta ante el juzgado cognoscente para lo de su competencia. SEXTO: DEJAR incólumes los demás ordenamientos de la sentencia […]”. 2. Advertir a la señora Andrea Arango Aristizábal designada como apoyo de la señora María Esperanza Arango, que deberá a proceder con la notificación al público por aviso de la sentencia del 16 de febrero de 2023 y del presente auto, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional La República. Para tal efecto se ordena al señor Andrea Arango Aristizábal para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, alleguen la publicación en el periódico antes indicado. 4. Oficiar a las inmobiliarias GÓMEZ CHALJUBB y BEATRIZ GIRALDO, informando que de conformidad con la sentencia del 16 de febrero de 2023, providencia confirmada el febrero de 2024 por el H. Tribunal Superior Sala Civil Familia de Manizales, la señora Andrea Arango Aristizábal identificada con C.C  1.053.827.635 fue designada como apoyo judicial de la señora María Esperanza Arango Aristizábal identificada con C.C 24.320.020, será la persona encargada de las rentas de la cuota parte que le corresponde a la señora María Esperanza Arango Aristizábal en el bien inmueble identificado con F.M.I 100-25784. 5. Secretaría deberá remitir el oficio pertinente comunicando lo decidido en la providencia del 16 de febrero de 2023 a la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales. 6. Advertir a la Asistente Social adscrita al Juzgado que deberá realizar visitas periódicas a la casa de la señora María Esperanza Arango Aristizábal de conformidad con el ordinar undécimo de la sentencia del 16 de febrero de 2023. Por lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, RESUELVE: PRIMERO: ESTESE a lo resuelto por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia de Manizales mediante providencia del 6 de febrero de 2024 resolvió recurso de apelación interpuesto por el señor José Iván Arango Aristizábal frente a la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023, proferida dentro del proceso de revisión de interdicción de la señora María Esperanza Arango Aristizábal. SEGUNDO: REQUERIR a la señora Andrea Arango Aristizábal designada como apoyo de la señora María Esperanza Arango, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente auto proceda con la notificación al público por aviso de la resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 16 de febrero de 2023 y del 6 de febrero de 2024, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional La República. Para tal efecto se ordena al señor Andrea Arango Aristizábal, la publicación en el periódico antes indicado y en ese mismo término allegue la publicación antes indicada 
CUARTO: OFICIAR a la Notaría donde se encuentra inscrita la señora María Esperanza Arango Aristizábal, para que proceda con la anulación de la inscripción de la sentencia de interdicción como lo ordena la Ley 1996 de 2019 y dado que ya se surtió el trámite de revisión de la interdicción y en el término de 5 días siguientes al recibo de su comunicación, remita el registro con la anulación ordenada. Secretaría proceda de conformidad y haga el seguimiento pertinente. QUINTO: COMUNICAR a las Inmobiliarias GÓMEZ CHALJUBB y BEATRIZ GIRALDO, lo decidido en sentencia del 16 de febrero de 2023, providencia confirmada el 6 febrero de 2024 por el H. Tribunal Superior Sala Civil-Familia de Manizales, con respecto a que la señora Andrea Arango Aristizábal identificada con C.C. 1.053.827.635 fue designada como apoyo judicial de la señora María Esperanza Arango Aristizabal identificada con C.C 24.320.020, y por ende es la única autorizada para recibir las rentas de la cuota parte que le corresponde a la señora María Esperanza Arango Aristizabal en el bien inmueble identificado con  F.M.I 100-25784. QUINTO: ORDENAR a la Secretaría que comunique la asistente social sobre la continuidad de las visitas que fueron ordenadas a la casa de la señora María Esperanza Arango Aristizábal de conformidad con el ordinar undécimo de la sentencia del 16 de febrero de 2023 y haga el seguimiento que corresponda para su programación. SEXTO: COMUNICAR al Registrador de Instrumentos públicos las salvaguardas que fueron impartidas en favor de la señora María Esperanza Arango Aristizábal, en lo que corresponde a la cuota parte de la alícuota de la cual es propietaria en el inmueble identificado con F.M.I 100-25784. NOTIFÍQUESE Firmado Por: Andira Milena Ibarra Chamorro. Juez. Juzgado De Circuito Familia 005 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 7354cf96d2d1740314ba4796535af20211c66b7be1078b8c1fe818b821051b04. Documento generado en 26/02/2024 05:20:42 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:  https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 
10-III-24-H127632

EDICTO N° ESU 0014 
EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) EDILIA ORTIZ GUTIÉRREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 24.289.150. Fallecido(s) el 24/12/2023, en la ciudad de Manizales - Caldas, y su último domicilio Manizales – Caldas y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 5 DE MARZO DE 2024, por el Doctor FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 301762 del Consejo Superior de la Judicatura y de la Cédula de Ciudadanía No. 1.053.775.294, quien obrando como apoderado de MISAEL SALAZAR VALENCIA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.053.044, en su calidad de Subrogatario de derechos herenciales universales. Se inició el trámite mediante el ACTA No AAS 0011 del 8 DE MARZO DE 2024, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 8 DE MARZO DE 2024 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 22 DE MARZO DE 2024 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 8 DE MARZO DE 2024. EL NOTARIO RODRIGO FERNANDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES – NOTARIO TITULAR. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 22 DE MARZO DE 2024 a las 6:00 PM. EL NOTARIO. 
10-III-24-H127638

EDICTO 
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MANZANARES CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite notarial de Liquidación de Herencia dentro del juicio de Sucesión simple e intestada del causante, Manuel Enrique Cardona Gutiérrez, quien se identificaba en vida, con la c.c. n° 1.332.732, fallecido el día 21 de noviembre de 2000, en el municipio de Pensilvania, y cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios y donde dejó los bienes de fortuna es en el municipio de Manzanares, Caldas. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 003 de fecha: 07 de febrero de 2024, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) a las 9.00 a.m. Alex Fermín Restrepo Martínez. Notario único del círculo de Manzanares Caldas. Se desfija a los veintiún (21) días del mes marzo del año 2024, a las 18:00h. Alex Fermín Restrepo Martínez. Notario único del círculo de Manzanares, Caldas. 
10-III-24-H127628

EDICTO 
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MANZANARES CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite notarial de Liquidación de Herencia dentro del juicio de Sucesión simple e intestada del causante, Jorge Alberto Villa Ospina, quien se identificaba en vida con la c.c. n° 4.442.481, fallecido, el día 17 de febrero de 2009, en el municipio de Manzanares, Caldas y cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue este municipio, y donde dejó los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 002 de fecha: 27 de febrero de 2024, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8.00 a.m. Alex Fermín Restrepo Martínez. Notario único del círculo de Manzanares, Caldas. Se desfija a los trece (13) días del mes marzo del año 2024, a las 18:00h. Alex Fermín Restrepo Martínez. Notario único del círculo de Manzanares, Caldas.
10-III-24-H127629

EDICTO No. ESU 0015 
EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES 
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) 
OCTAVIO ARIAS LONDONO CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 1.208.687. ZULMA CUERVO DE ARIAS CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 24.294.462. Fallecido(s) el 26/07/2004 y 16/10/2021, en la ciudad de Manizales - Caldas, y su último domicilio Manizales – Caldas y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 6 DE MARZO DE 2024, por el Doctor JORGE ALONSO ZULUAGA RAMÍREZ, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 212.631 del Consejo Superior de la Judicatura y de la Cédula de Ciudadanía No. 75.072.283, quien obrando como apoderado de JUAN CARLOS ARIAS CUERVO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.283.355, CÉSAR AUGUSTO ARIAS CUERVO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 75.092.909 y LUZ ADRIANA ARIAS CUERVO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 30.337.791, en su calidad de hijos de los causantes. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0012 del 8 DE MARZO DE 2024, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. 
El presente edicto se fija el día 11 DE MARZO DE 2024 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 22 DE MARZO DE 2024 a las 6:00 P.M. Este EDICTO se elaboró el día 8 DE MARZO DE 2024 el día 22 DE MARZO DE 2024 a las 6:00 PM. EL NOTARIO RODRIGO FERNANDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES – NOTARIO TITULAR. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 22 DE MARZO DE 2024 a las 6:00 PM. EL NOTARIO.
10-III-24-H127630

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA A todas las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia inembargable por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto; en el trámite Notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, sobre el siguiente inmueble: APARTAMENTO 201 QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO CERRADO HABITACIÓN NORMANDÍA PROPIEDAD HORIZONTAL UBICADO EN LA CALLE 47 NÚMERO 27-33 DE LA CIUDAD DE MANIZALES - DEPARTAMENTO DE CALDAS. Este inmueble está distinguido en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 100-125285 y con la ficha catastral número 0102000003190903901000149 y cuyos linderos se encuentran determinados en la escritura pública número 1438 del 13 DE agosto de 2007 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Manizales, trámite iniciado por la señora, CLAUDIA YANETH MESA ZAPATA identificada con la cédula de ciudadanía número 30.329.989 de Manizales. Para los fines indicados en el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006 se fija el presente Edicto por el término de quince (15) días hábiles en un lugar visible de la Notaría a los OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. JAIRO VILLEGAS ARANGO. NOTARIO QUINTO DE MANIZALES.  EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA HOY DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) SIENDO LAS SEIS Y TREINTA DE LA TARDE (06:30 PM). 
10-III-24-H127637

EDICTO 
El Notario Único del Círculo de Belalcázar Caldas, CITA y EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia del señor JOSÉ ANTONIO VELANDIA SALDUA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.256.628. Fallecido en Belalcázar (Caldas), el 20 de junio de 2006 y cuyo último domicilio y asiento 
principal de los negocios, fue el municipio de Belalcázar (Caldas). 
El trámite fue admitido mediante Acta número 0001 de fecha 2 de marzo de 2024. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3o y 4o del Decreto 1729 de 1989. CARLOS HÉCTOR MOSQUERA CASTILLO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
10-III-24-H127636

REMATES

REPÚBLICA DE COLOMBIA 
AVISO DE REMATE 
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300520230006000. PROCESO: Ejecutivo con Título Hipotecario. DEMANDANTE: MARÍA ÁNGELA - MORALES ANZOLA. 
NIT/CÉDULA: 52886988. DEMANDADOS: ANA ROSA – MÁRQUEZ. 
NIT/CÉDULA: 30283519. FECHA DEL REMATE: 11 abril de 2024. HORA: 9:00 a.m. LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE:  
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZTA2Y2FiNWEtMzgyZi00MWRhLWFkYmYtY2RhMTYyYTk1MjM0%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22 %2c%22Oid%22%3a%227c1d7fb9-9356-4e68-8edb-b68f18771f08%22%7d. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 
40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: $176.080.500. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-161571. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Casa de habitación ubicada en la Calle 68 No. 34 - 109 Barrio Fátima Manizales. Las demás especificaciones están detalladas en la diligencia de secuestro y certificado de tradición. SECUESTRE: DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN S.A.S., Correo Electrónico: 
dinamizar2020@gmail.com, Celular: 310 888 3338 - 314 582 8608. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales Nro. 170012041800. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del juzgado, j02ejecmma@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. Ejemplo. OFERTA REMATE x-20xx-1xx, dicho archivo deberá ser guardado con contraseña (ver instructivo para asignar clave a documento, el cual deberá consultarse en la página de la Rama judicial en el siguiente link: 
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/12166575/46229732/Instructivo+Archivo+Protegido+Word.pdf/652eed62-67a6-4ff3-9abd-3da0a7095dbd adjuntando el email que lleve su postura, los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien. 
Igualmente, y a su elección, considerando las circunstancias que para esa fecha se presenten en torno al acceso a las sedes judiciales, podrán formular también sus ofertas de manera física en sobre sellado, tal como se estipula en el Artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso. Junto con la postura deben enviar los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). De optarse por esta segunda vía opcional, las ofertas se recibirán en el Palacio de Justicia Fanny González Franco. Para ese efecto, en la portería el oferente deberá anunciar su llegada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, para que un servidor judicial de esta dependencia baje hasta allá y le reciba el sobre sellado. Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. EL DÍA DOMINGO. Se les recuerda que el link de ingreso a la Diligencia de Remate virtual lo encontrará en la parte inicial del aviso de remate identificado con LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE, para lo cual, se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.). Solo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, de los correos electrónicos contentivos de las respectivas ofertas, y/o de los sobres cerrados que hubieren sido allegados físicamente para así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor. Se advierte a los interesados a participar en la presente diligencia que, deberán previo al remate realizar la verificación del estado financiero del bien que se va a rematar, esto es, gravámenes prendarios e hipotecarios, pago de impuestos, servicios públicos, las cuotas de administración, gastos de parqueo o depósitos y demás situaciones financieras que comprometan al bien. Cordialmente, NANCY DAHIANA RINCÓN ARREDONDO. Profesional Universitario Grado 17 (Secretaria). Oficina de Ejecución Civil Municipal.
10-III-24-H127633

REPÚBLICA DE COLOMBIA 
AVISO DE REMATE 
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300820190046500. PROCESO: Ejecutivo con Título Hipotecario. DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. NIT/CÉDULA: 890903938-8. DEMANDADOS: GLORIA PATRICIA - GARCÍA PÉREZ y JHON JAIRO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ. NIT/CÉDULA: 24335852 – 75067135. FECHA DEL REMATE: 21 marzo de 2024. HORA: 9:00 a.m. LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE:  https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NTI3NWRiMzUtYWY4OS00MGIyLWEyYTUtZTIyMTQyMmEwZTAy%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2
2%2c%22Oid%22%3a%227c1d7fb9-9356-4e68-8edb-b68f18771f08%22%7d. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: $132.093.000. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-166242. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Casa de Habitación ubicada en la Carrera 2D No. 48C-58 Manzana G Unifamiliar 3 Urbanización Abierta Altos de Santa Ana Manizales. Las demás especificaciones están detalladas en la diligencia de secuestro y certificado de tradición. SECUESTRE: DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN S.A.S., Correo Electrónico: 
dinamizar2020@gmail.com, Celular: 310 888 3338 - 314 582 8608. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales Nro. 170012041800. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del juzgado, j02ejecmma@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. Ejemplo. OFERTA REMATE x-20xx-1xx, dicho archivo deberá ser guardado con contraseña (ver instructivo para asignar clave a documento, el cual deberá consultarse en la página de la Rama judicial en el siguiente link: 
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/12166575/46229732/Instructivo+Archivo+Protegido+Word.pdf/652eed62-67a6-4ff3-9abd-3da0a7095dbd adjuntando el email que lleve su postura, los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien. 
Igualmente, y a su elección, considerando las circunstancias que para esa fecha se presenten en torno al acceso a las sedes judiciales, podrán formular también sus ofertas de manera física en sobre sellado, tal como se estipula en el Artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso. Junto con la postura deben enviar los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). De optarse por esta segunda vía opcional, las ofertas se recibirán en el Palacio de Justicia Fanny González Franco. Para ese efecto, en la portería el oferente deberá anunciar su llegada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, para que un servidor judicial de esta dependencia baje hasta allá y le reciba el sobre sellado. Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. EL DÍA DOMINGO. Se les recuerda que el link de ingreso a la Diligencia de Remate virtual lo encontrará en la parte inicial del aviso de remate identificado con LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE, para lo cual, se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.). Solo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, de los correos electrónicos contentivos de las respectivas ofertas, y/o de los sobres cerrados que hubieren sido allegados físicamente para así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor. Se advierte a los interesados a participar en la presente diligencia que, deberán previo al remate realizar la verificación del estado financiero del bien que se va a rematar, esto es, gravámenes prendarios e hipotecarios, pago de impuestos, servicios públicos, las cuotas de administración, gastos de parqueo o depósitos y demás situaciones financieras que comprometan al bien. Cordialmente, NANCY DAHIANA RINCÓN ARREDONDO.  
Profesional Universitario Grado 17 (Secretaria). Oficina de Ejecución Civil Municipal.
10-III-24-H127631