ÁREA METROPOLITANA

Foto | Cortesía | LA PATRIA

Esta es una de las imágenes que se están utilizando por la campaña por el SÍ al Área Metropolitana del Centrosur de Caldas.

LA PATRIA | MANIZALES

La Ley 1625 del 2013 habla de las áreas metropolitanas. Por ello, este informe se centrará en el capítulo V que se enfoca en los órganos de dirección y administración. El objetivo es que los habitantes de los cinco municipios que integran el Centrosur de Caldas (Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina) conozcan más sobre lo que es un Área Metropolitana (AM) y cómo está integrada a ocho días de ser citados a las urnas para votar en la consulta.

A. ¿Quiénes conforman la Junta Metropolitana?

La administración del Área Metropolitana estará a cargo de la Junta Metropolitana que estará conformada por los siguientes miembros:

1. Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.

2. Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.

3. Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los presidentes de las mencionadas corporaciones.

4. Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz, pero sin voto.

5. Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medioambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.

B. ¿Quién preside la Junta Metropolitana?

Será presidida por el alcalde del municipio núcleo o en su ausencia por el vicepresidente. En este caso el municipio núcleo es Manizales por ser la ciudad capital.

C. ¿Quién hace de vicepresidente de la Junta Metropolitana?

El vicepresidente será un alcalde de los municipios que conforman el Área Metropolitana, elegido por los miembros de la Junta Metropolitana para un período de un año, el cual podrá ser reelegido de la misma manera.

D. ¿Pueden tener invitados permanentes?

Según la Ley, la Junta Metropolitana tendrá como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto a los presidentes de los Consejos Asesores o Metropolitanos. Así mismo, podrá tener invitados especiales u ocasionales, de conformidad con las necesidades temáticas en ejercicio de sus competencias.

E. ¿ Por cuánto tiempo estarán como miembros de la junta y cómo serán las sesiones?

El período de los miembros de la Junta Metropolitana coincidirá con el período para el cual fueron elegidos popularmente. Sobre las sesiones, la Ley indica que la Junta Metropolitana se reunirá en sesiones ordinarias al menos trimestralmente o de manera extraordinaria cuando lo solicite el presidente o en su ausencia el vicepresidente de la Junta, el director de la entidad, o la tercera parte de sus miembros. Asimismo, en los casos que lo considere conveniente la Junta Metropolitana con autorización expresa del presidente de la misma, podrá invitar a personas pertenecientes al sector público o privado para que asistan con voz, pero sin voto a sus sesiones.

F. ¿Cuáles son las atribuciones del presidente de la Junta Metropolitana?

1. Presidir la Junta Metropolitana.

2. Convocar a sesiones extraordinarias.

3. Presentar a la Junta Metropolitana una terna de candidatos para la elección del director.

4. Convocar a los presidentes de los concejos dentro de los 30 días siguientes a la instalación de los mismos para elegir el representante de dichas corporaciones ante la Junta Metropolitana. De no producirse esta convocatoria, podrá hacerla el Director del Área Metropolitana.

5. Presentar los proyectos de acuerdo de su competencia para el normal desarrollo de la gestión metropolitana.

6. Sancionar o someter a la revisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo los Acuerdos Metropolitanos, cuando los considere contrarios al orden jurídico. Para el ejercicio de esta función el presidente de la Junta Metropolitana dispondrá de ocho días si se trata de Acuerdos que no consten de más de 20 artículos y de 15 días cuando sea superior a este.

7. Adoptar mediante decreto metropolitano, el Plan integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, cuando luego de ser presentados en debida forma no hayan sido aprobados por la Junta Metropolitana.

8. Promover la formulación del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial y constituir el Expediente Metropolitano que permita hacer seguimiento a su implementación y desarrollo.

9. Reglamentar por medio de decretos metropolitanos los acuerdos que expida la Junta Metropolitana cuando fuere necesario.

0. Delegar en el Director las funciones que determine la Junta Metropolitana.

11. Aceptar o no la renuncia que presente el Director del Área Metropolitana.

G. ¿Quién es el Director del Área Metropolitana?

El Director es empleado público del Área, será su representante legal y su elección corresponderá a la Junta Metropolitana de terna que le presente el alcalde del municipio núcleo del Área metropolitana dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la vacante. No obstante, si la Junta no designa al Director dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la tema, lo hará el alcalde del municipio núcleo. Además, el Director es de libre remoción del alcalde del municipio núcleo, deberá tener título universitario y acreditar experiencia administrativa en cargo de dirección en el sector público o privado por más de cinco años.

H. ¿Cuáles son las funciones del Director del Área?

1. Reglamentar los acuerdos metropolitanos cuando se faculte para ello.

2. Presentar a la Junta Metropolitana los proyectos de acuerdo a su competencia para el normal desarrollo de la gestión metropolitana, así como los demás acuerdos que considere necesarios en el marco de las competencias y atribuciones fijadas en la ley.

3. Velar por la ejecución del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y por la formulación y aplicación de indicadores que permitan el proceso de seguimiento y ajuste del mismo.

4. Solicitar a la Junta Metropolitana la modificación de la planta de personal del Área Metropolitana e implementarla.

5. Vincular y remover el personal del Área Metropolitana.

6. Dirigir la acción administrativa del Área Metropolitana, con sujeción a la 1 Constitución Política, la ley, los Acuerdos y Decretos Metropolitanos.

7. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras metropolitanas, y en general, para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias de la Entidad, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije la Junta Metropolitana.

8. Presentar los proyectos de acuerdo relativos al Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, al Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto habrá de ser sometido al estudio de la Junta

Metropolitana antes del primero de noviembre de cada año.

10. Convocar a la Junta Metropolitana a sesiones ordinarias y ejercer las funciones de Secretario de ella, en la que actuará con voz, pero sin voto.

11. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Área Metropolitana.

12. Presentar a la Junta Metropolitana y a los Concejos Municipales, los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas del Área Metropolitana, así como de la situación financiera, de acuerdo con los estatutos.

13. Constituir mandatarios o apoderados que representen al Área Metropolitana en asuntos judiciales o litigiosos.

14. Expedir los actos administrativos correspondientes para asegurar el funcionamiento de los Sistemas de Gestión de Tránsito y Transporte, SIT, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno nacional

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