Campus Palogrande de la Universidad Nacional sede Manizales. 

Foto | U. Nacional | LA PATRIA Campus Palogrande en la sede Manizales. Son cerca de 58 mil los estudiantes y 95 programas que tiene la Universidad Nacional de Colombia, una institución cuya historia comenzó en 1867.

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La Universidad Nacional de Colombia se apresta para vivir este jueves otro día clave en su historia. El Consejo Superior elegirá al rector para el periodo 2024-2027.

El ganador llegará en reemplazo de Dolly Montoya, quien estuvo dos períodos al frente de este centro de educación superior. Montoya, nacida en Pereira, se convirtió en la primera mujer en llegar al puesto en los 157 años de historia de la U.

El Consejo deberá elegir entre los cinco primeros de la consulta interestamental. La baraja incluye a los caldenses Germán Albeiro Castaño Duque, profesor de la sede Manizales, y a Juan Pablo Duque, de la sede Medellín.

El primer lugar de esa consulta fue para Leopoldo Múnera (34,3%), ponderado de los votos; seguido por Raúl Esteban Sastre (22,6%); José Ismael Peña (8,3%); Juan Pablo Duque (7,5%), y Germán Albeiro Castaño Duque (5,3%).

Lo que hace

El rector es el representante legal de la Universidad Nacional de Colombia y el responsable de su dirección académica y administrativa. Se aplica al rector el régimen de requisitos e inhabilidades previsto en el artículo 13 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993: el cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Para ser rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber desarrollado actividades académicas destacadas por un período no inferior a ocho años y al menos dos años de experiencia administrativa.

Las siguientes son funciones del rector

  1. Dirigir y coordinar la gestión académica, científica, tecnológica, cultural y artística así como los programas de la Universidad.
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico.
  3. Dirigir el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las Sedes y el desarrollo armónico de la institución en su conjunto y de las Sedes y Facultades de acuerdo con sus propias iniciativas y creatividad. Presentar al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario el Plan Global de Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecución.
  4. Nombrar y remover libremente a los Vicerrectores Nacionales y de Sede, al Gerente Nacional Financiero y Administrativo, a los Directores de las Sedes de Presencia Nacional, al Secretario General y a otras autoridades, de conformidad con los estatutos y acuerdos del Consejo Superior Universitario.
  5. Participar en los procesos de designación de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos.
  6. Convocar los concursos para la provisión de cargos académicos y administrativos.
  7. Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad cuya designación no dependa de otra autoridad, de conformidad con el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y los estatutos internos.
  8. Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo. Ver Acuerdo CSU 238 de 2017
  9. Dirigir, coordinar y vigilar la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, tecnológico, pedagógico, cultural y artístico y de las rentas de la Institución.
  10. Dirigir y orientar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.
  11. Presentar una memoria anual sobre su gestión al Consejo Superior Universitario y al Consejo Académico.
  12. Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
  13. Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  14. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.
  15. Delegar algunas de sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad, dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior Universitario.
  16. Proponer al Consejo Superior Universitario las modificaciones a la organización interna de la Universidad y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
  17. Presentar al Consejo Superior Universitario la política de mejoramiento continuo de la Universidad y los programas orientados a garantizar el desarrollo y consolidación de la Misión y objetivos de la Institución.
  18. Expedir las reglamentaciones y los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad, y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.
  19. Dirigir las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
  20. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
  21. Actuar como ordenador del gasto y delegar tal función en los términos legales permitidos.
  22. Dirigir, orientar y coordinar las actividades y funciones correspondientes al nivel Nacional y a los niveles de Sede y de Facultad, directamente o a través de los Vicerrectores, Directores de Sede de Presencia Nacional, o de los Decanos de Facultad.
  23. Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las Sedes y reglamentar la organización y el funcionamiento del Comité de Vicerrectores, que estará conformado por los Vicerrectores y será presidido por el Rector.
  24. Encargar de la Rectoría, en sus ausencias temporales a un servidor público del nivel directivo.
  25. Nombrar Decanos encargados en caso de falta absoluta del titular, mientras se realiza el proceso de designación.
  26. Ejercer la representación de la Universidad, ante las instituciones en las cuales ésta tenga participación, directamente o a través de delegados.
  27. Convocar los claustros y colegiaturas dentro de los primeros seis meses del período, con el fin de proponer las políticas generales de la Universidad.
  28. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

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