LA PATRIA | MANIZALES
Héctor Fabio Montoya, alias Pájaro, exintegrante de Las Farc, quiso refugiarse en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y obtener amnistía por un homicidio que cometió en el 2003, en Bonafont (Riosucio).
En primera instancia, en abril del 2005, un Juzgado de ese municipio lo absolvió, pero en segunda, en el 2006, el Tribunal Superior de Manizales lo condenó a 36 años, 3 meses y 1 día de cárcel. Ante esto, Pájaro acudió a la JEP, argumentando que el homicidio por el que fue condenado ocurrió cuando hacia parte del grupo al margen de la ley al que pertenecía y pidió ser juzgado bajo otros términos. El 23 de mayo del 2017 le dieron libertad condicional.
Sin embargo, La JEP, en marzo de este año, concluyó: “Si bien el procesado pertenecía a las Farc-EP, el caso por el cual fue condenado no tuvo relación con este grupo al margen de la ley”.
Así las cosas, el CTI, con el apoyo del Ejército, lo recapturó para pagar lo que le resta de la sentencia por homicidio agravado. Alcanzó a estar encerrado 11 años.
En la noche del 8 de mayo del 2003, Rafael Ramírez Cárdenas, acompañados de hermanos y sobrinos, escogía café en una finca de la vereda Buenos Aires, de Bonafont. En un momento indicó que iría al baño y al rato se escucharon unas detonaciones de arma de fuego.
Alguien gritó desde el lavadero que se entraran y apagaran las luces. Pero la familia no sabía nada de Rafael. Minutos después lo escucharon quejarse y lo encontraron bañado en sangre. Falleció.
Sus allegados indicaron que no le conocían problemas y que ese día no vieron gente rara.
Según la Fiscalía, el crimen ocurrió porque supuestamente la víctima le estaba reclamando una herencia a la tía del exsubversivo.
¿Qué es la Jurisdicción Especial para la Paz?
Hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y dar a conocer los delitos que se cometieron durante el conflicto armado colombiano antes del 1 de diciembre de 2016. No puede funcionar por más de 20 años.
¿En qué delitos se enfoca la JEP?
En los más graves y representativos del conflicto armado. En particular, en los cometidos por los excombatientes de las Farc-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y civiles.
-¿En qué se diferencia de la justicia ordinaria?
En que la justicia ordinaria investiga y juzga a las personas que cometen delitos comunes, mientras que la JEP es un mecanismo transitorio, creado exclusivamente para conocer graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
¿Resuelve casos individuales?
No. Recibe informes colectivos con los que intenta esclarecer delitos comunitarios, no individuales. Por eso, varios magistrados les han pedido a las víctimas y a los victimarios que se acerquen a dar su testimonio, pues los informes solo pueden construirse con muestras grandes que permitan hacer un panorama de lo que fue el conflicto armado en Colombia.
-¿Qué tipo de sanciones se imponen?
- ¿Cómo se solicita el sometimiento?
Debe manifestar su voluntad de someterse a la JEP de manera individual y por escrito ante la Secretaría Judicial General de esta Jurisdicción (por correo electrónico a info@jep.gov.co). El documento deberá indicar expresamente la calidad en que actúa (excombatiente de las Farc -EP, agente del Estado, tercero o miembro de Fuerza Pública, participante en protesta social) y, de ser el caso, su pertenencia a determinada organización o grupo al margen de la ley.
-Si quiero dar mi testimonio ¿en dónde lo hago?
Las víctimas pueden presentar, a través de las organizaciones sociales y civiles, las juntas comunales o los representantes locales, informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
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