La banda movilizaba estupefacientes desde Corinto (Cauca) y Honda (Tolima) hasta Puerto Boyacá (Boyacá).

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La banda movilizaba estupefacientes desde Corinto (Cauca) y Honda (Tolima) hasta Puerto Boyacá (Boyacá).

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LA PATRIA | MANIZALES

Andrés Camilo Álvarez Acosta, condenado por concierto para delinquir agravado, insiste en pagar la pena en su casa. Por eso se declaró la nulidad de lo actuado, incluso desde la audiencia en la que se dio lectura a la sentencia de primera instancia.

Ahora se decidió reanudar la de individualización de pena y sentencia, para que las partes se pronuncien sobre el estudio sociofamiliar realizado a Andrés Camilo, como padre cabeza de familia. La decisión fue del Tribunal Superior de Manizales.

Álvarez Acosta, cabecilla del grupo delincuencial Los Reincidentes Fase II, era el encargado de asignar labores a las personas que trabajaban para él y quien coordinaba los envíos de cargamento de estupefacientes desde Corinto (Cauca) y Honda (Tolima) hasta Puerto Boyacá (Boyacá), municipio en que operaba principalmente.

El 17 de mayo del 2021 se movilizaba en un Renault Clío, en compañía de uno de sus colaboradores, automóvil en que huyeron al ser abordados por unidades de la Policía Nacional, quienes los persiguieron y detuvieron para poder realizar la inspección del vehículo en que descubrieron 249,997 kilogramos de marihuana.

Se logró establecer que Andrés Camilo coordinó la compra y venta de los estupefacientes encontrados. El 15 de julio del 2021 se legalizó se captura e incautación de elementos materiales probatorios y se le imputó concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, modalidad transportar. No aceptó y le dieron medida de aseguramiento intramural.

Acuerdo

En enero del 2022 fue postulado y avalado un acuerdo acorde con el que Andrés Camilo sería condenado a 79 meses de prisión y multa de 1.354 s.m.l.m.v., sin derecho a sustitutos penales. Luego, el abogado pidió para el hombre detención domiciliaria como padre cabeza de familia, por estar a cargo de su hija, de 18 meses, y su madre, quien padece patologías graves, sin contar con familia extensa.

Pidió una visita sociofamiliar de la Comisaría de Familia de Puerto Boyacá. Pero el juzgado le negó ese beneficio, dado que consideró que no se acreditó la existencia de una verdadera situación de desamparo o abandono, sin opción alterna de asistencia, por cuanto en el momento de la captura de Álvarez Acosta este reveló que residía con su compañera sentimental y su hija, destacando que su progenitora se encontraba domiciliada en otro lugar. Así que no cumplía con las exigencias.

Apelación

El abogado apeló ante el Tribunal que conceptuó:

  1. En el caso que nos concita se ha registrado un quebranto de derechos de contradicción y defensa, lo que deriva en la nulidad de la decisión tomada por el juzgador en relación al subrogado de la prisión domiciliaria como cabeza de familia solicitada por la defensa de Andrés Camilo.
  2. Toda vez que no se dio traslado al peticionario ni a la fiscalía y demás intervinientes, de la información contenida en el informe sociofamiliar; no se otorgó la palabra al acusador ni a los intervinientes para que se pronunciaran sobre la solicitud de prisión domiciliaria como cabeza de familia; y la determinación final se tomó echando mano de información contenida en documentos que no fueron sometidos a contradicción en la audiencia, como aquellos generados durante el procedimiento de captura.

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