Diana Lorena Gutiérrez
LA PATRIA | MANIZALES
La publicidad electoral en espacio público la había decretado el alcalde de Manizales, José Octavio Cardona, el 20 de marzo, pero dos días antes de que la ley permitiera fijar esta propaganda (27 de julio), expidió un nuevo decreto con el que autorizó ampliar estas piezas.
"Se socializó la modificación y ese mismo día ya estaban llenos los pasavías con publicidad de candidatos oficialistas, como si se hubiera hecho para favorecer ciertas campañas. No tiene explicación que una vez se expida el decreto ya estén listas vallas y pasavías de Mesa y Gaviria en las principales avenidas", manifestó Darío Arenas, presidente del Polo Democrático en Caldas.
La modificación
El artículo que modificó el alcalde con el nuevo decreto fue el 3, con el que aumentó el número máximo de vallas fijas por partido (de 5 pasó a 14), y en vez de una valla móvil por partido ya son 5. Pero lo que más descontentos tiene a los quejosos es un parágrafo adicional que señala: "se podrá ubicar publicidad exterior visual con contenido político en mupies, pasavías y banderas informativas".
"Claramente esa modificación, dos días antes de iniciar campaña, es indebida y ventajosa porque elude normas y acuerdos generales de una sociedad, en beneficio de la campaña del partido de gobierno", manifestó Luis Fernando Acevedo Restrepo, miembro de la campaña del candidato Andrés Felipe Betancourth, a la Alcaldía.
Según el alcalde de Manizales, José Octavio Cardona, la modificación la hizo en beneficio de todos los partidos y en presencia de representantes del Consejo Nacional Electoral, de la Misión de Observación Electoral, de delegados de los partidos y de los procuradores Regional y Provincial.
"No para los liberales"
"Tenían derecho solo a cinco vallas y ahora, a 14. Solo podían usar un carro valla, ahora, 5. La norma es conocida por todos los partidos porque se socializó. Esto no se ha hecho a espaldas de nadie y ellos verán si las usan o no. Si los liberales llegaran a usar más de 15 vallas, tocará bajarlas, pues todos tienen igual derecho y por eso ya todos están poniendo su publicidad", agregó el alcalde.
Acerca de la fecha de modificación del decreto, dijo que era el plazo para hacerlo. "Ampliamos lo máximo posible, no para los liberales sino para todos".
Ricardo Germán Gallo, secretario municipal de Medioambiente y quien también firma el decreto modificado, expresó que se dio lo máximo que permite la ley. "Desde marzo los partidos ya sabían a qué tenían derecho. Ya están comenzando a solicitar permisos. No hay desventaja, como dicen. Se agregó un tema de amoblamiento urbano como complemento. Están pendientes unas tutelas de partidos y publicistas. Si un juez ordena poner pendones así se hará. No se ha favorecido a nadie. Cada partido ya tenía que haber definido mínimo sus cinco vallas iniciales".
Lo que se permite
- 14 vallas por partido (con un área máxima de 48 m2 y mínima de 8 m2).
- 5 vallas móviles por partido.
- Podrán instalarse máximo 2 vallas contiguas con publicidad del mismo partido, siempre y cuando sean de diferentes candidatos. La distancia mínima con la próxima valla instalada no debe ser inferior a 80 mts.
- Se permite la instalación de una valla por cada culata de una misma edificación, a una distancia mínima de 80 mts. con la valla más próxima. Nunca, 2 vallas en una misma culata, ni ser instalada sobre ventanas obstruyendo la luz y la ventilación.
- Los carteles y/o afiches solo podrán ser instalados dentro de las ventanas en propiedad privada.
- Se podrá instalar carteles y/o afiches dentro de los vehículos particulares y de servicio público.
Lo que no se permite
- La instalación de vallas fijas dentro del Centro Histórico, comprendido desde la carrera 25 hasta la Avenida Gilberto Alzate Avendaño en ambos costados y desde el Parque Olaya Herrera (calle 12) hasta el Parque Fundadores (calle 33), excepto la publicidad instalada en cada sede política según las especificaciones técnicas.
- Vallas sobre bienes de uso público.
- Publicidad en andenes, plazas, parques, vías, árboles, muros, bases de postes, túneles, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas.
- Pinturas en el pavimento de las vías y postes.
- Pasacalles fijos, móviles o manuales, parapetos y globos aerostáticos.
- Avisos pintados en las fachadas con nombres y leyendas o cualquier propaganda electoral.
- Altoparlantes y amplificadores en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda el entorno inmediato, deberá ser autorizada previamente por la Secretaría de Medio Ambiente.
- Perifoneo.
- Usar sonido en vehículo que contenga publicidad electoral.
- Cualquier clase de amplificación de sonido y/o perifoneo en el área comprendida como Centro Histórico y Tradicional.
No se autoriza la instalación de vallas en los siguientes lugares:
- Escuela de Carabineros, manteniendo una distancia mínima de 80 metros contados desde los límites del predio.
- Barrios residenciales.
- Avenidas: Santander (desde la calle 63 hasta el Mirador Cerro de Oro), Paralela (desde la calle 55 hasta la calle 67), 12 de Octubre, Gilberto Alzate Avendaño, Lindsay, Cumanday, Centenario (desde el Parque del Agua hasta 200 mts. abajo de la entrada principal al Hospital Santa Sofía), José Restrepo , Colón, Marcelino Palacio.
- En el área comprendida por una línea imaginaria horizontal del perímetro de cada uno de los siguientes parques, intersecciones y plazas cuya distancia sea de 100 metros lineales: Plaza de Bolívar , Plazoleta Alfonso López, Parques Olaya Herrera , Observatorio , de Caldas, Los Fundadores, de la Mujer Luz Marina Zuluaga, Antonio Nariño, de Las Garzas (Palermo), Bosque Popular El Prado, Ernesto Gutiérrez, Cementerio San Esteban, Centro.
- En el área comprendida en un radio de acción de 150 mts. a la redonda cuando se trate del cruce de vías y 100 mts. horizontales cuando se trate de glorietas, tomados a partir del punto central de la misma, en: intersección estación cable aéreo La Fuente - Carretera Panamericana ; glorietas de Expoferias, San Marcel, San Rafael, salida Neira, La Carola, Arrow, La Fuente, Ondas de Otún, Estación Uribe (donde confluyen las cuatro vías); intersecciones La Fuente - vía Panamericana, Malabar - Aranjuez - Panamericana; glorieta Los Cámbulos, vía Villamaría - Panamericana, vía SENA Maltería - Panamericana, SENA Maltería - La Enea - Gallinazo, vía Avenida Kevin Ángel-Centro de Diagnóstico Automotor- Minitas , vía La Carola, vía sector Mabe.
- En un radio de 200 metros de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales: El Cable (Facultad de Arquitectura), Torre de Herveo, Capilla de La Enea, Estación del Ferrocarril (Universidad Autónoma), Concentración Escolar Juan XXIII, Escuela de Bellas Artes.
Remoción
- La publicidad electoral en las fachadas de las sedes políticas y ubicadas a 100 mts. lineales y equidistantes de la puerta de entrada de los puestos de votación debe ser retirada el 23 de octubre.
- El plazo máximo para retirar la publicidad será de 3 días calendario, contados a partir del día siguiente a la terminación de las elecciones.
- Cuando se hubiere instalado y/o exhibido publicidad política en sitios prohibidos y/o en condiciones no autorizadas, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la Secretaría del Medioambiente.
- Cuando la publicidad se encuentre en bienes privados, el procedimiento para la remoción será el establecido en la Ley 140 de 1994 y demás normas que regulen la materia. Se vincularán al proceso sancionatorio al propietario y/o copropietarios del inmueble, administrador, arrendador, representante legal del partido político, candidato, contratista encargado de instalar y retirar la publicidad y a la persona natural y serán todos solidarios activos.
Sanciones
El retiro inmediato de la publicidad instalada en sitios prohibidos y/o en condiciones no autorizadas, en los bienes de uso público.
El procedimiento sancionatorio incluye una denuncia, citación de las partes y audiencia pública.
Contra la decisión policial proceden los recursos de reposición y de apelación.
Una vez ejecutoriada la decisión que contenga una medida correctiva, esta se cumplirá en un término máximo de 5
días.
Multas
- La multa es por contaminación visual y tiene un valor de uno y medio a 40 salarios mínimos legales vigentes (entre $1.242.174 y $33.124.640), atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente. Esta se impondrá al responsable de contrariar las normas vigentes.
- Quien instale publicidad exterior visual en propiedad privada, sin el consentimiento del propietario, poseedor o tenedor, deberá retirarla en un término de 24 horas después de recibida la notificación.
- En caso de no poder ubicar al operador de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante, al propietario o poseedor del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015