No quisiera ser tan pesimista en las situaciones que vienen sucediendo desde el ejercicio de la nueva presidencia en cabeza del doctor Gustavo Petro, pero las acciones del último mes me dan un temor inmenso frente al riesgo al que se exponen las bases del Estado Social del derecho que tiene nuestro país.
Lo primero fue el decreto que ordena la salida de los jóvenes que causaron infinidad de daños, algunos de ellos hasta vinculados con homicidios en el paro nacional, a quienes los medios de comunicación llamaron como “integrantes de la primera línea”, salida ordenada por el señor presidente para conformar los gestores de paz, nadie niega el fin altruista de tal medida en búsqueda de una paz total, sin embargo como bien lo expuso la denuncia presentada por la señora Procuradora, la salida de estos jóvenes no garantizó el desarrollo del derecho fundamental al debido proceso, al respecto basta por indicar que no se realizó audiencia alguna ante el juez penal de garantía, a efectos de que en el marco de la división de poderes y la independencia de la rama judicial en el ejercicio de administrar justicia, fuera un juez quien escuchará a las partes, incluida el representante de las víctimas, el Ministerio Público, el fiscal acusador y los apoderados de los acusados, sobre los argumentos para ordenar la salida de los mismos de los establecimientos carcelarios, bastó simplemente la firma de la funcionaria coordinadora del centro de servicios judiciales de Bogotá para su salida inmediata, es decir el ejecutivo nacional desconoció la necesidad de la rama judicial para definir la situación jurídica frente a la libertad de estos.
En segundo lugar, en cabeza de entidades descentralizadas del nivel nacional a saber el DAFP y la ESAP expiden una circular conjunta donde le ordenan tanto a las entidades de la rama ejecutiva nacional y territorial, en sus diferentes niveles y sectores, que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebren a partir del 1 de enero del año en curso no podrán sino establecerles un plazo de ejecución de cuatro meses, tiempo durante el cual están en la obligación de realizar estudios de planta de cargos con miras a que adelanten modificaciones en la planta definitiva o plantas provisionales en el marco del plan de formalización del empleo público en equidad, acto jurídico que termina siendo una circular informativa que invade la esfera de competencias del Congreso de la República, es decir, la rama ejecutiva en el nivel nacional vía circular informativa está ordenando en competencias que corresponden al Congreso de la República.
Analicemos simplemente el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia para observar que es la ley la que define el marco del estatuto de contratación o darle una mirada al artículo 287 de la misma carta política para darse cuenta que las órdenes emanadas en la presente circular vulneran el principio de autonomía territorial de las entidades territoriales; hacemos un llamado respetuoso al ejecutivo en el nivel nacional en cabeza del señor presidente, en garantizar los principios bases de nuestra democracia, avancemos pero nunca olvidando que los poderes del gobierno solo tienen sentido en el respeto a nuestra Constitución Política, no en contra de ella.