En la política, votar no es elegir una persona determinada. En particular en los cargos uninominales de elección popular, como alcaldes y gobernadores, es posible que el ciudadano no sienta afinidad alguna con los candidatos actuales de un territorio. En tal eventualidad, abstenerse de votar no es la opción válida en el ejercicio de su derecho fundamental de elegir y ser elegido. Nuestra Constitución Política contempla, en el parágrafo primero del Artículo 258, la posibilidad de ejercer el voto en blanco.

Frente a los efectos del mismo debemos indicar que en el evento que el voto en blanco constituya la mayoría de votos, sobre los votos válidos, deberá repetirse el proceso electoral. En los cargos unipersonales, como gobernador y alcalde, deberá realizarse con nuevos candidatos, y en las corporaciones públicas, como concejos municipales y asambleas departamentales, no se podrá presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.

El voto en blanco es el instrumento ciudadano para ejercer el voto de oposición a las diferentes candidaturas que no llenan las expectativas ciudadanas, frente a la posibilidad material de presentarse una contienda electoral donde gane efectivamente el voto en blanco. En Colombia ya tenemos antecedentes electorales donde el voto en blanco fue el ganador. Ejemplo de ello se presentó en el año 2015 en los municipios de Bojacá y Sutatausa en el departamento de Cundinamarca, y en el municipio de Achí, departamento de Bolívar, entre otros; por tanto, no es posible afirmar, como lo hacen algunos ciudadanos, que el voto en blanco en Colombia sea un sueño.

El voto en blanco es una opción válida y real y en cada cuatrienio de votación viene asumiendo más fuerza su existencia y representación, por tanto, la opción no es dejar de votar e irnos a las fincas de recreo o aprovechar el fin de semana de elecciones para viajar en plan turismo. La inconformidad del ciudadano debe reflejarse en el ejercicio efectivo del voto, en su representación de la casilla en blanco como manifestación de su oposición a las propuestas electorales actuales en un territorio, y en tener claro que de darse el voto en blanco se deben adelantar al mes siguiente nuevas elecciones con candidatos distintos en lo que corresponde con alcaldías y gobernaciones. Es decir, el voto en blanco no tiene más que la finalidad de optar por la posibilidad de tener unos candidatos acordes con el pensamiento ciudadano que aspira se vea reflejado en la próxima administración del erario público en un territorio, por ello hoy en aquellos municipios donde el pueblo no se ve reflejado en los candidatos actuales, en aquellos municipios, donde los ejercicios discrecionales de los partidos políticos negaron los avales a lideres políticos que merecían ser candidatos en alcaldías o gobernaciones, o donde los trámites de inscripción de firmas no permitieron alcanzar el fin del aval respectivo como candidatos de grupos significativos, deben valorar la opción del voto en blanco como un instrumento constitucional para una presunta posibilidad de inscribirse como candidatos en la contienda electoral, donde los contendores actuales no podrán estar, sino con unos nuevos candidatos, que podrán por tanto llenar las expectativas ciudadanas de aquellos que dieron lugar al voto en blanco.

Por ello si como ciudadano hoy no nos identificamos con las propuestas políticas de los candidatos actuales, no bote su voto y vote en blanco, y permita que participen de manera inmediata en una nueva contienda electoral, actores políticos con los que se sienta en confianza de votar.