Desde la posesión del presidente Petro hemos escuchado un apoyo a las bases populares, no obstante ese apoyo se está traduciendo en modificaciones al marco de contratación estatal de las que tendremos que decir no son un cambio a las políticas anticorrupción esperadas y por el contrario pueden convertirse en formas de eludir los principios de la contratación estatal en especial el de transparencia.
Inicio por relacionar el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 142 del 1 de febrero de 2023, el cual permite suscribir convenios solidarios para la ejecución de obras públicas con las Juntas de Acción Comunal hasta un monto no superior de la menor cuantía de la entidad, convenios que se podrán contratar directamente y solo podrán celebrarse en los términos relacionados por los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Si llevamos la norma en un ejercicio práctico al municipio de Manizales podríamos en la vigencia 2023, sobre la base de la menor cuantía establecida para la presente vigencia en un monto hasta de $754.000.000 mcte, a la luz de la presente norma y a manera de ejemplo el alcalde de Manizales podría decidir contratar todas las obras públicas requeridas en la ciudad, que no superen la menor cuantía, con las Juntas de Acción Comunal de cada sector, exigiendo solo por la norma aludida, que las Juntas de Acción Comunal procuren vincular en las mismas a los habitantes de la entidad.
Es decir, se dejarán de garantizar los procesos de pluralidad de oferentes de menor y mínima cuantía para definir directamente al ejecutor de los presentes contratos, los cuales entonces en el fondo podrán las Juntas de Acción Comunal tener la libertad de subcontratar con los ingenieros civiles, la maquinaria de obra y el suministro de materiales, por las personas y establecimientos de comercio que sean definidos por el alcalde o por las cuotas políticas que este deba reconocer en sus acuerdos de gobernabilidad.
Al final se promueve entonces más la contratación directa que la pluralidad de oferentes como garantía de transparencia en los procesos contractuales.
No obstante que el proyecto de ley del Plan de Desarrollo en su Artículo 82, denominado Mejoramiento para la participación en compras públicas, establece que: “Las entidades públicas podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de Asociaciones Público-Populares con unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas.
De igual forma, las Entidades Públicas podrán reservar la contratación de programas o políticas sociales con los actores mencionados organizados bajo esquemas asociativos”; dejando la aplicación de la norma en la reglamentación que se expida al respecto, norma que deja abierta la posibilidad de celebrar cualquier contrato, por cualquier monto con los entes populares relacionados.
Me parece, con el respeto debido que la política del nuevo Gobierno es pensar más en favorecer estas entidades de base que en garantizar mayores mecanismo de control a la contratación Estatal, si con esto se busca atacar la corrupción al final la solución será peor que la enfermedad, las modalidades de contratación de licitación pública, menor y mínima cuantía serán letra muerta en cada uno de nuestros municipios.