“Érase una vez…”, expresión que hoy parece prácticamente desueta, era como empezaba una fábula o cuento elaborado por escritores, pero también socorrida o de usanza por padres y abuelos para incentivar el sueño en los niños; y así como se ha pasado de la máquina de escribir a los computadores, luego a la internet, a la era digital y ahora al mundo de la inteligencia artificial, la sociedad “avanzó” o mutó desafortunadamente de los concebidos valores éticos de la honestidad, dignidad, tolerancia, justicia, buena fe, responsabilidad…, a los disvalores tales como la deshonestidad, la indignidad, la intolerancia, la injusticia, la mala fe, la irresponsabilidad, por lo que la exteriorización más común que hoy invade, afecta o desvela a Colombia en todas las esferas y niveles, es ya “érase muchas veces…” un escándalo de corrupción, un acto de arbitrariedad, de discriminación, abuso de posición, falsedad, deslealtad, masacres, extorsiones, y un mundo de etcéteras, lo que ha venido sucediendo y agravándose sin interrupción en la sucesión de gobiernos, prácticamente sin excepción. Los actos de corrupción se presentan en las más variadas formas y matices, y casi siempre con distintos protagonistas. Ese guión aprehendido, y sin orientación familiar o escolar que propenda conjurarlo, ha dado lugar al estado de postración moral y caos institucional que ha dado lugar a un desprestigio superlativo incapaz de ser controlado, real o subrepticiamente, por los órganos de control.
Y tratándose del órgano de control de los abogados en su ejercicio profesional, tanto como asesores como litigantes, no puede quedarse solo en las quejas o denuncias que a instancia del afectado o de un tercero se formulen contra aquellos. Uno no deja de imaginar que cuando se presentan actos de corrupción como el apoderamiento de dineros públicos, en esas tramas seguramente deben participar abogados que orienten a los corruptos sobre mecanismos jurídicos sofisticados, o los más adecuados para buscar birlar alguna acción de la entidad u organismo público afectado.
En los sonados casos nacionales de Centros Poblados y de los carrotanques para la Guajira, para mencionar solo dos, y seguramente en el asunto de la PTAR en Manizales, o de Aerocafé, han debido participar asesores jurídicos particulares, y tal vez servidores públicos oficiando como tales como abogados asesores, a los que igualmente debe generarles responsabilidad disciplinaria por eventual violación de las normas éticas del abogado, y en donde deberán indagar o auscultar los consejos seccionales y nacional de Disciplina Judicial, para determinar qué togados están o pudieron estar involucrados en las prácticas anómalas e inmorales que de allí se pudieron derivar, determinando responsables y responsabilidades, y de este modo tratar así mismo de rescatar la confianza en las instituciones y en sus órganos de control.
El Código de Ética del Abogado (Ley 1123/07) del cual se ha venido hablando en esta columna, indica precisamente en su artículo 19 quiénes son destinatarios de la ley disciplinaria, que no solo lo son los abogados asesores y litigantes particulares, sino que también “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio”, quienes adicionalmente, en forma paralela o simultánea pueden ser investigados en la calidad de servidores públicos por la Procuraduría General de la Nación o por la oficina de Control Interno Disciplinario por violación a sus funciones.
No es pues menor el papel comprometedor que ejercen los abogados particulares en el ejercicio de su profesión, sino que lo son de igual manera los profesionales del derecho que, como funcionarios del Estado que, comúnmente, suelen considerar que son impunes al estatuto del abogado, por lo que bien vale la pena reiterar que cuando en dicha condición actúan como asesores jurídicos, son pasibles de ser perseguidos tanto por la Procuraduría como por las Comisiones de Disciplina Judicial.