Es indiscutible que para que funcione adecuadamente el Estado de Derecho, hay que respetar los fallos de los jueces. Y que si queremos conservar la validez y el respeto institucional por la majestad de la justicia, debemos acogernos a sus decisiones por imperfectas que ellas sean. Pero en el caso de la JEP no podríamos sentirnos más indignados, ya que es un tribunal que, desde su creación, adolece de fallas protuberantes que generan desconfianza y que, en la práctica, nos está demostrando su sesgo político y su función soterrada en la defensa de una izquierda comunista, que logró crear un tribunal que se sobrepone a todos los demás contemplados en nuestra Constitución. Es, nada más ni nada menos, que una dictadura judicial. ¡Y eso sí es inadmisible!
No podemos olvidar que la JEP nació en contra de unos resultados plebiscitarios mayoritarios contrarios a ella, y producto de las triquiñuelas de un gobierno que desconoció la máxima expresión popular. Pero, así y todo, nos hemos resignado a su existencia, a pesar de la evidente corrupción de muchos de sus miembros, de su sesgo político de izquierda radical, de sus incoherencias, dilaciones, protección a delincuentes y posiciones amañadas claramente contrarias a ese mismo Estado de Derecho que exigen respetar.
Pero el colmo de la desvergüenza lo vivimos esta semana con la negación de la extradición de Santrich y la orden de su libertad inmediata. En ese sentido, transcribo algunas frases de la intervención de la magistrada de la JEP, Clara López Díaz, donde se aparta de la decisión mayoritaria de esa Jurisdicción:
La JEP “debió negar el beneficio de la garantía de no extradición a Santrich...” y continuar el trámite ante la Corte Suprema, tal y como lo pidió la Procuraduría. Dice la magistrada que el proceso “contenía las pruebas suficientes para establecer la fecha de comisión de delitos de narcotráfico” de Santrich entre junio de 2017 y abril de 2018; es decir, después de diciembre 1 de 2016, por lo que se le estarían concediendo garantías por la comisión de un delito común, de carácter permanente, sin conexidad con el delito político, ni su relación con el conflicto armado; de manera que se otorgó el beneficio por conducta que está fuera de la jurisdicción de la JEP. Y remata diciendo que este beneficio “afecta, entre otros, el derecho de las víctimas a la no repetición”.
En ninguna parte (incluida la JEP) se discute ya el carácter de bandido y narcotraficante de Santrich. Tampoco se discute la falta de entrega de información, de verdad, justicia y reparación, y mucho menos de no repetición. La excusa de sus defensores dentro de la JEP, es la supuesta imposibilidad de determinar la fecha de la comisión de delitos de carácter permanente (narcotráfico), y por ello niegan su extradición y ordenan su libertad inmediata como si en lugar referirse a un narcoterrorista, se refirieran a un héroe de la patria.
Yo me pregunto: ¿cuáles pruebas analizaron los magistrados que votaron mayoritariamente la decisión proferida? ¿Fueron acaso documentos diferentes a los analizados por la magistrada Claudia López, y que la llevaron a determinar con absoluta contundencia que Santrich había seguido delinquiendo con posterioridad a diciembre 1 de 2016? ¿Podremos creer que esta fue una decisión adoptada en justicia, sin sesgo, sin premeditación y sin intención de favorecer al acusado? ¿Genera alguna credibilidad que se absuelva a un probado criminal, por el desconocimiento de unas pruebas que reposan en el expediente?
Repito: en un Estado de Derecho debemos acatar las decisiones de los jueces. Pero cuando se presentan tantas inconsistencias, irregularidades, despropósitos, favorecimientos, sesgos y descaros, no nos queda más que acudir también a los mecanismos constitucionales que nos permitan acabar con esos vicios. Por eso un referendo o una constituyente que tiendan a componer de raíz estas barbaridades, serían bienvenidos a esta hora, cuando los ciudadanos estamos llenos de indignación e impotencia.
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