De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 “Los partidos y los movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular… Las listas donde se elijan 5 o más curules… deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. Sorprende entonces que el Consejo Nacional Electoral (con el propósito de acabar con la discriminación a las mujeres) haya decidido no revocar las listas conformadas solo por mujeres y hacerlo con las elaboradas solo con hombres. Supone pues que con el enunciado pueden violar la ley que les impone revocar todas aquellas que no cumplan con el 30%. Se argumenta que no obstante la norma las mujeres solo alcanzaron el 15% de las gobernaciones y el 17% de las alcaldías, alegato insuficiente para violar la ley. No obstante la decisión se tome por unanimidad, ni la ley ni sus intérpretes pueden inducir el voto, quien elige es el pueblo.
Todo este asunto tiene actualmente una dificultad añadida. Cuando las listas eran cerradas, los directorios de los partidos o sus jefes señalaban los nombres y el orden, según la presunta votación que aportarían o la importancia del candidato y sería fácil cumplir con la norma del 30% e incluso colocar mujeres en renglones alcanzables. Ahora no, son los individuos quienes se lanzan o proclaman (a veces por firmas) y los partidos los acogen, incluso entre más candidatos mejor para el partido o grupo, pues aumentan la suma total y, entre ellos resultan elegidos los de mayor votación según el voto preferente y de acuerdo con el cociente frente a los demás partidos. Si las mujeres que se incluyan tienen votos suficientes serán elegidas, si no, no, diga lo que diga la ley o quieran sus intérpretes. Aun cuando los de este caso, los miembros del Consejo Nacional Electoral parecen más politiqueros que juristas pues pretenden imponer con su decisión los resultados electorales.
A mi juicio no hay que forzar los resultados de la carrera hacia una perfecta igualdad de género que es dable esperarla en todos aquellos asuntos, materias o carreras que se logran por designación, como la de los ministros de despacho que ya cumple el presidente Duque, o por selección de méritos como ya se logra en la carrera judicial para juzgados y tribunales. En artículo anterior publicado en este medio señalaba: “Las mujeres llegaron tarde a la universidad, la Dra. Fanny González Franco contaba como ella fue la primera en graduarse en la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín en 1958, luego fue la primera en la Corte Suprema de Justicia en 1981, sacrificada en la toma del Palacio de Justicia en 1985. En 40 años las mujeres son mayoría en la rama y por estos días entrevistaban a las Dras. Gloria Stella Ortiz Delgado, presidenta de la Corte Constitucional, Mirta Patricia Linares de la JEP y Lucy Jeannette Bermúdez del Consejo de Estado y en la Corte Suprema ya lo fueron Ruth Marina Díaz y Margarita Cabello Blanco”.
En materia electoral podrán cumplirse los topes, porque se agreguen en la lista los nombres suficientes pero solo saldrán elegidas quienes logren los votos señalados mediante el voto preferente, diga lo que diga la ley o quieran los intérpretes. La decisión del Consejo Electoral puede tener la mejor intención igualitaria, pero resulta ser una violación manifiesta de la Ley.
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