COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
“Los trabajadores sexuales reúnen las características para ser identificados como un grupo discriminado y marginado en razón a su actividad, que merece una especial protección constitucional”.
Así lo determinó la Corte Constitucional al estimar que se trata de un grupo social que tiene una identidad que se encuentra en desprotección legal y que debe lidiar con discriminaciones y calificativos como de “indignidad” a la prostitución, actividad sexual que es lícita, pero que no está regulada.
“El rechazo que genera la prostitución ha sido enfocado a la vergüenza por el uso del cuerpo y del sexo como medio de subsistencia y generación de ingresos, pero también parte de una asignación de roles tradicionales donde se presumía que los hombres no debían ser reprochados por acceder a servicios sexuales, pues ellos no podían controlar sus impulsos, mientras que las mujeres sí eran objeto de censura, por lo que el reproche se dirigía hacia la prostituta, no al cliente ni a la prostitución”, señaló la Corte.
De acuerdo con el fallo T-736 de 2015, dado a conocer ayer, “la omisión de la regulación del trabajo sexual lícito ha invisibilizado a las personas que lo ejercen, al desconocer su actividad, la cual no es protegida por el derecho al trabajo, a pesar de que se da con el pleno ejercicio de la autonomía”.
De acuerdo con la Corte, además, esa falta de regulación y de desprotección en la que están los trabajadores sexuales se ha extendido a los establecimientos de comercio o casas de prostitución.
La Corte expresamente enfatizó en que una cosa es el trabajo sexual lícito, que parte del “ejercicio de la voluntad libre y razonada de su titular, así se dé en contextos de vulnerabilidad socioeconómica” y la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros.
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