Con el paso de las horas y tras la entrada en vigencia la nueva reforma constitucional que incluye modificaciones a la estructura de la justicia, se han empezado a conocer posiciones críticas sobre los cambios que favorecen claramente a la dirigencia política.
En opinión de Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, la enmienda constitucional no se debe calificar como unos cambios a las normas judiciales, sino una "contra-reforma política" que va en contra de lo que se había avanzado.
Barrios tras analizar el acto legislativo encontró que son varios los aspectos en los que la reforma lleva incluidos ‘micos’ de por medio.
Frente al tema más controvertido, el régimen de pérdida de investidura, explicó que se eliminó la violación del régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura.
Al respecto recordó que entre 1991 y mayo del 2012, de las 53 pérdidas de investidura decretadas, 21 han sido por esta causal.
Un mico más que encontró la MOE en beneficio a los congresistas, es que la no toma de posesión del cargo tampoco es causal de pérdida de investidura.
Barrios además señala que con la reforma se incentiva la presentación de candidaturas "figura" o testimoniales defraudando la voluntad del elector. Eso significa que figuras como ministros o embajadores podrían postularse para el Congreso en el año 2014 y posteriormente renunciar y ocupar un cargo público en la Rama Ejecutiva sin que pierda la investidura, la cual además se reemplazaría con el renglón siguiente.
Al respecto, se ha dicho que un caso en particular lo podría hacer el actual ministro de Vivienda, Germán Vargas, o el de Trabajo, Rafael Pardo, quienes se lanzarían a encabezar las listas al Congreso por sus partidos, Cambio Radical y Liberal, respectivamente.
Sin muerte polìtica
El giro constitucional ordenó un cambio sustancial en cuanto a la no aplicabilidad de la muerte política para el congresista como la pena máxima a la que podría estar obligado.
La enmienda señala que se debe probar el dolo o la culpa del Congresista al momento de haber incurrido en el delito del que se le acuse, así como la graduación de la sanción.
Para la directora de la MOE, "estas modificaciones desnaturalizan la figura creada en la Constitución del 91. En ella la finalidad de esta institución era imponer la sanción más grave a las conductas más reprochables cometidas por los congresistas, sin atender a criterios subjetivos".
Y un aspecto más es que en caso de presentar una denuncia contra un congresista y la misma no prospere, se impone el pago de las costas del proceso al ciudadano, lo cual en concepto de la MOE desincentiva la presentación de las demandas.
Por lo anterior, la MOE considera que esta reforma es un camino a la impunidad de los delitos que cometan los congresistas.
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