COLPRENSA|LA PATRIA|BOGOTÁ
Congresistas que fueron cobijados por una norma que aumentaba las penas de varios delitos en Colombia podrían solicitar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revisión de sus casos, buscando una eventual disminución de la condena que les fue impuesta.
Así lo explicó el presidente de la Sala Penal, magistrado Leonidas Bustos, al desestimar versiones recientes de prensa en las que se ha dicho que existe un trato preferente para los congresistas. Bustos dice que hay una unificación de jurisprudencia en la Corte, que señala que la Ley 890 de 2004, que aumentó las penas a varios delitos, no aplica para los congresistas.
Por eso, si un congresista fue condenado entre el 2005 y el 2011 y fue objeto del incremento de penas de esa ley puede pedir la revisión. “La persona que haya sido condenada y a la que se la haya aplicado el agravante puede solicitar a través de una acción de revisión la redosificación de la pena”, dijo Bustos, al aclarar que la eventual rebaja concedida dependería del estudio de cada caso.
Esto es necesario ajustarlo, explicó Bustos, porque esa Ley (la 890) está dirigida a los procesos que se adelantan en el sistema acusatorio oral (Ley 906 de 2004) y no aplica para los de la Ley 600 del 2000, es decir el viejo procedimiento, que es el que rige para los juicios a los congresistas.
La Sala Penal hizo esta aclaración luego que un medio de comunicación señaló la existencia de una “ley del embudo” en la Corte en beneficio de los congresistas. Bustos explicó que la Corte lo que hizo desde este año fue unificar las concepciones, porque en algunos casos sí aplicó ese agravante, pero en casos de casación, no lo estaba aplicando.
“Había, entonces, una necesidad de unificar la jurisprudencia, en el sentido de que el agravante para todos los delitos de la Ley 890 no aplica para miembros del Congreso”, dijo.
Para negociar
La explicación de fondo, en palabras de Bustos, es que el legislador incrementó las penas con la Ley 890 de 2004 para que se le permitiera a la Fiscalía negociar con los procesados (principio de oportunidad y preacuerdos). “Como quiera que los miembros del Congreso son investigados y juzgados por la Ley 600 de 2000 y a ellos no se les aplican las categorías existentes para el sistema acusatorio, entonces se estimó por la Sala Penal –no ahora, sino desde que empezó a regir el sistema- que no podía aplicarse el agravante previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004”, precisó Bustos.
Bustos rechazó las críticas recibidas y señaló que esta unificación de jurisprudencia se lleva a cabo desde el 2004, por lo que en nada tendría que ver con el trámite de la accidentada Reforma a la Justicia.
“Además –afirmó— es tendencioso que se diga que se estaba ventilando una Reforma a la administración de Justicia y entonces la Sala de Casación Penal quiso congraciarse con el Congreso haciendo esa rebaja. No se trata de simpatizar. La Corte es independiente, resuelve las situaciones de manera autónoma y no necesita caerle bien a nadie”, señaló.
“No se trata de simpatizar. La Corte es independiente, resuelve las situaciones de manera autónoma y no necesita caerle bien a nadie”, dijo el presidente de la Sala Penal, magistrado Leonidas Bustos.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015