MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Cuatro de los cinco municipios del Centrosur de Caldas acogieron el Decreto 130 del gobernador, Luis Carlos Velásquez, que definió medidas de orden público para contener la covid-19 en su tercer pico.
Se trata del toque de queda permanente, que rige en Manizales, Villamaría, Chinchiná y Palestina, desde las 10:00 p.m. de ayer e irá hasta las 5:00 a.m. del lunes (12 de abril). Neira seguirá con sus propias restricciones.
Excepciones
El Decreto del gobernador define 34 excepciones (ver más adelante). No se aplica el toque de queda para salir a abastecerse de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales.
Solo puede salir una persona por familia, según el pico y cédula que definan los alcaldes, o comprar por plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
Están excentas las operaciones aeroportuarias y de terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros, y los hoteles. Operan normal el aeropuerto La Nubia y la Terminal de Transporte Los Cámbulos en Manizales. El transporte público colectivo (buses, busetas, colectivos y cosmobuses) funciona de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., y taxis las 24 horas.
Para los otros municipios
En el Decreto, el gobernador exhorta a los demás municipios de Caldas para que según su nivel de afectación de covid-19 adopten medidas restrictivas de orden público.
Ordena a entidades e instituciones públicas y privadas del departamento cumplir toda instrucción, protocolo o medida de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud, y convoca a los alcaldes y a la Fueza Pública a que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo señalado, bajo los parámetros del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Manizales
La Oficina de Prensa de la Alcaldía indica que se acogen al Decreto de la Gobernación en su totalidad, y que sigue rigiendo el pico y cédula. Hoy se permite la salida de quienes tienen cédula terminada en números pares (0, 2, 4, 6, 8) y mañana en impares (1, 3, 5, 7, 9). El lunes será para los pares.
Villamaría
El secretario de Gobierno, Leonardo Restrepo, indica que se acogen al Decreto departamental, y al mismo pico y cédula que Manizales.
Chinchiná
El alcalde, Eduardo Andrés Grisales, señaló que cumplen el Decreto departamental cabalmente, y que tienen un pico y cédula igual al de Manizales (hoy cédulas pares y mañana impares) para que las personas, en especial las del sector rural, hagan su aprovisionamiento de víveres y elementos de primera necesidad. "El lunes miraremos las disposiciones de la Gobernación".
Palestina
Adoptó el Decreto de la Gobernación y determinó como horario de funcionamiento para las actividades exceptuadas del toque de queda en el municipio, de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Los establecimientos de comercio que expendan comidas podrán prestar el servicio de domicilio hasta las 11:00 p.m.
Quedan exceptuados del toque de queda los miembros de la Fuerza Pública, personal de vigilancia y celaduría, vehículos de emergencia médica y los destinados a la atención domiciliaria de pacientes desde que porten identificación, personal sanitario, vehículos de transporte de carga y elementos perecederos, empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban realizar actividades concretas en este horario, vehículos particulares solo en casos de urgencia, taxis y trabajadores que presten sus servicios en horarios nocturnos. Se prohibe el cierre de vías para realizar eventos públicos y/o familiares; abrir barberías, peluquerías, salones de belleza, spa, gimnasios, establecimientos comerciales que no vendan productos de primera necesidad, café internet, papelerías, carros de dulces, ventas estacionarias, compraventas, talleres mecánicos. También se prohibe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, las aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados; fiestas, festivales, pasadías, aglomeraciones.
Neira
El alcalde, Luis Gonzaga Correa, afirmó que sigue con su Decreto municipal 41, vigente desde el jueves y que definió hasta el 19 de este mes un toque de queda diario de lunes a jueves de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente, y de viernes a domingo desde las 11:30 p.m. Se prohiben las cabalgatas diurnas y nocturnas en el área urbana y en la semiurbana, y los eventos públicos y privados que impliquen aglomeraciones. "No tenemos casos muy elevados de covid en el municipio, ya teníamos un decreto municipal que se socializó con el comercio y la comunidad, y aprobado por el Ministerio del Interior que cumple con lo normativo y se adapta al de la Gobernación", explicó el alcalde.
Además de la excepción mencionada anteriormente, el Decreto también señala otras 33:
2. Quienes tengan agendada la vacuna contra la covid-19; asistencia y cuidado de niños, adolescentes y mayores 70 años, personas con discapacidad, enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Podrán salir de su residencia acompañados por una persona que sirva de apoyo.
3. Causas de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Actividades de servicios de emergencia y urgencia, incluidas las emergencias veterinarias.
5. Labores de las misiones médicas; prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad. Bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. Reactivos de laboratorio. Alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
8. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
9. Actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
10. Actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la covid-19.
11. Actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
12. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
13. Ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
14. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
15. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa de la covid-19.
16. La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros.
17. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
18. No se habilitarán los espacios públicos que presenten gran afluencia de personas como lo fuera la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
19. Las actividades de la industria hotelera.
20. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico garantizando el distanciamiento y medidas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios). De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -G1-P-. De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales. El servicio de internet y telefonía.
24. Diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula establecido en cada municipio.
25. Diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula establecido por cada municipio.
26. Funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
27. Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas de la libertad.
28. Actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
29. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
30. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
31. El comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
32. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.
33. Parqueaderos públicos para vehículos.
34. Actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
Salamina
Toque de queda diario, de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente, desde ayer hasta mañana domingo.
Aguadas
La Alcaldía expidió el Decreto 24. Ordena toque de queda de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente, rige desde ayer y será hasta el lunes a las 5:00 a.m.; Ley Seca (prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes), incluye a Arma, desde las 6:00 p.m. del viernes hasta las 6:00 a.m. del lunes.
La Alcaldía no atenderá presencialmente público hasta el 20 de abril, solo tiene habilitados los medios virtuales y las líneas oficiales para comunicación.
Pácora
La Alcaldía expidió el Decreto 30 ordenando toque de queda diario, desde el viernes hasta el 19 de este mes, de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente. Funcionamiento de establecimientos comerciales hasta las 9:30 p.m. y hora máxima de cierre permitida: 9:45 p.m. Se permiten domicilios entre 10:00 p.m. y 11:45 p.m. Se permite la venta de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes en plan piloto hasta las 7:00 p.m. Del 9 al 19 de este mes, se prohibe todo tipo de reuniones públicas y privadas y el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, pero no se prohibe la venta del mismo.
Pensilvania
Estableció por decreto toque de queda desde ayer hasta el 19 de este mes, aplicable todos los días de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente. Cierre de establecimientos comerciales a las 9:30 p.m. No rige la Ley Seca.
La Arquidiócesis de Manizales, a través de su administrador diocesano, sacerdote Efraín Castaño, anunció que los templos en los cinco municipios del Centrosur de Caldas estarán cerrados durante este toque de queda. "Es nuestro deber como verdaderos cristianos proteger y protegernos". Invitó a todos los fieles a seguir las eucaristías por los canales virtuales de las parroquias o por el canal de Youtube de la Arquidiócesis con misas el domingo, en vivo, a las 7:00 a.m., 12:00 m. y 3:00 p.m.
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