Ramón Isaza, excomandante de las Auc del Magdalena Medio.

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Ramón Isaza, excomandante de las Auc del Magdalena Medio.

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LA PATRIA | MANIZALES

El 21 de febrero del año 2019, la Fiscalía le imputó cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a Ramón Isaza, excomandante de las Autodefensas del Magdalena Medio por homicidio en persona protegida, por el crimen el 26 de diciembre de 1996 de Carlos Rincón en Samaná.

Un año y medio después, en julio del 2020, 55 exmiembros de la Auc aceptaron su responsabilidad en 1.027 hechos, entre los que estaba la muerte del ciudadano samaneño y se reconoció como víctimas a dos familiares del occiso.

Sin embargo, cuatro años después de tal reconocimiento, la familia no ha recibido la indemnización que considera necesaria para suplir sus necesidades ante la falta de recursos y padecer una situación precaria, sin recibir ninguna ayuda del Estado, por lo que elevó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con la entidad, este proceso se viene adelantando de acuerdo con la Ley 975 del 2005 que no cuenta con un tiempo específico para dictar sentencia una vez se instala la audiencia de formulación y aceptación de cargos.

“Podría acudirse a los términos establecidos en la Ley 906 para dictar sentencia (15 días), pero dada la complejidad de los asuntos que se ventilan en el marco de la ley de justicia y paz, este término resulta irrealizable, razón por la que el referente para hacerlo ha de ser el del plazo razonable”, indica el fallo.

La Corte sostiene que ante la complejidad de estos procesos, la cantidad de partes intervinientes y la carga laboral que aqueja a la Sala que los conoce, no se puede inferir que la demora se deba al incumplimiento de los deberes o descuido del ejercicio penal.

“Esta es una situación que afecta todos los procesos que cursan en ese despacho, razón por la que, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1o y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos”, concluye la sentencia.

Así, la Corte decidió negar el amparo de los derechos de las víctimas contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en lo que no se halló vulneración del debido proceso o del acceso a la administración de justicia.

Las aterradoras cifras de las Auc de Ramón Isaza

  • 9 mil 400 hechos atribuibles, 3 mil 147 confesados, mil hechos imputados por la Fiscalía, al menos 500 muertos y 20 masacres, siete de ellas en Caldas.
  • 624 casos de tratos crueles a mujeres víctimas en Caldas, Antioquia y Tolima.
  • 561 sobre acceso carnal o acto sexual, 27 de prostitución forzada y 18 de tratos degradantes, entre otros.
  • 74 casos de reclutamiento ilícito de menores, al menos 10 de caldenses.
  • Desmovilizaron a 990 hombres en el 2006.
  • La justicia condenó a dos parlamentarios y cinco exalcaldes por vínculos con estos.