En este vehículo se movilizaban los jóvenes involucrados. Agentes antiexplosivos tuvieron que acudir al lugar.

Foto | Archivo | LA PATRIA

En este vehículo se movilizaban los jóvenes involucrados. Agentes antiexplosivos tuvieron que acudir al lugar.

Autor

LA PATRIA | MANIZALES

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento absolvió a un hombre y condenó a Mateo Aristizábal a 4 años de prisión y a pagar una multa de $13 millones por considerarlo autor de amenazas y le concedió la libertad condicional.

En segunda instancia, el Tribunal Superior confirmó la decisión y, por eso, el defensor del hoy condenado solicitó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revisara el caso. Presentó tres posibles justificaciones para desmontar la condena, pero solo le admitieron una, que entra a ser estudiada y podría terminar en solo multa.

Provocaron temor

En el peaje Las Pavas de Manizales, el 30 de marzo del 2019, tres jóvenes descendieron repentinamente de un carro particular tras forcejear en su interior. El conductor se acercó a unos policías y les indicó que su vida corría peligro, mientras que el copiloto, Mateo, sostuvo que el vehículo tenía explosivos, iba a estallar y huyó. Una tercera persona corrió sin conocerse su paradero.

Esto provocó temor en los empleados del puesto de cobro y en los conductores que pasaban por allí, quienes entraron en pánico. Por dos horas estuvo detenido el tráfico vehicular, hasta que agentes antiexplosivos verificaron que se trataba de una falsa alarma.

Al día siguiente los presentaron ante un juez de Neira, les imputaron cargos por amenazas y no aceptaron. En juicio absolvieron a uno y condenaron a Mateo Aristizábal, sentencia que el Tribunal apoyó, y el defensor acudió a la casación.

Las peticiones

El abogado alegó que hubo una indebida aplicación del Código Penal al imputarle cargos a su defendido por amenazas, cuando debió haberse tratado de pánico y solicitó la absolución por los cargos que enfrentó.

En segundo lugar, dijo que hubo un falso juicio que desencadenó de la mala imputación, y los hechos se trataron de una chanza o conducta disparatada, por lo que en segunda instancia hubo un error por falso raciocinio. Tampoco se demostró que las recaudadoras fueran las víctimas de las amenazas y al juicio no acudieron testigos que fueran mujeres vinculadas con el peaje.

La tercera petición obedeció a una supuesta violación al debido proceso, porque la abogada que defendió inicialmente a su protegido desconocía “las ritualidades propias del sistema penal acusatorio, lo que impidió agotar en debida forma la audiencia preparatoria al juicio oral”.

Revisarán

La Corte Suprema respondió que admitirá la primera solicitud, tras considerar que tiene sustento y se dará trámite a estudiar si se pasa de amenazas a pánico.

Las otras dos peticiones fueron rechazadas de plano: “Las críticas del censor no son suficientes para demostrar la ineptitud de la gestión de la apoderada anterior y, mucho menos, para probar la afectación del derecho fundamental de defensa. Los cuestionamientos solo develan su discrepancia con el actuar de su predecesora, pero no la falta de idoneidad de la abogada”.

Lo que sigue

Está pendiente que se fije fecha para la sustentación oral del recurso de casación en defensa de Mateo Aristizábal.

La casación

La casación es un recurso extraordinario que se presenta ante la Corte Suprema de Justica y se interpone contra las decisiones de segunda instancia, sean condenatorias o absolutorias proferidas por los tribunales superiores. La diferencia con los recursos ordinarios es que el de casación solo puede sustentarse en unas causales específicamente determinadas en la ley.

La diferencia en los delitos

Amenazas: El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Pánico: El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa.