El funcionario acordó indemnizar y disculparse para no enfrentarse a la prisión.

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El funcionario acordó indemnizar y disculparse para no enfrentarse a la prisión.

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Indemnización, arrepentimiento y promesa de no repetir esos malos actos son los compromisos que asumió el funcionario público Jaime Arturo Londoño Patiño, secretario y tesorero del colegio Eugenio Pacelli, de Manizales, en el 2010.

El empleado, vinculado a la Alcaldía desde 1981, estaba acusado del delito de concusión, pero se benefició de un principio de oportunidad, luego de ofrecer disculpas a los afectados, prometer no repetición e indemnizar.

De esta manera cesa la acción penal en su contra, luego de que la Fiscalía avaló ese beneficio, las partes lo compartieron y un juez de control de garantías le impartió legalidad el pasado jueves.

Los hechos son del 23 de agosto del 2010, cuando la rectora de la institución firmó un contrato con Hernán Patiño Vallejo, por cerca de $4 millones, para el cambio de vigas, pisos, pintura, electricidad, levantamiento de muros, entre otros, en ese colegio.

Londoño Patiño, previo a la firma, le dijo al contratista que como la obra no tenía anticipo podría conseguirle uno de $2 millones, pero a cambio debía darle el 10% del valor total del contrato ($420 mil). El salario mínimo de ese año estaba en $515 mil.

Cuando llegó el momento de liquidar el contrato, ambos acudieron a un Davivienda a cambiar un cheque. Hernán le devolvió los $2 millones del anticipo, más $150 mil de los intereses y le sumó el 10% pactado.

Posteriormente lo denunció por concusión, delito que da de 8 a 15 años de cárcel y multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales mensuales. Además, de inhabilidad de 6 años y 8 meses a 12 años. Luego se planteó la posibilidad del principio de oportunidad y así el ente acusador renunció a la persecución penal. El proceso se archivó.

 

El principio

-Para tramitar el principio de oportunidad, la Fiscalía debe contar con elementos de prueba que demuestren la inferencia del delito y desvirtúen la presunción de inocencia. En caso contrario se denomina preclusión.

-Por eso en este caso no se habla de presunto, pues como lo dijo el juez en la audiencia, el funcionario aceptó su responsabilidad al ofrecer las disculpas e indemnizar.

-No se otorga el principio en delitos relacionados con terrorismo, tráfico de estupefacientes, violación del Derecho Internacional Humanitario , contra menores de edad o de lesa humanidad.