EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARANZAZU CALDAS EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el bien inmueble pretendido, esto es, Un bien inmueble ubicado en el área rural de este municipio - Alto de los Ocampo fracción el Edén - La Guaira de un triángulo que mide por todos sus costados treinta y dos metros y una edificación de nueve metros, cuyos número de ficha catastral es 000000220034000 y cuyos linderos son de acuerdo al certificado del IGAC 00318229, ### POR EL NORTE, carretera el Diamante predio Nro. 00-00-0013-0014-000 SOTO MORALES EDILBERTO, POR EL ORIENTE, predio No. 00-00-0022-0052-000 JARAMILLO MANRIQUE DIANA MARÍA, POR EL SUR, predio Nro. 00-00-00220035-000 SALAZAR SERNA MARÍA MARLENY, POR EL OCCIDENTE, camino 00-00-0022-037-000 GARCÍA DÍAZ JEISON Y KATERINE### a fin de que comparezcan ante el Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda especial de DECLARATIVA DE PERTENENCIA -ASUNTO AGRARIO- (Por Prescripción Adquisitiva de Dominio), radicada al Nro. 2014-00001-00, instaurada por la señora MARÍA FLORENCIA SERNA HERRERA promovido con base en las normas pertinentes del C.P.C., Decreto 2303/89 y Ley 1564/12. Para efectos del emplazamiento y publicación el presente edicto se publicará por un término de veinte (20) días en la cartelera del Despacho y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es el Diario La Patria (Numeral 7 del artículo 407 del C. de P. Civil, Modificado D.E. 2282/89, Art. 1º Num. 210). Este Emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días a partir de la expiración de la publicación del presente edicto, y en caso de que los citados no comparezcan, se les designará un Curador Ad Lítem, con quien se surtirá la referida notificación y se continuará el trámite del proceso. Copias de las páginas del diario en donde se hubieren publicados los listados, serán allegadas al proceso por la parte interesada. Se fija el presente edicto, hoy siete (7) de Febrero de dos mil catorce (2014). HORA 8 A.M. ROGELIO GÓMEZ GRAJALES. SECRETARIO.
12-II-C79461
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien que más adelante se relaciona y que se pretende usucapir, a fin de que comparezcan a hacerlos valer dentro del proceso que también se indica: CLASE VERBAL DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. DEMANDANTE AMANDA ORTEGA GONZÁLEZ. DEMANDADOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ MARÍA RESTREPO MAYA y PERSONAS INDETERMINADAS. OBJETO COMPARECENCIA Oír notificación del auto admisorio de la demanda de agosto 29 de 2013 y recibir traslado de la misma. BIEN OBJETO DE DEMANDA: Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-72676, ubicado entre las calles 24 y 25 del municipio de Manizales, Caldas, con las siguientes características: Lote de terreno ubicado en la ciudad de Manizales entre las calles 24 y 25, alinderado así: ###hacia el oriente en tres secciones diferentes así: una que es la entrada en 2.10 mts con la calle 24. La segunda con el local anexo a la casa en 5.80 mts. La tercera sección en un cuarto de la casa en 2.65 mts. Hacia el occidente en tres secciones así: con una alcoba del fondo de la casa (lindante además con la propiedad de los mayordomos cristianos) en 3.45 mts, con otra alcoba del fondo de la casa el holl (sic) y la división en madera del fondo de la casa en 4.50 mts. Con otra alcoba de la casa (lindante con la cocina y el comedor) 1.90 mts. Hacia el norte en dos secciones así: la mayor con propiedad de los mayordomos cristianos en 17.25 mts. y con el fondo de la casa (con una alcoba), en 4.58 mts. Hacia el sur en cuatro secciones así: con el local anexo a la casa en 5.50 mts. Con dos cuartos de la casa en 4.50 mts. Con el comedor y el salón de la casa en 7 mts. Con una alcoba de la casa en 4.58 mts.###. Se fija este EDICTO por el término de VEINTE (20) DÍAS en lugar visible de la Secretaría del Juzgado. Copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en la siguiente forma: Por DOS (2) VECES, con intervalos no menores de CINCO (5) DÍAS calendario entre una y otra publicación y dentro del término inicialmente citado en el Diario "La Patria" que es de amplia circulación en la ciudad y además, por medio de una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m esta última. La página del diario en que aparezca la publicación y una constancia autenticada del director o administrador de la emisora sobre su transmisión se allegarán para ser incorporadas al expediente. Se advierte a los emplazados que transcurridos QUINCE (15) DÍAS a partir de la expiración del término de fijación de este EDICTO se entenderá surtido el EMPLAZAMIENTO, procediéndose a designar el curador ad lítem en su oportunidad legal. Las personas que concurran en virtud de este emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten con posterioridad tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se fija el presente edicto en la secretaría del Despacho, hoy 05/02/14 siendo las 8:00 A.M. NOLVIA DELGADO ALZATE. SECRETARIA.
12-II-C78853
EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES EMPLAZA A los parientes de la presunta interdicta OLGA VILLADA CARDONA identificada con cédula de ciudadanía 24299786, y demás personas que se consideren con derecho al ejercicio de la curaduría de la referida señora, dentro del proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, promovido por INÉS CARDONA DE VILLADA, a fin de que lo hagan valer dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto. El presente edicto deberá ser publicado por una vez en el Diario La Patria. Manizales, Caldas, 04 de febrero de 2014. PEDRO ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES. Secretario.
12-II-A76996
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA: A todas las personas ACREEDORAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL formada por los señores DORA MARÍA VALLEJO MARÍN y GIOVANNI MUÑOZ RENDÓN, para que hagan valer sus créditos en la actuación de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL que se viene tramitando en este Despacho Judicial. Para los efectos previstos en el Artículo 625-3 y 589 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de DIEZ (10) DÍAS, y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por una sola vez en el Diario La Patria y en la radio difusora de la ciudad. FECHA FIJACIÓN EDICTO: 3 DE FEBRERO DE 2014. HORA: 8:00 A.M. RADICADO No. 17001311000120120008500. JUSTO PASTOR GÓMEZ GIRALDO. SECRETARIO.
12-II-C79460
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia intestada de la causante MARÍA NELLY AGUDELO SÁNCHEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 24.300.686, cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en Manizales - Caldas, el 04 de FEBRERO DE 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 10 del 20 de enero de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
12-II-A77000
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia intestada del causante NELSON ARBELÁEZ HENAO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 4.494.967, cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, el 19 de OCTUBRE DE 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 8 del 20 de enero de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
12-II-A77001
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia intestada de la causante MARÍA BETSABÉ CAICEDO DE ORTEGÓN, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 24.271.650, cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, el 16 de DICIEMBRE DE 2009. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 13 del 10 de febrero de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
12-II-A77002
REMATES
CARTEL DE REMATE
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de remate del bien embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO. DEMANDANTE TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. APODERADO LUIS GONZALO GUTIÉRREZ JARAMILLO. DEMANDADO JUAN CARLOS ORTEGA PATIÑO. FECHA REMATE 3 DE MARZO DE 2014. HORA DOS Y TEINTA DE LA TARDE (2:30 P.M). AVALÚO $220.620.000. BASE DEL REMATE 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL AVALÚO DEL BIEN. DURACIÓN UNA HORA. SECUESTRE GARIEL HERNANDO GÓMEZ ACEVEDO Tel. 2289428. SE TRATA DEL SIGUIENTE BIEN: Lote de terreno distinguido con el Número 1, con casa de habitación esquinera, que hace parte del conjunto cerrado la Fontana P.H, situado en la calle 62 A No 19-02, Urbanización La Rambla de Manizales, Caldas. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 100-162722. FICHA CATASTRAL: 01-03-0003-0001-801. DIRECCIÓN: Calle 62A No. 19 – 02 Conjunto La Fontana, Manizales.-
NOTAS: Se informa a los interesados en la subasta, que la consignación –en efectivo o en cheque- para hacer postura se debe hacer con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el Banco Agrario. Llegado el día y la hora de la subasta, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, para adquirir, en este caso, el bien objeto de remate, y el depósito previsto en el artículo 526 del C.P.C; esto es, la consignación para hacer postura.- LOS DATOS PARA REALIZAR LA CONSIGNACIÓN SON LOS SIGUIENTES: CÓDIGO DEL JUZGADO: 17 001 20 31 002. CC o NIT. DEMANDANTE: 830 089 530-6. C.C. DEMANDADO: 10.263.465. RADICACIÓN PROCESO: 17 001 31 03 001 2010- 00349 – 00. DIANA FERNANDA CANDAMIL ARREDONDO. SECRETARIA. (Hay firma y sello).
12-II-A76999
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1395 DE 2010, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 527 DEL C.P.C., Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES HACE SABER Que en el proceso de LICENCIA JUDICIAL PARA VENTA DE BIEN DE MENORES, radicado 17001-31-10-003-2013-00339-00, promovido por las señoras MARÍA ROCÍO ZAPATA CHAVES Y NORALBA MEJÍA BUENO, en calidad de representantes legales de los menores JOSÉ SAMUEL BETANCURT MEJÍA, NATALIA BETANCURT ZAPATA Y TATIANA BETANCURT ZAPATA, se ha señalado la hora de las 3:00 P.M., del día 26 de FEBRERO de 2014, para llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble: Cuota parte equivalente al 25.0000000002% del bien inmueble, cuota de propiedad de los menores JOSÉ SAMUEL BETANCURT MEJÍA, NATALIA BETANCURT ZAPATA Y TATIANA BETANCURT ZAPATA, en proporción del 8.3333333334% para cada uno, y vinculadas a un lote de terreno con casa de habitación, ubicado en la ciudad de Manizales en el barrio Malabar manzana 3 a, número 461 de la urbanización Malabar, cuyos linderos son: ### POR EL NORTE, con el lote No. 463 en 6.67 metros; POR EL SUR, con vía pública en 5.40 metros; POR EL ESTE, con el lote número 460 en 15.90 metros; POR EL OESTE, con lote No. 462 en 19.36 metros###. Inmueble identificado con la ficha catastral No. 1-02-0061-0013-000 y matrícula inmobiliaria 100-2863 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales. TOTAL DEL AVALÚO DADO AL INMUEBLE: VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo). CORRESPONDIENTE AL 25.0000000002% en proporción del 8.3333333334% para cada menor. Será postura admisible la que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del avalúo dado a los derechos que poseen los menores JOSÉ SAMUEL BETANCURT MEJÍA, NATALIA BETANCURT ZAPATA Y TATIANA BETANCURT ZAPATA sobre el bien relacionado, y postor hábil a quien consigne previamente a la orden de este Juzgado el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los mismos, en el Banco Agrario de Manizales, sección depósitos Judiciales, cuenta No. 17-001-20-33-003. La diligencia tendrá una duración de una (01) hora. Para conocimiento del público en general, se fija en lugar visible y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado AVISO DE REMATE por el término legal, a partir de hoy 12 DE FEBRERO DE 2014, siendo las 8:00 AM. y se entregan sendas copias a la parte interesada para su publicación por una sola vez en un diario de la ciudad de amplia difusión y una radiodifusora local, con antelación no inferior a DIEZ (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o constancia de publicación del aviso, deberá de allegarse certificado de tradición y libertad de los bienes inmuebles actualizados, expedidos dentro de los (05) cinco días anteriores a la fecha prevista para la diligencia. PEDRO ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES. Secretario. (Hay firma y sello).
12-II-A76997
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
El Suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que mediante sentencia No. 1 de fecha Catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014) se dispuso: "Primero: Decretar por discapacidad mental absoluta, la Interdicción Judicial de la señora TATIANA GIRALDO RÍOS, persona mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la C.C. 1.053.808.514 privándola en consecuencia de la administración de sus bienes: /// Segundo: Nombrar a la señora FABIOLA RÍOS ALZATE mayor y vecina de Manizales, identificada con la C.C. 24.326.086 como CURADORA LEGÍTIMA de la señora TATIANA GIRALDO RÍOS a quien se le posesionará para que pueda ejercer el cargo, haciéndole saber que este se extiende tanto a la persona como a los bienes de la discapacitada. Igualmente se le advertirá de los deberes y responsabilidades que asume de conformidad con la Ley 1306 de 2009, artículo 6 último inciso, 52, 88, 91 a 94, 103, 104 y 107 y demás normas concordantes.///. Tercero: Abstenerse de ordenar la confección del inventario y avalúo de los bienes de la discapacitada, por lo dicho en la parte considerativa. ///Cuarto: Oficiar a la Notaría Segunda de Manizales, Caldas, para que proceda a hacer las anotaciones respectivas en el registro civil de la señora TATIANA GIRALDO RÍOS///, Quinto: Publicar la presente decisión por aviso en un diario de amplia circulación nacional, esto es, el diario La Patria o en La República de Bogotá, como dispone el numeral 8º del artículo 42 de la ley 1306 de junio 5 de 2009.// Sexto: NOTIFICAR en forma personal esta decisión a la Procuradora Judicial en Asuntos de Familia y a la Defensora de Familia para lo de sus cargos.///, Séptimo: OFICIAR a la Secretaría de Salud de la ciudad, con el fin de que inscriba el presente fallo en el libro de AVECINDAMIENTO, Para lo cual se informará la dirección del discapacitado///. Octavo: REVISAR la interdicción decretada en los términos indicados en el artículo 29 de la Ley 1306 de 2009.///., NOTIFÍQUESE /// GUILLERMO LEÓN AGUILAR GONZÁLEZ// Juez". El presente AVISO se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, esto es, el diario La Patria o en La República de Bogotá, como dispone el numeral 8º del artículo 42 de la Ley 1306 de junio 5 de 2009. Gerardo Alonso Toro Marín. Secretario.
12-II-C79463
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