EMPLAZAMIENTOS
17-001-23-33-000-2019-00184-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA UNITARIA
Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA
Manizales, seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) A.I. 189
ADMÍTESE la demanda que en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS formulan los señores JUAN DAVID MONTOYA ZULUAGA, JUAN DAVID MORA HURTADO, RAY CHARLY ELÍ RUIZ FRANCO y HÉCTOR ADRIÁN RUIZ CHICA, contra el MUNICIPIO DE MANIZALES (SECRETARÍAS DE OBRAS PÚBLICAS, PLANEACIÓN, MEDIO AMBIENTE, UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO Y LA JUNTA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO), el INSTITUTO DE CULTURA Y TURISMO DE MANIZALES, el DEPARTAMENTO DE CALDAS (SECRETARÍA DE CULTURA), la ARQUIDIÓCESIS DE MANIZALES, la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO EMAS S.A. E.S.P., y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS. En consecuencia, y conforme al artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se dispone: 1. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE este proveído al representante de las accionadas; el traslado a las demandadas será por el término de diez (10) días contados a partir del vencimiento del término de 25 días previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. Dentro del término de traslado podrán contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones, conforme lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 1998 y el artÍculo 612 inciso 1 del Código General del Proceso respecto a la notificación vía correo electrónico para notificaciones judiciales. 2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al señor Defensor del Pueblo (artículo 13 de la Ley 472 de 1998), con entrega de fotocopia de la demanda y de este proveído (artículo 80, lb.). 3. NOTIFÍQUESE este auto al señor Procurador Judicial Administrativo (incisos 6 y 7, artículo 21, Ley 472 de 1998). 4. INFÓRMESE sobre la existencia del presente trámite a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación para los fines del artículo 24 de la Ley 472 de 1998 (Art. 21 ídem). Para tal efecto la parte actora deberá allegar al expediente, en un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, constancia de la respectiva publicación. 5. ADVIÉRTASE a las partes y a los demás intervinientes, que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término del traslado a las entidades demandadas, se citará a audiencia de pacto de cumplimiento (artículos 22 y 27 de la Ley 472 de 1998). 6. Por la Secretaría de la Corporación, OFÍCIESE a los Juzgados Administrativos de la ciudad con el fin de que se sirvan informar si se ha tramitado o se encuentra en trámite algún medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que tenga por objeto que se emprendan las acciones de reparación, reforzamiento y mantenimiento en la Parroquia Jesús Obrero, ubicada entre los barrios Las Colinas y Malhabar de esta ciudad. NOTIFÍQUESE. AUGUSTO MORALES VALENCIA. Magistrado Ponente.
15-V-19-A87361
EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de sucesión testada del causante LUIS HERNANDO GALEANO VALENCIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 75.032.491, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Manizales, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO se hagan presentes a la Notaría a hacer valer sus derechos correspondientes. La solicitud fue aceptada mediante acta número 014 del diez (10) de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Se ordenaron las publicaciones de ley. Para constancia firmo en Manizales, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). JAIRO VILLEGAS ARANGO. NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: MAYO, TRECE (13) DE 2019 HORA 8 A.M. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: MAYO, VEINTICUATRO (24) DE 2019, HORA: 4:30 P.M.
15-V-19-A87356
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante NAPOLEÓN OROZCO MONTOYA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 8.220.469, quien falleció en la ciudad de Pereira, el día dos (02) de abril del año dos mil diecisiete (2017); siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número SETENTA Y TRES (73) del día diez (10) de Mayo del año en curso, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija el día Trece (13) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO (E.). FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: MAYO (24) DE 2019. Hora: 12:00 A.M.
15-V-19-A87360
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la(el) causante HÉCTOR JAIRO ARANGO CÁRDENAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.475.205, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido(a) en Manizales, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 46 DEL 13 DE MAYO DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaría, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO MANIZALES.
15-V-19-A87362
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: Á todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE e INTESTADA de los causantes PEDRO NEL GARZÓN SABOGAL, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.332.658 de Bogotá y GRACIELA VALENCIA DE GARZÓN Y/O AGUDELO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.619.235 de Chinchiná, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante Acta número CIENTO OCHENTA Y TRES (183). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
15-V-19-A87368
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO TITULAR DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CARMEN JULIA CARVAJAL PINEDA, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.329.525 DE MANIZALES CALDAS, quien tuviera como domicilio y asiento principal de sus negocios, el Municipio de Manizales departamento de Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1.222 del día 14 de Mayo de 2019 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 15 de Mayo de 2019.- Manizales, 14 DE MAYO DE 2019.- EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
15-V-19-A87366
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MARMATO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas naturales y/o jurídicas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles a la publicación de este Edicto, en el periódico y en la emisora correspondiente, en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia del causante JOSÉ GUMERCINDO PARRA CASTRO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.447.026 siendo el Municipio de Marmato, Caldas, su último domicilio y asiento principal de sus negocios y donde dejó sus bienes relictos. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante el Acta número 004 de 09 del mes de Abril del año 2019, para los fines indicados en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. PABLO EDUARDO CARDONA VÉLEZ. Notario Único.
15-V-19-H72324
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