EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUPÍA, CALDAS A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN NOTARIAL INTESTADA CORRESPONDIENTE A LA CAUSANTE INÉS ELENA ORTIZ ORTIZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 24.741.004, cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue en este municipio de Supía, Caldas; fallecida el 07 del mes de Enero de 1969. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintidós (22) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO.
4-X-18-H71578
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA del causante LUIS MAPURA CORREA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.343.776 expedida en Anserma, fallecido en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy cuatro (4) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. Notaria Única del Círculo.
4-X-18-H71580
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
SALAMINA CALDAS
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA CALDAS AVISA Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria, declaración de Interdicción judicial absoluta por discapacídad mental de la señora Inés Flórez Vargas, promovido por la Comisaria de Familia de Marulanda, Caldas, a solicitud de la señora Díoselína Vargas de Flórez, el 12 de septiembre de 2018, mediante sentencia no. 79 se dispuso: "En mérito de lo expuesto el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamína, Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: PRIMERO: DECLARAR la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta de la señora Inés Flórez Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.006.148.867, nacida el 31 de mayo de 1991 en Mariquita, Tolíma, nacimiento inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Mariquita, Tolíma con indicativo serial 29929551 y número único de identificación personal 0250154, quedando en consecuencia privada la administración de sus bienes. SEGUNDO: DESIGNAR como curadora principal de la discapacitada mental a la señora DIOCELINA SALAZAR DE VÉLEZ, identificada con la cédula ciudadanía 28.837.097. TERCERO: EXIMIR a la curadora principal señora DIOCELINA SALAZAR DE VÉLEZ de prestar garantía. CUARTO: DIFERIR la confección del inventario establecido en el artículo 86 de la ley 1306 de 2009 para cuando Inés Flórez Vargas adquiera bienes, la curadora adquiere la obligación de informarlo al despacho y proceder de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. QUINTO: DISPONER que la presente Providencia se publique por aviso la cual se insertará por una vez en el diario la Patria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7o del artículo 586 del Código General del Proceso. SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia la Registraduría Municipal de Mariquita, Tolíma, lugar donde se encuentra registrado el nacimiento de la discapacitada. SÉPTIMO: INFORMAR sobre esta decisión a la autoridad competente para la inscripción a que haya lugar en el libro de avecinamiento del municipio de Marulanda, lugar donde reside la señora Inés Flórez Vargas, OCTAVO: DISPONER el seguimiento anual del presente proceso, sin archivar el expediente para revisar la situación de la persona con discapacidad mental absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley 1306 de 2009. NOVENO: INSTAR a la Comisaría de Família Marulanda, Caldas, para que de manera semestral hagan el seguimiento a la joven Inés Flórez Vargas, como garantía y protección de los derechos de la persona declarada en interdicción judicial". Para los fines indicados en el numeral 7 del artículo 586 del C.G.P., sendas copias del mismo se entregarán a los interesados para que sea publicado por una sola vez en el diario la Patria. Salamina Caldas, septiembre 12 de 2018. JUAN CAMILO HERNÁMDEZ OSORIO. SECRETARIO.
4-X-18-A86621
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA NOTARIA CUARTA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de la causante CÁNDIDA ROSA HENAO DE ARIAS, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.266.237 DE MANIZALES CALDAS, y tuviera como domicilio y asiento principal de sus negocios, el Municipio de Manizales, departamento de Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 2.584 del día 03 de Octubre de 2018 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 04 de Octubre de 2018.- Manizales, 03 de Octubre de 2018. MÓNICA HENAO HENAO. NOTARIA CUARTA ENCARGADA.
4-X-18-C85030
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA NOTARIA CUARTA DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la SUCESIÓN INTESTADA DE HERMES ANTONIO OSORIO MARÍN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4,450,134 DE MARQUETALIA, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 2588 del día 03 de OCTUBRE de 2018 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 04 de OCTUBRE de 2018. Manizales, 03 de OCTUBRE de 2018. MÓNICA HENAO HENAO. NOTARIA CUARTA ENCARGADA.
4-X-18-C85031
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del(de los) causante(s) MARÍA LILIA RAMÍREZ ESCOBAR, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 24.292.733. Aceptado el trámite en esta Notaría el día miércoles, TRES (03) de OCTUBRE de DOS MIL DIECIOCHO (2018), mediante Acta número QUINIENTOS UNO (501) para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día TRES (03) de OCTUBRE de DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
4-X-18-C85027
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES,
DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante LUIS FERNANDO ESCOBAR YEPES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.244.221, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día miércoles, tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante Acta número QUINIENTOS DOS (502). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día miércoles, tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A) LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA. NOTARIO(A) SEGUNDO(A) (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
4-X-18-C85028
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA de los causantes CIRO DANIEL ARIAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 436.803 y ANA POSADA DE ARIAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.288.391. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes, (02) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante Acta número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS (486). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el 02 de Octubre de 2018 siendo las siete de la mañana (2:00 p.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA (E). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
4-X-18-C85029
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante LUIS HERNANDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.036.307, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en Manizales - Caldas, EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 100 DEL 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, LINA MARCELA OSPINA ZAPATA. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
4-X-18-C85026
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