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Gustavo* tenía tres viviendas en Manizales. Ante su generosidad y el interés de compartir lo que cosechó con su trabajo como médico, decidió asignar de mutuo acuerdo un bien para cada uno de sus hermanos.
De palabra concluyeron que les permitía vivir en esos inmuebles, y cuando él falleciera, sus hermanos podían quedarse con ellos, pero la muerte le llegó primero a una de sus dos hermanas, por lo que él consideró que quedaba libre del acuerdo.
Sin embargo, los hijos de la fallecida no lo consideraron así y pelearon por el bien hasta apropiarse de la vivienda donde vivieron por seis años con su madre.
Al final, Gustavo se quedó sin la propiedad y con el distanciamiento de sus sobrinos, a quienes veía como sus hijos.
El conflicto
Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia, asegura que el 70% de las sucesiones son conflictivas cuando hay una empresa familiar o son más de cuatro las propiedades que se van a heredar. El porcentaje se reduce al 35%, cuando hay menos de dos bienes.
Para que esto no le suceda, recuerde que existen opciones legales para repartir sus bienes en vida, pero apoyado en documentos legales, que le permitirán descansar en paz y librar a su familia o herederos de una sucesión larga, tortuosa, e incluso de una crisis familiar.
* Se cambió el nombre por petición de la fuente.
1. El testamento
Si usted toma la decisión de realizar el testamento, lo primero que debe saber es que desde el 1 de enero de este año entró en vigencia la Ley 1934 del 2018, en la cual se modifica el régimen de sucesiones consagrados en el Código Civil.
En la norma se establece que el 50% de su patrimonio le corresponde a sus cónyugue e hijos. Si estos faltan, ese derecho se le asigna a sus padres o pareja.
Los bienes restantes (el otro 50%) serán de su libre disposición, ya sean para una persona jurídica o natural. Anteriormente solo se permitía el 25% de uso libre.
Su pareja o cónyuge tiene derecho a los gananciales, es decir, a la parte de bienes que debe recibir después de liquidada la sociedad conyugal, momento en el que se dividen los bienes comunes que existen en el matrimonio.
Nelsón Torres, especialista en Derecho Civil y de Familia, explica que usted no tendrá la obligación de incluir a su cónyuge en la porción de bienes que obligatoriamente le corresponde a sus sucesores.
En caso de no tener herederos y no haber realizado ningún testamento en vida, la Ley 29 de 1982 dice que su patrimonio queda en manos del Estado, en cabeza del Instituto de Bienestar Familiar.
2. Repartición en vida
En el 2014, el Código General del Proceso estableció una figura, en la que existe la posibilidad de partir su patrimonio en vida. Torres señala que se debe solicitar una licencia judicial para que un juez le autorice la distribución. "Por ejemplo, si busca compartir una vivienda con sus hijos, usted será dueño y gozará de la mitad del inmueble hasta que fallezca".
Paso a paso para un testamento
Si usted toma la decisión de realizar su testamento, debe cumplir los siguientes pasos:
1. Debe dirigirse a una notaria y llevar sus datos personales (nombres, número de cédula, dirección, etc) y el inventario total de sus bienes muebles e inmuebles. Además, una manifestación en la que exprese que la realización se hizo en pleno uso de sus facultades mentales y es su voluntad otorgarlo.
* Sea sincero con la información a la hora de registrar la cantidad de hijos, pues a veces no reportan los extramatrimoniales, quienes tienen el mismo derecho en la división de la herencia.
* Tenga en cuenta que hay dos formatos:
Abierto
es público y de pleno conocimiento de los beneficiarios. Se protocoliza a través de una escritura pública y se requiere de tres testigos para su otorgamiento ante el notario público.
Cerrado
Se pone en un sobre totalmente sellado y su contenido es de conocimiento único del testador. En este caso, se requieren cinco testigos para otorgarlo y solo podrá ser abierto una vez muera la persona que lo confirió.
En este tipo de testamento se generan la mayoría de problemas, pues el testador no se apoya en un abogado y cree que todo lo que escriba se tiene que cumplir una vez fallezca. Pero, no es así, las normas establecen parámetros de lo que se puede como testamento.
2. El trámite es sencillo, rápido y relativamente económico. En general, este escrito tiene un valor que oscila entre los $270 mil y $360 mil, según cuatro notarías consultadas por LA PATRIA. Un testamento entra en la categoría de actos sin cuantía, es decir, tiene un costo base de $59 mil 400. Sin embargo, dependiendo de la cantidad de hojas que tenga el testamento, el precio asciende normalmente a los antes mencionados.
Una herencia, un compromiso
De acuerdo al artículo 302 del Estatuto Tributario, si usted recibe un patrimonio que antes no poseía (herencia) su valor es considerado como ganancia ocasional, ya que surge de un evento extraordinario y no ordinario a las actividades del contribuyente.
Al ser un impuesto complementario de renta, deberá declararse como renta independiente. Tendrá que cancelar los impuestos que corresponden al momento de las sucesiones notarias, como el 10% sobre el presupuesto total heredado. Además, tendrá que cancelar los impuestos de trámite notarial, como beneficencia y registro, los cuales se realizan en la notaría. Ya no es necesario acudir a las distintas dependencias. Usted tiene un plazo de 10 años para reclamar su herencia.
La regla general para determinar la cuantía de los bienes y/o derechos heredados es el valor patrimonial reportado por el causante a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión.
Se incluyen deudas
Si el testador muere y tenía deudas pendientes, se tendrán que liquidar con la herencia. Primero se cancelan los pasivos y el restante será entregado a los herederos.
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