Hasta el 14 de este mes hay plazo de pagar las cesantías.

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Hasta el 14 de este mes hay plazo de pagar las cesantías.

LA PATRIA | MANIZALES

Son semanas en las que se habla y especula por doquier sobre las cesantías, pero de verdad conoce usted qué son, de qué se trata, dónde están sus cesantías y cuánto es el saldo de esta prestación social. LA PATRIA habló con asesores de los fondos de cesantías y recopiló información con el fin de que usted comprenda mejor el asunto.

Según el Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías son una prestación laboral que se le debe pagar a los trabajadores cada año, es decir que usted debe recibir este aporte antes del 15 de febrero del 2023, pero adicional debió recibir los intereses de las cesantías como máximo el 31 de enero.

Todo trabajador cuenta con ese pago, incluyendo los empleados de servicio doméstico, los choferes de servicio familiar e incluso los empleados que laboran por días y por tiempo parcial.

Esta prestación se define como un ahorro y depende del tiempo laborado en la empresa, puede implementarse en la compra o remodelación de vivienda, para la educación superior no solo del empleado, sino también de su pareja, de sus hijos y hasta de sus hijastros, para la compra de acciones en entidades públicas, y también para la adquisición de pólizas y seguros educativos y demás.

Lo que se recibe

Lo primero que recibirá el trabajador son los intereses de las cesantías que deben ser consignados en la cuenta de nómina del empleado, junto con el sueldo mensual o quincenal, el plazo para pagarlas es hasta la segunda quincena de enero, es decir que usted ya recibió ese pago.

Por el contrario, el valor de las cesantías permanece en el fondo al que usted se afilió en consenso con su empresa, si no lo recuerda, entonces hable con la oficina de recursos humanos para conocer a cuál fondo pertenece. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el valor de las cesantías se liquida por el tiempo trabajado en el año anterior, es decir que lo que usted reciba este año corresponde al tiempo trabajado en el 2022.

Las cesantías

La fórmula para calcular las cesantías reposa en el artículo 249 del CST. Para realizar dicha operación se debe multiplicar el salario base, por los días trabajados en el año y dividir el resultado en 360 días.

  • Si una persona tiene un salario de $2 millones y trabajó todo el 2022, entonces sus cesantías serán iguales al monto de su sueldo.
  • Si el empleado solo trabajó por un periodo menor, ejemplo, por 150 días en el año, se multiplicará su salario de $2 millones por 150 y se dividirá en 360 días. O sea que sus cesantías serán de $833 mil 333.

Los intereses

Para calcular los intereses, ya debe conocer el valor de sus cesantías, pues este valor debe multiplicarse por una tasa del 12%, es decir que si usted trabajó todo el año y sus cesantías son de $1 millón, entonces sus intereses serán de $120 mil, si usted laboró todo el año. Los intereses deben ser cancelados por el empleador en la cuenta de nómina del trabajador tal y como lo explica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

La operación cambia si usted prestó sus servicios solo por algunos meses.

  • Si un empleado tiene unas cesantías de $3 millones, pero solo trabajó 60 días, debe multiplicar el valor por el 12%, pero también multiplicarlo por los 60 días que laboró y finalmente dividirlo en 360 días, lo que arrojaría uno intereses de $60 mil.

¿Qué pasa si no pagan las cesantías?

En caso de que usted no haya recibido el pago de sus intereses en el tiempo establecido, 31 de enero, entonces usted debe denunciar ante un juez, que el encargado de determinar si su empleador deberá indemnizarlo con el mismo valor de los intereses, eso quiere decir que deberá pagarle el doble de los intereses, de acuerdo con el artículo 5 de la norma de 1975.

En el caso del valor de las cesantías, estas deben pagarse a todos los trabajadores sin importar si su contrato es a término fijo o indefinido, así como si trabajó todo el año o solo unos meses. Solo están exentos los empleados que tiene un salario integrado o que lo supera, dicho sueldo es de $15 millones 80 mil.

Si una persona no recibe el pago de sus cesantías antes del 15 de este mes, deberá recibir un valor extra en sus cesantía por cada día de mora, dicha indemnización equivale al valor de un día de trabajo.

¿Cómo saber dónde tengo mis cesantías y cómo consultar mi saldo?

En varias ocasiones las personas no recuerdan a qué fondo de censantías pertenecen, alguno privados son Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia, entre otros, y el público es Fondo Nacional del Ahorro. Lo que recomiendan los asesores de dichas entidades es consultar con la oficina de recursos humanos de su empresa a qué fondo está afiliado, asimismo dicha oficina lleva un registro del saldo en las cesantías de los trabajadores.

En caso de que no consiga la información por ese medio, puede ingresar a la página web del Sistema Integral de Información de la Protección Social y Registro Único de Afiliados (RUAF), que pertenece al Gobierno Nacional. Acceda a la consulta de afiliados, elija la opción de reporte detallado y luego entre a las afiliaciones de la persona en el sistema, acepte los términos y condiciones, luego ingrese su documento y la fecha de expedición.

Cómo retirar las cesantías

El Decreto 1562 del 2019 del Ministerio del Trabajo establece que un ciudadano puede retirar el dinero de sus cesantías en caso de que vaya a financiar una vivienda, termine su contrato laboral, haya una sustitución patronal, es decir que cambie de jefe. Otros motivos son que usted empiece a prestar servicio militar, comience estudios superiores, o incluso si compra acciones del Estado.

Tenga claro que usted cuenta con un retiro parcial o total de su prestación. Porvenir explicó que se accede a un retiro parcial cuando se trata de estudios de educación superior para pagar su matrícula, la de su cónyuge o la de sus hijos. También, es posible para comprar vivienda o remodelarla.

La otra posibilidad es retirar todo el monto y se da por terminación en el contrato de trabajo, prestación de servicio militar, por el cambio a un salario integral, cambio de jefe o fallecimiento del afiliado.

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