Foto | Pixabay | LA PATRIA  Tenga en que declarar renta no necesariamente implica tener que pagar el impuesto.

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Tenga en que declarar renta no necesariamente implica tener que pagar el impuesto.

LA PATRIA | MANIZALES

Si usted cree o tiene dudas de que tiene que declarar renta, es primíparo en el asunto o le parece un procedimiento muy complicado, primero que todo mantenga la calma. LA PATRIA le explica quiénes deben declarar, cuándo tienen que hacerlo y cuál es el proceso.

Primero que todo tenga en cuenta que tendrá plazo hasta el 19 de octubre para hacer su declaración de renta del año 2022, o de lo contrario tendrá que responder por multas y además pagar intereses por cada mes de demora.

Para adelantar su registro debe tener en cuenta los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía y así conocer su plazo de pago en el calendario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

A continuación, pasos e información tomada de la DIAN que sin duda le facilitará el proceso. Recuerde que declarar renta no implica que siempre tenga que pagar el impuesto.

 

¿Debo declarar renta?

Recuerde que esta declaración de renta corresponde a sus ingresos y egresos del año pasado, por lo que si usted cumplió con alguna de las siguientes condiciones en ese lapso, entonces está en la obligación de presentar la declaración del impuesto.

* A 31 de diciembre del 2022 contó con un patrimonio bruto que supera los $171 millones 18 mil

* Tuvo ingresos iguales o superiores a $53 millones 206 mil el año pasado.

* Tuvo un consumo con tarjeta de crédito que superó los $53 millones 206 mil.

* En el 2022, gastó en compras y consumo un total por encima de $53 millones 206 mil.

* El año pasado adelantó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de $53 millones 206 mil.

* Fue responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) el año pasado.

 

Cómo hacer el proceso

Tenga en cuenta este paso a paso para declarar renta:

* Aliste los documentos para su declaración de renta, comprobantes, certificados y retenciones.

* Ingrese www.dian.gov.co y busque la opción para presentar la declaración de renta. Ingrese usuario y contraseña.

* Seleccione el formulario correspondiente a su tributación.

* Llene el formulario y sea muy riguroso al incluir todas sus deducciones, ingresos y gastos del año pasado.

* Tenga en cuenta que tendrá que generar un recibo de pago si en su declaración figura un saldo por pagar, así podrá adelantar la transferencia correspondiente.

* Sin embargo, también, le puede resultar un saldo a favor, si ese es el caso solicite la devolución en la plataforma de la DIAN.

 

Declaración de renta sugerida

Escanee el QR para conocer si se cuenta con una declaración sugerida de renta en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, esto facilita el trabajo y es finalmente el declarante quien acepta o no esas cifras de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.

 

Multas

Hay que tener en cuenta que la DIAN es muy exigente con la información y los tiempos, por lo tanto, el declarante debe ser muy riguroso pues si no cumple con la declaración y con los plazos puede estar sujeto a multas.

* Según la DIAN, la multa de extemporaneidad sera del 5% del impuesto por cada mes que se demore en pagar.

* Si la declaración de renta es presentada con errores, entonces la sanción será del 10%.

* Si el declarante no realiza el pago en el plazo asignado deberá pagar intereses de mora diarios y la menor multa para este caso es de $424 mil.

 

Documentos para el diligenciamiento

Estos son algunos documentos que sugiere la DIAN para la declaración de renta.

* Es indispensable presentar una copia actualizada del certificado de inscripción en el RUT.

 

Para el Patrimonio

En este debe sustentar los bienes, los derechos e inversiones, y también los que respaldan las deudas, con valores certificados al 31 de diciembre del 2022.

* Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.

* Certificados de las inversiones que den cuenta de las inversiones: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias y demás.

* Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles que se posean.

* Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y certificados de instrumentos públicos.

* Factura de compra y documento en el que conste el valor de adquisición de vehículos.

* Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.

* Avalúo técnico de los bienes incorporales tales como derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y demás.

* Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

 

Para ingresos

Debe tener a la mano los documentos que den cuenta de los ingresos recibidos en el 2022:

* Certificados de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo

* Calcule el promedio de salario recibido en los últimos 6 meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías

* Certificados de indemnizaciones por accidentes laborales, enfermedades, maternidad, gastos de entierro, seguro de muerte.

* Certificado de pago de recompensas

* Certificado de dividendo, honorarios y participaciones recibidos en el año

 

Deducciones, gastos y descuentos

En estos deben constar los pagos hechos el año pasado y que respondan a causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta o aquellos certificados que le otorgue beneficios fiscales, como deducciones y rentas exentas.

* Certificado por pago de salud

* Pagos de intereses por crédito para vivienda

* Pagos por impuestos de industria y comercio, avisos, tableros y predial.

 

Inscríbase al RUT

Si va a declarar renta debe registrarse en el RUT. Si es mayor de 14 años y no requiere el Registro Mercantil ante Cámara de Comercio, lo puede hacer usted mismo. Para ello inscríbase en línea a través de www.dian.gov.co opción RUT Virtual. Más información RUT. Para actualizarlo entre a: www.dian.gov.co, portal transaccional opción Usuario Registrado y suministre los siguientes datos:

* Nombre propio, tipo y número de documento, y contraseña.

* Puede actualizarlo si necesita cambiar información en los siguientes campos: dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros.

* Si por algún incidente o falla técnica no pudo inscribirse por RUT Virtual o actualizar su RUT, pida cita en www.dian.gov.co, opción: asignación de citas para el trámite de Inscripción o actualización RUT persona natural. También puede ser presencial si desea asistir al punto de contacto DIAN de su ciudad.

 

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro Único Tributario (RUT) es la herramienta utilizada en las áreas tributarias, supervisado y entregado por la DIAN) Este sirve para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades catalogadas como contribuyentes. Recuerde que todos aquellos que declaran renta deben tener el RUT.

 

Fechas

Los plazos se iniciaron desde el de agosto y finalizan el 19 de octubre. Para conocer la fecha se debe tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El 9 de agosto deben hacerlo los dígitos 1 y 2, el 10 los dígitos 3 y 4, el 11 con 5 y 6 y así sucesivamente, entonces el 1 de septiembre lo harán los dígitos 33 y 34. De todos modos recuerde que esa declaración lo puede hacer de forma anticipada.