LA PATRIA| MANIZALES
Territorios colombianos podrán constituirse transitoriamente como zonas diferenciales de tránsito y transporte con el fin de formalizar la movilidad, informó el Ministerio de Transporte a través de un comunicado.
El Decreto 746 del 28 de mayo de 2020 permite la constitución de zonas diferenciales que pueden ser de manera individual o a través de la conformación de un grupo de municipios. "Se referencia a las zonas diferenciales para garantizar que todos los habitantes del territorio colombiano accedan en condiciones seguras al servicio público de transporte", dice el comunicado.
De igual forma, permite crear zonas diferenciale para la prestación del servicio de transporte escolar. En este caso, el alcalde debe presentar la solicitud ante el Ministerio de Transporte para que este revise las condiciones operativas. Luego, el Ministerio de Educación debe acreditar si las condiciones de la zona diferencial afectan el acceso y permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo.
"Es un esfuerzo del Gobierno Nacional donde destinamos todas nuestras energías y compromisos para ir fortaleciento la educación del país. De esta forma más niños y niñas podrán movilizarse con toda las garantías de seguridad a través de los diferentes modos que las condiciones propias de las zonas lo permitan", mencionó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco .
Los reglamentos opertivos transitrios de las zonas diferenciales para el transporte son de manera exclusiva para cada Entidad Territorial que lo solicite. En caso de ser un grupo de municipios, la competencia será de la Superintendencia de Transporte.
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