Debe considerarse un mérito haber incluido en la primera parte del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el catálogo de derechos y deberes de las personas ante las autoridades administrativas, y deberes y prohibiciones de estas autoridades, el cual se hallaba disperso a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico, lo que permitirá tener a la mano estas otras pautas rectoras en el trámite de las actuaciones que las primeras realicen ante las segundas.
Se enuncian dentro de los DERECHOS, presentar peticiones escritas o verbales, incluso por medio tecnológico o electrónico del que disponga la entidad, sin que para ello requiera de apoderado, pero si desea hacerlo a través de representante, deberá ahí sí contratar los servicios de un abogado, así como formular alegatos (que son memoriales donde se fijan posiciones de defensa), presentar pruebas y obtener una respuesta pronta, es decir, en los plazos que fija la ley, pero también que la misma sea eficaz, esto es, que la petición se resuelva de fondo; conocer el estado de cualquier actuación que se adelante ante las autoridades, pudiendo solicitar copia de la misma salvo que exista reserva legal (V. gr. investigaciones disciplinarias o tributarias); como por principio la administración es ‘pública’, se puede por ello obtener información sobre la gestión de las autoridades, o solicitar fotocopia de documentos que se hallen en los archivos de la entidad, excepto que se trate igualmente de una información o un documento sometido a reserva (es la ley la que establece ‘expresamente’ para cada situación qué información o documento está sometido a sigilo o reserva, es el caso de las historias clínicas, asuntos relacionados con la defensa nacional, etc., siendo esto la excepción, y cuando se niega, deberá indicarse por la autoridad cuál es la norma legal que lo ampara o protege de esa reserva); ser tratado cortésmente, es decir, con respeto y consideración en virtud a la dignidad humana; tratándose de discapacitados, niños, adolescentes, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores (tercera edad), y en general toda persona que se encuentre en estado de indefensión o debilidad manifiesta, a ser atendidos de manera especial y preferente; exigir el cumplimento de las responsabilidades de quienes cumplan funciones administrativas.
Dentro de los DEBERES de las personas se encuentran el respeto y acato a la Constitución y las leyes; obrar de buena fe; ejercer con responsabilidad los derechos, absteniéndose de hacer solicitudes que sean manifiestamente improcedentes; otorgar trato respetuoso a los servidores públicos. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a la imposición de sanciones tanto penales como disciplinarias o de policía.
Como deberes de las autoridades y de los particulares que ejerzan funciones administrativas están los de dar, sin ningún tipo de discriminación, trato cortés y diligente a los usuarios, y preferencialmente a los discapacitados, niños, adolescentes, mujeres en estado de gravidez, adultos mayores, y de modo general a quien se encuentre en estado de indefensión o debilidad manifiesta (debe haber ventanillas especiales de atención para adultos mayores y personas de estatura corta); garantizar como mínimo 40 horas a la semana, para la atención personal al público distribuidas en jornadas que satisfagan las necesidades del servicio; atender a todas las personas que hayan ingresado a la respectiva oficina en el horario normal de atención; establecer sistema de turnos cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la atención preferencial a determinadas personas, como se ha visto; publicar, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno, donde se especifiquen los derechos de los usuarios y los mecanismos que se los garantice eficazmente; atribuir a dependencias especializadas la atribución de atender quejas y reclamos y de orientación; adoptar medios tecnológicos para el trámite y decisión de peticiones, permitiendo el uso de mecanismos alternativos para quienes no posean dichos instrumentos; establecer espacios idóneos para que se pueden consultar expedientes y documentos, y habilitar lugares apropiados para atención cómoda y ordenada de usuarios. Tanto en derechos como deberes, precisa la misma normativa, hay otros previstos en la Constitución, las leyes, y para los últimos, también en los reglamentos.
Dando un repaso a ese listado se desprende, indudablemente, el interés del Constituyente y del Legislador en acercar al ciudadano a las autoridades administrativas, recordando a unos y otros los derechos y obligaciones que tienen. De ahí que los gendarmes o vigilantes para que todo ello sea una realidad y no quede en la simple formulación teórica, somos todos, disponiéndose para el efecto de los mecanismos legales y garantías institucionales.
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