Gran controversia Nacional ha causado la aprobación del Acto Legislativo conocido como reforma a la justicia. La crisis institucional acaecida deja muy mal parado al Congreso. y por supuesto al Gobierno Nacional. Al margen del juicio de responsabilidad política que debemos asumir, es imperativo evaluar las posibilidades legales para enmendar semejante entuerto. Eso sí, sin violentar la Constitución Nacional ni acudiendo a vías de hecho, lo que serían precedentes lamentables para la estructura de Estado.
Una primera opción y la adoptada por el Gobierno, es acudir a los artículos 221 y 227 de la ley 5ª de 1991, conocida como reglamento del Congreso. En dicho articulado, se señala que tanto los actos legislativos como las leyes, se rigen en su formación por los trámites definidos en el citado reglamento. En términos más sencillos; como las leyes admiten objeción presidencial, los actos legislativos también son sujeto de ello. Las dificultades radican en que jurídicamente no es viable debatir cambios a la Constitución en sesiones extraordinarias del Congreso; en que los actos legislativos solo admiten control de la Corte Constitucional y que mediante sentencia C-543 de 1998 se ha señalado que las modificaciones constitucionales no son objeto de sanción presidencial, por lo que cobran vigencia con la sola promulgación.
Una segunda opción consistiría en promulgar la reforma y demandarla ante la Corte Constitucional por vicios de forma y por tratarse de una sustitución de la Carta en detrimento del Constituyente primario, es decir, del pueblo colombiano. El problema radicaría en que mientras la Corte adopta una decisión, la reforma tendría plena vigencia con las consabidas consecuencias de generar impunidad por la inminente libertad de varios altos exfuncionarios que ipso facto podrían salir de los centros de reclusión. Igualmente se generaría caos en la rama judicial, porque a pesar de vicios graves de inconstitucionalidad, sería necesario crear una serie de instituciones de investigación y juzgamiento que a la postre habría que desarticular.
Otra alternativa es referendo revocatorio, en el que los ciudadanos se pronuncien sobre la iniciativa, después del proceso de recolección de firmas para el efecto. Dicha decisión, aunque muy respetable, exigiría la vigencia de la reforma y por ende la aplicación de la misma por más de seis meses. Igualmente existiría el riesgo de que se aprovechara para incluir algunas otras preguntas que ahondarían más la inestabilidad jurídica que hoy vivimos. Sin que sobre señalar los altos costos que ello implicaría.
Preocupa el funesto antecedente que puede crearse, en el sentido de que es viable violar la Constitución y la ley so pretexto de purgar errores legislativos. El hecho de debatir las objeciones presidenciales, en sesiones extras, per se, invalida la reforma por vicios en su trámite. Sería necesario legislar en el futuro, para aclarar la fuerza normativa de una reforma Constitucional emanada del órgano legislativo en el marco de la independencia de poderes.
A pesar de que no participé del debate ni de la votación de la iniciativa, debemos asumir la responsabilidad institucional del Congreso y salir a enmendar el error. Sea cualquiera el procedimiento adoptado, lo cierto es que el Congreso, como representante del pueblo colombiano, debe escuchar la voluntad popular y proceder a archivar la reforma.
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