Basílica Menor de Salamina

Foto | Fernando Rodríguez | LA PATRIA

Parques y centros religiosos están dentro de los sitios de restricción.

LA PATRIA | SALAMINA

Por medio del Decreto 030 del 21 de febrero del 2024, Salamina fija parámetros frente al consumo y porte de sustancias psicoactivas en entornos escolares, parques, centros religiosos, deportivos, Centro Histórico y hospitales del municipio.

Según el documento, se establece un perímetro de 500 metros de los puntos establecidos con el fin de orientar la aplicabilidad de las órdenes de comparendo por comportamientos contrarios contemplados en la Ley 1801 de 2016. Por ello, "la persona que incurra en los comportamientos descritos será objeto de la aplicación de las medidas correctivas establecidas para cada caso. Si el infractor fuera un menor de edad, se procederá también de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, en atención a la garantía y restablecimiento de sus derechos".

Esta medida también ha sido adoptada por mandatarios de otros municipios de Caldas como Manizales, Marquetalia, Neira y Villamaría y rige para las personas naturales tanto de zona rural como urbana de los municipios. En la capital de Caldas, por ejemplo, la restricción es entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m. en centros o instituciones educativas públicas y privadas donde estudien niños(as) y adolescentes; también en plazas, plazoletas y parques.

En Villamaría, el mandatario expresó que con la iniciativa dan un "golpe duro al flagelo que tenemos en nuestro municipio del consumo de drogas. Vamos con esta medida a proteger a la niñez, a los jóvenes y a la sociedad en general. Queremos generar una mejor calidad de vida". En este municipio del Centrosur la medida rige desde las 4:00 a.m. hasta las 12:00 a.m.

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