Tutelas, peticiones y acciones populares
Señor Director:
Cuando sentimos que se nos ha vulnerado o violado un derecho, como ciudadanos del común, nos imaginamos una acción de tutela (Art. 86) que es un procedimiento preferente y sumario para hacer cumplir determinadas normas para restablecer el derecho vulnerado y además porque no se necesita ser abogado para interponerla, pero también debemos entender que solo defienden derechos fundamentales (los que relaciona el Art. 85 CN) de la Constitución. Aunque se habla de una Constitución muy garantista, estas son normas que son muy efectivas a la hora de actuar contra acciones u omisiones del Estado o aún de particulares, según sea su reglamentación. Otro de estos mecanismos de fácil acceso para el ciudadano es el derecho de Petición (Art. 23) que nos permite colocar quejas, reclamos, peticiones y por supuesto conocer información de primera mano donde las autoridades están obligadas a responder en un término perentorio (15 días) de lo contrario les puede acarrear acciones disciplinarias, penales y administrativas, donde se diría que son las acciones legales más comunes que un ciudadano conoce y puede aplicar en un momento determinado cuando sienta vulnerado un derecho.
Ahora bien, cuando hablamos de derechos colectivos, la Constitución nos da una excelente herramienta como son las acciones populares (Art. 88) también de aplicación preferente por el juez, reglamentada por la ley 472/98 en su parte procedimental y sustancial, para proteger derechos colectivos entendidos como el goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la libre competencia económica; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; los derechos de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
Con lo que podemos concluir que los ciudadanos del común tenemos muchas herramientas para hacer valer nuestros derechos fundamentales y derechos colectivos cuando consideramos están siendo vulnerados o se sientan amenazados por el Estado o un particular, que para invocarlos no se necesita ser abogado sino cumplir unos requisitos mínimos y acceder a estos derechos, y si no los sabemos hacer podemos acudir al personero o Defensoría del Pueblo (Art. 17 ley 472/98).
Wilson Abel Leguizamón
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