El artículo 22 de la Ley 361 de 1997 establece que el Gobierno adoptará las medidas pertinentes para crear y fomentar fuentes de trabajo para las personas con limitación, utilizando todos los mecanismos posibles. Aunque incluye beneficios tributarios y parafiscales, aún no se conoce el impacto que han tenido estas disposiciones.
Por lo menos así lo reconoce Campo Elías Baquero Vanegas, profesional universitario de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, quien destaca que pese a ello, en los últimos meses se ha visto más interés de las organizaciones, luego de que el Ministerio expidió una circular en la que ordena dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.
Esta norma se aplicó en la licitación que abrió Aerocafé para realizar los estudios y diseños de los cauces a nivel de fase 3, la recuperación de los terraplenes 4 y 9, la validación de los diseños 8 y 10, y el monitoreo de los terraplenes que ya están terminados.
Entre los finalistas quedaron los consorcios Aeropuerto del Café y Manizales, que tuvieron el mismo puntaje. Al final el desempate se dirimió por el número de personas que tuvieran empleadas con alguna discapacidad.
Fernando Eugenio Osorio Tirado, director de la territorial Caldas del Ministerio del Trabajo, confirmó que en lo corrido del año han recibido ocho solicitudes de empresas interesadas en obtener esta certificación.
El funcionario de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo mencionó que además del trabajo con el Gobierno y el Sena, también se han vinculado a iniciativas con participación privada como el Pacto de productividad, programa empresarial, que tiene el apoyo del BID y de la Fundación Corona, como entidad ejecutora. Actualmente presta sus servicios en Bogotá, Medellín, Cali y Pereira.
El “as bajo la manga” que tiene el Estado para generar mayores oportunidades es la reciente reglamentación del teletrabajo en Colombia. “Esto puede facilitar la vinculación de personas con discapacidad porque los empresarios los pueden vincular para que trabajen desde su hogar, utilizando internet y la compañía no tendrá los problemas de acondicionamiento de sus espacios y desplazamiento en la ciudad, ya que al trabajador le será más productivo trabajar desde donde está bien acomodado según su discapacidad”, explica el funcionario.
También recordó que quienes se sientan discriminados laboralmente, pueden presentar las quejas, y los inspectores de trabajo están en la obligación de investigar los casos y pueden imponer las sanciones respectivas al empresario.
La Ley 361 de 1997 establece los siguientes beneficios para las compañías que vinculen personas con discapacidad:
* Preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año. Deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
2. Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.
3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.
*Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.
* El Gobierno establecerá líneas de créditos blandos para el funcionamiento y constitución de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de materiales, equipos, etc, que permitan a las personas con limitación desarrollar actividades cotidianas, o que les sirva para la prevención, restauración o corrección de la correspondiente limitación o para la práctica deportiva. Para tener acceso a estas líneas, las empresas deberán ser propiedad de una o más personas limitadas y su planta de personal estará integrada en no menos del 80% por personas con limitación.
* El 31,68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo.
* Solo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente.
* El 37,7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de alguien que los cuide.
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