LA PATRIA | Manizales
Hasta el 26 de febrero próximo los partidos políticos o movimientos tienen plazo para postular a sus testigos electorales. Así lo recordó el delegado de la Registraduría de Caldas, Julio Luis Balanta Mina.
Según el funcionario, el primero de marzo la Registraduría mediante Resolución hace la acreditación de cada persona que fue asignada como testigo electoral y al tercer día del mismo mes envía al Consejo Nacional Electoral (CNE) las Resoluciones para que las publiquen en una página web y así la comunidad verifique si es o no testigo.
"Los testigos son los ojos de los partidos políticos durante el proceso electoral que se realizará este 9 de marzo", afirmó.
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Conozca
Si usted nunca ha sido testigo electoral conozca qué funciones debe realizar durante ese día por medio de este Abecé de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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¿Qué es un testigo electoral?
Son los veedores naturales del proceso electoral que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.
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¿Quién los elige?
De acuerdo con la Resolución 2969 del Consejo Nacional Electoral, pueden nombrar un testigo para cada mesa de votación y para cada comisión escrutadora los partidos y movimientos políticos con y sin personería jurídica, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo.
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¿Cuántos designan por partido?
Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación y en cada comisión escrutadora
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¿Puede vigilar más de una mesa de votación?
Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.
¿Cómo los acreditan?
Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares, según corresponda, expedirán una resolución con la cual acreditarán a los testigos electorales y entregarán a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, una credencial para que los testigos puedan ser identificados como actores del proceso electoral.
¿Quién firma la solicitud de postulación?
El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos deberá presentar ante el Registrador de la circunscripción electoral correspondiente el listado de ciudadanos que desea postular como testigos, suscrito por el representante legal o por quien éste delegue, si se trata de partidos y movimientos con personería jurídica, por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos o por el vocero en el caso de comités promotores de voto en blanco.
¿Qué información tiene la credencial del testigo?
Foto, nombre, documento de identidad, nombre de la organización que representa, mesa o comisión para la que ha sido autorizado, firma y cargo de la autoridad electoral que la expide.
¿El día de la elección deben portar su credencial?
Sí. Todos los designados como testigos deben portar en un sitio visible la credencial. Esta acreditación les permite el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.
¿Cuántas clases de acreditaciones hay?
La organización electoral expide dos tipos de credenciales. La primera conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación y la segunda es la E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
¿La lista de los acreditados es pública?
Sí. Una vez proferida la resolución de acreditación, los registradores remiten a la Registraduría Nacional la información para elaborar una base de datos en la que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado y ésta información se publica en la página web del Consejo Nacional Electoral.
¿A qué horas deben estar en el puesto de votación?
Los testigos electorales deben estar en cada puesto de votación designado a las 7:00 de la mañana.
¿Si observan alguna irregularidad qué hacen?
Según el Artículo 122 del Código Electoral, los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Estas se adjuntarán a los documentos electorales y se resolverán durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Solo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
¿Sobre qué pueden reclamar ?
Pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos y cuando los dos ejemplares de las actas de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres.
¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse?
Los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.
¿Dónde votan?
El testigo electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio lo presta en una mesa distinta a donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.
¿Pueden usar cámaras fotográficas o de video durante las votaciones ?
Durante la jornada no podrá usar celular, cámara fotográfica o de video entre las 8:00 de la mañana las 4:00 de la tarde, salvo los medios de comunicación. Al iniciar los escrutinios es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
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