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La ley también dispone de que los ciudadanos puedan constituir un comité de voto en blanco.

LA PATRIA | MANIZALES*

Debido al alto número de aspirantes a las alcaldías en ocho de los 27 municipios de Caldas quizá usted no tenga aún una opción clara para definir su voto. Ante esto la Misión de Observación Electoral (MOE) recuerda que el voto en blanco también es una alternativa en estas elecciones. Por ello, sepa qué significa el voto en blanco en caso de no sentirse identificado con ninguno de los candidatos a Alcaldía, Gobernación, Concejo, Asamblea y Junta Administradora Local.

Según la MOE, un voto en blanco es aquél en el cual un ciudadano marca expresamente sobre la casilla que tiene la leyenda de voto en blanco. Este voto se contará como un voto válido y, por lo tanto, difiere del voto nulo y la tarjeta no marcada.

La Reforma Política del 2009 le dio mayor alcance al voto en blanco, de esta forma dispuso que cuando constituyan la mayoría de los depositados se desprenden las siguientes consecuencias de acuerdo con el tipo de elección:

A. Si se trata de una elección de cargos uninominales las votaciones se repiten con candidatos nuevos por una sola vez.

B. Si se trata de una elección plurinominal, Corporaciones Públicas, las votaciones deben repetirse, y no podrán participar las listas que no superaron el umbral en los primeros comicios.

C. Tenga en cuenta que La ley estatutaria 1475 del 2011 dispuso que los ciudadanos podrán constituir un comité que promueva el voto en blanco, el cual tendrá acceso a los mismos derechos y garantías de publicidad y recursos que las demás campañas.

Otro escenario

Otro punto importante que no se puede pasar por alto en estas elecciones es la curul estatuto de oposición. Según la MOE, el candidato que ocupe el segundo lugar en las votaciones para gobernador y alcalde tendrá derecho a ocupar una curul en la Asamblea Departamental o en el Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo correspondiente.

Ante esto, las curules no aumentarán el número de miembros de cada corporación. Es decir, en Manizales el Concejo está conformado por 19 concejales (19 curules). De ellas una se le dará al candidato que ocupe el segundo lugar a la Alcaldía (en caso de aceptar) y las 18 restantes se repartirán entre las organizaciones políticas que estén participando en la contienda conforme a la normatividad vigente.

Lo mismo ocurrirá en la Asamblea de Caldas que está conformada por 14 diputados. En este caso, una curul se le dará al candidato que ocupe el segundo lugar en la Gobernación (en caso de aceptar) y las 13 curules restantes se distribuirán entre las organizaciones políticas que estén participando en la contienda conforme.

Tenga en cuenta: En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas, esta se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules establecida en el artículo 263 de la Constitución.

*Información tomada de la Cartilla Electoral del Sistema de Electoral de Elecciones de Autoridades Locales.

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