A raíz del proyecto de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público, presentado por la Alcaldía de Manizales al Concejo, decidí asistir como oyente, al foro convocado para el efecto en el Fondo Cultural del Café. De los intervinientes, pude sacar tres categorías: primera, quienes no entendieron de qué se trataba, ni quisieron entender (la ignorancia); segunda, quienes no entendían pero quisieron entender (la racionalidad) y tercera, los que entendían, pero se hicieron los desentendidos (el cinismo).
Me identifico con quienes ven en este proyecto un escenario para la racionalidad y la argumentación y en torno del cual han de hacerse los debates, comenzando por saber, cuántos ciudadanos habrán leído los 34 artículos y los diez folios que acompañan su exposición de motivos. El proyecto presentado por el alcalde es osado, por lo abiertamente impopular y por la pretendida defensa del espacio público, que es de todos y de nadie, dada su permanente judicialización, que implican un manejo responsable de cualquier información.
En otras oportunidades he manifestado el grave problema que tenemos los ciudadanos en materia de derechos colectivos, dada la ausencia de un pacto ético y social por la cultura de la legalidad. Basta con mirar el artículo 82 de la Constitución Política, para darnos cuenta de semejante deuda: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Nunca podrá justificarse la ocupación del espacio público, haciendo prevalecer intereses particulares de comerciantes formales, por más nobles que éstos sean, si no es atendiendo las soluciones que la misma ley ofrece.
Aunque la exposición de motivos del Proyecto 111 solo trae una sentencia del Consejo de Estado, esta misma corporación en un fallo posterior (Sentencia del 11 de octubre de 2012, expediente 17749) se pronunció sobre la legalidad de los derechos económicos en favor del espacio público y sobre la competencia de los concejos para la fijación de los elementos del respectivo tributo. Es pues, abundante la jurisprudencia sobre el cobro de remuneraciones por el uso particular del espacio público, llámense contribuciones, tasas, regalías, peajes o ingresos tributarios especiales.
En el sistema jurídico colombiano cuando el uso del espacio público es general, como cuando caminamos por una acera, no se paga. Pero cuando se usa con fines especiales lucrativos, como el comercio formal y permanente, simplemente hay que pagar, compensando en favor de lo que es de todos. A manera de ejemplo, la Ley 1341 de 2009, sobre la sociedad de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y crea adicionalmente su respectivo fondo, determinó la obligación de pagar por el uso del espectro radioeléctrico, que es un bien de uso público y que permite leer de manera virtual esta columna.
Frente al destino final del Proyecto 111, si el Concejo lo aprueba, debe dar aplicación a los principios de onerosidad, igualdad, proporcionalidad y legalidad de la remuneración, preparándonos los consumidores en asumir ese costo, que es a donde finalmente se traslada (prevalencia del interés general sobre el particular); y si no lo aprueba, deberá el alcalde restituir de manera integral e histórica, los espacios públicos (es lo que ordena la ley). Se iría en contra del orden social justo, que los comerciantes formales ni paguen por el uso, ni restituyan el espacio público, pues la Constitución Política establece en su artículo 355, que ninguna de las ramas del poder público puede decretar donaciones en favor de particulares, que es en lo que terminaría el asunto. Llegó la hora de negociar seriamente. Quedo abierto al debate.
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