El Código disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) se aplica a los profesionales del derecho que ejercen su profesión tanto a nivel nacional como en el extranjero, pero que sus servicios hayan sido encomendados en Colombia, así como a los Abogados que en ejercicio de funciones públicas cumplan aquella actividad, condición de servidor público que, al mismo tiempo y por la misma falta, lo puede hacer sujeto de investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría General o del órgano de control disciplinario interno competente, pero ya por violación del estatuto funcionarial correspondiente. La mencionada Ley de ética se aplica igualmente a quienes ejerzan la profesión con licencia provisional.
Fue denunciando un abogado litigante ante el Consejo de la Judicatura por realizar supuestas amenazas de muerte contra personas que querían ejercer su derecho de propiedad sobre unos terrenos con problemas de linderos, y con respecto a los cuales había recibido poder para representar al colindante, sobre lo que manifestó el letrado tratarse de una denuncia 'temeraria'. También se determinó la falta de 'conocimientos' del abogado sobre la materia.
Dentro del catálogo de deberes profesionales que tiene el abogado, está además de "actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión", conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión; así como observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones, también con la contraparte.
El juez natural del litigante del caso en comento, lo fustigó increpándole "haber aceptado un asunto que no se encontraba en condiciones de asumir, por el flagrante desconocimiento de la materia y procedimiento a seguir... no inició dicha demanda, sino que impartió indebidas instrucciones y participó directamente en una equivocada estrategia pero con vecinos distintos, de otro extremo del predio presumiblemente invadido... generando severos conflictos con los denunciantes, y, sin que fuere contratado para ello entró a contestar la demanda de deslinde y amojonamiento, con serias falencias y ausencia de técnica jurídica, como se sigue de la somera lectura de la misma, ratificándose su propio dicho del escaso conocimiento que tenía sobre la materia...", y sobre las amenazas señaló el Consejo de la Judicatura que "no cabe duda que abandonó el camino del derecho y de las tramitaciones legales, pretendiendo amedrantar a los vecinos de su cliente y obtener por las vías de hecho lo que debió perseguir por las vías de derecho".
Existe en nuestro Estado un órgano de control que vigila con eficacia la actividad de los abogados, que vela porque la profesión éstos la cumplan con transparencia, lealtad, compromiso y sobre todo con responsabilidad; pero también aquél requiere del acompañamiento de la sociedad, para que cuando haya o conozcan algún desafuero de algún togado que por el ejercicio de la abogacía afecte un interés particular, el que indudablemente repercute en el interés de la sociedad, formule las denuncias respectivas para los correctivos que establece la ley.
En el asunto planteado, el letrado obtuvo como sanción 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales vigentes, al habérsele imputado un actuar con dolo.
Todas las profesiones, por el impacto social que tienen, deben tener rígidos controles, y de esta manera se podrá cumplir con las finalidades colectivas que a cada una corresponden.
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