Bogotá. La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una disposición del Plan de Desarrollo 2014-2018, que señalaba que los costos del alumbrado público pueden ser recuperados por los municipios o distritos con una contribución especial cobrada a algunos usuarios.
La Corte estudió una demanda que presentó el ciudadano Adiel Carrascal Robles en contra de algunos apartes del artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, que cambió el tradicional impuesto que se cobraba por este servicio.
De acuerdo con la norma, esta contribución podía estar dirigida a quienes realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica o como auto generadores y a los propietarios de los predios que se encuentren dentro de la jurisdicción del respectivo municipio o distrito.
En ese sentido, la Corte tumbó la potestad que tenía el Ministerio de Minas para definir la metodología de los costos y gastos del alumbrado público, así como el que se podía recuperar de los usuarios de energía eléctrica mediante la citada contribución.
La demanda aseguraba que la norma violaba la Constitución al establecer que el alumbrado público se financie a través de la contribución especial puesto que hay empresas y ciudadanos que a pesar de no generar consumo, sí se benefician del alumbrado público.
En su criterio, la contribución especial no era el mecanismo adecuado para recuperar los costos del alumbrado porque supuestamente beneficia a un grupo de personas y, además, no son permanentes.
En este caso, la Procuraduría General de la Nación había pedido a la Corte no solo que tumbara los apartes demandados sino además que exhortara al Congreso de la República para que sea este el que defina el sistema y el método de los costos de la prestación del servicio de alumbrado y la forma de hacer su distribución.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015