EMPLAZAMIENTOS
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN DOBLE, INTESTADA E ILÍQUIDA de los causantes GONZALO MARTÍNEZ HENAO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.227.208 expedida en Anserma, fallecido en el municipio de Anserma Caldas, el seis (6) de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) y MERCEDES ROSA LONDOÑO DE MARTÍNEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.378.493 expedida en Anserma, fallecida en el municipio de Anserma Caldas, el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy cinco (5) de Abril del año dos mil diecinueve (2019) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO.
5-IV-19-H72158
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante BERNARDO ANTONIO CORREA CORREA, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 10.223.721 DE MANIZALES, CALDAS, quien tuviera como domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Manizales departamento de Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 881 del día 03 de Abril de 2019 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 04 DE ABRIL DE 2019. Manizales, 03 DE ABRIL DE 2019. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
5-IV-19-C85798
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante JOSÉ BERNARDO HERRERA GRISALES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.312.544, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de MANIZALES, fallecido en Bogotá, el 31 DE ENERO DE 2019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 29 DEL 03 DE ABRIL DEL 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO MANIZALES CALDAS. El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 08:00 A.M. HORAS.
5-IV-19-C85803
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de los causantes cónyuges HERNANDO HOLGUÍN AGUDELO Y GRACIELA ARANGO DE HOLGUÍN, quienes se identificaran en vida con las cédulas de ciudadanía números 1.214.794 y 24.288.746 de Manizales, Caldas, quienes tuvieran como domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Manizales departamento de Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 878 del día 03 DE ABRIL DE 2019 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 04 DE ABRIL DE 2019. Manizales, 03 DE ABRIL DE 2019. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
5-IV-19-C85799
HÉCTOR FABIO GIRALDO LÓPEZ
NOTARIO ÚNICO DE BELALCÁZAR CALDAS
Nit. 15.898.695-7
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE BELALCÁZAR - CALDAS POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia de la Sucesión ilíquida e intestada del causante JULIO DE JESÚS CARVAJAL MAPURA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.292.129 expedida en Guática, Risaralda, fallecido en el municipio de Belalcázar, Caldas, el día 21 de diciembre del 2016, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Belalcázar, Caldas. Aceptado el trámite en esta Notaría según acta número 03 de fecha 19 de marzo de 2019. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico y emisora de amplia circulación y audiencia en la región, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo por el mismo término de diez (10) días. Se fija el presente edicto hoy 22 de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las 07:30 horas de la mañana. DESFIJADO: 05 de abril de 2019. HÉCTOR FABIO GIRALDO LÓPEZ. Notario Único del Círculo de Belalcázar, Caldas.
5-III-19-H72161
ACCIÓN POPULAR
Accionante: Octavio Jaramillo Mazo.
Accionado: Municipio de Manizales
Manizales, Febrero de 2019
Señores JUZGADO ADMINISTRATIVO (REPARTO)
Ciudad
Asunto. Acción Popular
ACCIONANTE: OCTAVIO JARAMILLO MAZO, mayor de edad y vecino de Manizales, identificado con cédula 10.237.679 de Manizales, Caldas. Me dirijo a su despacho con el fin de solicitar se dé inicio al trámite de una ACCIÓN POPULAR, donde será ACCIONADO: MUNICIPIO DE MANIZALES, representado legalmente por el Alcalde Dr. JOSÉ OCTAVIO CARDONA LEÓN o la persona que haga sus veces al momento de la notificación. Motivos de vinculación: Por ser el responsable de la política pública local en materia de gestión del riesgo de desastres, manejo de aguas y mantenimiento de vías. DERECHOS COLECTIVOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA Por intermedio de esta acción pretendo que mediante decisión de fondo se protejan los derechos e intereses colectivos de quienes habitamos en El Barrio Viña del Río. La anterior solicitud se hace frente a la vulneración de los derechos colectivos y del medio ambiente, pero en especial el contenido en los siguientes literales establecidos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que señala 1) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público: 2) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; 3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
4) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Lo anterior, por la omisión de los accionados en la siguiente forma. HECHOS PRIMERO: Soy residente de la ciudad de Manizales en la carrera 11 No. 49C - 05, del barrio Viña del Río. SEGUNDO: Desde el mes de enero del año 2016, he presentado requerimientos a la administración municipal por medio de la Secretaría de Obras Públicas sobre el arreglo de la vía de acceso al barrio Viña del Río ubicada en la Calle 49E con Avenida del Río. TERCERO: De lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas por medio del oficio SOPM-0160-GVIJ-16 en el cual me comunicaron:
"En visita técnica realizada por parte de personal de la Secretaría de Obras Públicas a las vías del Barrio Viña del Río, se pudo observar unas vías construidas con riesgo asfáltico, las cuales presentan deterioro. Cabe anotar que las vías en mención ya se encuentran incluidas en el inventario de necesidades viales de la ciudad, que será atendido de acuerdo a un orden de prioridades y a los recursos con que se cuente, en lo posible pata la presente vigencia fiscal." CUARTO: La respuesta anterior, se reitera en los oficios SOPM-1805-GVU-18 y SOOPM-2951-GVU-18. QUINTO: A la fecha no se ha realizado ningún tipo de obra sobre esta vía que está causando graves daños en la infraestructura de los inmuebles ubicados a su alrededor, además de esto es de considerar que por este sector existe un gran flujo vehicular, puesto que es utilizada por tránsito pesado de transporte público y particular. PRETENSIONES De acuerdo con lo expuesto es que solicitamos del despacho judicial, que mediante sentencia se sirva declarar que se encuentran expuestos, vulnerados y en alto riesgo los derechos colectivos y del medio ambiente, en cuanto tienen que ver con la prevención de desastres técnicamente previsibles, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a construcciones técnicas en que se dé prevalencia a la calidad de vida de los ciudadanos, el goce del espacio público y la utilización de defensa de los bienes de uso público, por lo cual se servirá ordenar a los accionados: Adoptar las medidas administrativas, Jurídicas, presupuestales, técnicas e institucionales necesarias a fin que: 1. REALIZAR una visita de inspección Calle 49E con Avenida del Río, barrio Viña del Río y se valore la situación que se está presentando a fin de dictaminar la gravedad del problema 2. Con fundamento en dicha inspección, ADOPTAR las medidas del caso para dar solución oportuna y definitiva al problema 3. Las demás acciones que sean necesarias y prioritarias para garantizar a nuestro grupo humano y la protección y garantía de sus derechos 4. Por tratarse de una acción en nombre de nuestra comunidad donde no se persigue ningún tipo de indemnización o con mención, solicitarnos que los gastos que ocasione el trámite del presente juicio se atiendan con cargo al Fondo de Acciones populares y de Grupo manejado por la Defensoría del Pueblo. PRUEBAS: Documentales Del requisito de Procedibilidad Anexo copia de las peticiones dirigidas a las siguientes entidades y entregadas así: -Al Municipio de Manizales, con firma de recibido del 21 de Enero de 2019. Inspección Judicial. Si las pruebas aportadas no forman suficiente convencimiento del señor Juez sobre la existencia de los hechos y riesgos que describo en esta acción, solicito como Prueba que se practique una diligencia de Inspección Judicial al sitio descrito en esta demanda, para lo cual se servirá señalar fecha y hora en la cual se realice esta diligencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta Acción Popular la fundamentamos en la Constitución Política Nacional y en Ley 472 de 1998. COMPETENCIA Radica en su despacho por la naturaleza de este asunto donde se demanda la responsabilidad de las entidades públicas y por tener jurisdicción en el lugar en donde ocurren los hechos. ANEXOS Copia de la Demanda y sus anexos para: Los accionados, para el Ministerio Publico, el Defensor del Pueblo, para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y para Accionados: MUNICIPIO DE MANIZALES, Carrera 22 calle 19. Edificio Leonidas Londoño Piso 15 ManizaLes. Emial: contacto@manizalesgov.co. AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL ESTADO. Desconocemos los correos electrónicos de Ministerio Público, del Defensor del Pueblo. Accionantes: Recibo citaciones y notificaciones en la Carrera 11 # 49C-05 Barrio Viña del Río Cel: 3122147330. OCTAVO JARAMILLO MAZO. C.C. 10.237.679 de Manizales - Caldas.
5-IX-19-C85804
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