EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
Llamado para el Tribunal Eclesiástico de La Dorada Caldas
A petición del Tribunal Diocesano de La Dorada Guaduas; se hace el llamado al señor: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OCAMPO. Si alguien tiene información o escucha este llamado favor informar o en su defecto presentarse al Tribunal Diocesano ubicado en la Calle 15 No. 3-48 curiaEpiscopal de La Dorada Caldas favor comunicarse a los números celulares 314 254 3827 padre Leinner Addul Arias Grajales // 3132277302 con el Padre Nevio Alberto Gómez A. Periódico de Caldas: tres edictos en tres semanas diferentes y dos por emisora comunitaria de Caldas.
15-II-17-H69127
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, EMPLAZA A LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE DEMANDA PARA QUE LOS HAGAN VALER. CLASE DE PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA. CLASE DE PRESCRIPCIÓN: ORDINARIA DE DOMINIO. RADICADO: 2015-00155. DEMANDANTE: IDALY DEL SOCORRO MUÑOZ LARGO, JOSÉ FERNANDO AGUDELO LÓPEZ, MARIO DE JESÚS ALZATE ORTIZ, DANILO CASTAÑO GARCÍA, ALEX ALBERTO CASTAÑO GARCÍA, ERNESTO DE JESÚS ZAPATA, JHON MARIO MUÑOZ LARGO, MARÍA DICENIA VALENCIA GONZÁLEZ, FABIO CASTAÑO GARCÍA Y GLORIA LICED LÓPEZ LOAIZA. DEMANDADOS: MARIO ANTONIO FRANCO FRANCO, MARTHA ELENA FRANCO FRANCO, CONSUELO DEL SOCORRO GIL, GLADYS YANETH GONZÁLEZ OSPINA, GLORIA INÉS JARAMILLO JARAMILLO, HÉCTOR DE JESÚS PELÁEZ ECHEVERRY Y PERSONAS INDETERMINADAS. IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES: Primer lote ficha catastral 17616000100020013000 y matrícula inmobiliaria No. 103-5339. Segundo lote: identificado con ficha catastral 001002003 y matrícula inmobiliaria No. 103-5338. UBICACIÓN: La demanda recae sobre varios predios de menor extensión que hacen parte de dos lotes de terreno rural - segregados de la finca denominada Colmenas, ubicados en la vereda el Pisamo, jurisdicción del Municipio de Risaralda, Caldas, el primer lote tiene una cabida de tres (3) hectáreas, y el segundo lote con una cabida de tres (3) hectáreas y cinco mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (5.756 mts.2). LINDEROS PRIMER PREDIO: Un lote de terreno rural determinado por los siguientes linderos así: ### de un mojón de piedra situado al pie de un árbol liberal, lindero con Pascual Acevedo, se sigue de travesía lindando con lote o propiedad de Antonio José Giraldo, hasta encontrar otro mojón de piedra situado cerca de una cañada, doblando a la izquierda hasta encontrar mojón de piedra a los quince quince metros más o menos, siguiendo a la izquierda por la cañada hasta encontrar mojón de piedra a los quince metros más o menos, se sigue cañada abajo lindando con propiedad de Carlos Grisales, hasta encontrar mojón de piedra en el lindero con Pascual Acevedo, doblando a la izquierda se sigue buscando el lindero sinoso con el mencionado Acevedo, hasta volver al mojón primero punto de partida, con una extensión según catastro de 1.7473 metros cuadrados cuyos: LINDEROS SEGUNDO PREDIO: Un lote de terreno rural determinado por los siguientes linderos así: ### de un mojón de piedra situada a la orilla de una cañada, se sigue de para arriba línea recta, lindando con terreno de Marco Julio Franco Arcila, hasta encontrar otro mojón de piedra situado al pie de un árbol liberal, siguiendo de travesía la misma dirección línea recta lindando con terreno de José Antonio Giraldo hasta encontrar otro mojón de piedra al pie de un árbol liberal, doblando a la derecha de para abajo lindando con el mencionado Giraldo, hasta encontrar otro mojón de piedra a la orilla del camino de servidumbre más o menos, a los veinte metros, doblando a la izquierda se sigue buscando el lindero con lote de terreno de Leonel José Franco, hasta encontrar una cañada que es lindero con propiedad de la parroquia de Risaralda, siguiendo lindando con la misma carrera, hasta encontrar otro mojón de piedra en frente de la mitad de una casa de la citada ciudad, siguiendo a la izquierda línea recta de travesía lindando con el lote número dos de las herederas María Sabina Franco Arcila y Magnolia Castañeda de Ocampo, hasta encontrar un mojón de piedra al pie de una mata de piñuela, doblando a la izquierda línea recta lindando con el mencionado lote número dos, hasta encontrar un mojón de piedra a los 20 metros más o menos, doblando a la derecha en línea recta lindando con el lote número dos hasta encontrar mojón de piedra al pie de un árbol estromelio, doblando a la derecha de para arriba línea recta lindando con el lote número dos, hasta encontrar mojón de piedra al pie de un árbol liberal, en lindero con Tobías Grisales, actualmente Gustavo Valencia doblando a la izquierda, lindando con Valencia, hasta encontrar mojón de piedra al pie de un árbol liberal y girando a la izquierda hacia abajo línea recta lindando con Valencia, hasta encontrar al mojón de piedra punto de partida lote mejorado con casa de habitación, beneficiadero para el café y plátano con un área de acuerdo al informe catastral de 6-5000 metros cuadrados, siendo los predios de menor extensión los siguientes a nombre de los demandantes: ALEX ALBERTO CASTAÑO GARCÍA y FABIO CASTAÑO GARCÍA, Un lote de terreno con área aproximada de doscientos setenta metros cuadrados (270MTR2), que mide aproximadamente Siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de frente por veintisiete metros con 10 centímetros (27.10 m), de fondo (medidas que se encuentran especificadas en el plano anexo No. 01) y alinderado así: Por el frente con la carrera sexta, por un costado Norte con predio de Jorge Bedoya, por el otro costado sur con predio de Idaly del Socorro Muñoz, y por el fondo con propiedad de Luis Fernando Peláez. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. JHON MARIO MUÑOZ LARGO Y MARÍA DICENIA VALENCIA GONZÁLEZ. Un lote de terreno con área irregular aproximada de trescientos noventa y un metros cuadrados (391 M2). (Medidas que se encuentran especificadas en el plano anexo Nro. 01) y alinderado así: Por el frente con la carrera sexta, por un costado Norte con predio de Fernando Agudelo, por el otro costado sur con predio de Mario Alzate en 15.50 mts y 13.60 m con predio de Danilo Castaño, y por el fondo con una carretera. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. IDALY DEL SOCORRO MUÑOZ LARGO. Un lote de terreno que mide aproximadamente Siete metros con 30 centímetros (7.30 m) de frente por veintisiete metros con diez centímetros (27.10 m), de fondo (medidas que se encuentran especificadas en el plano anexo Nro. 01) y alinderado así: Por el frente con una calle pública, por un costado con predio de Fernando Agudelo, por el otro costado con predio de Fabio y Alex Castaño, antes de Carlos Ríos Agudelo, y por el fondo con propiedad de Luis Fernando Peláez, antes de Nelson Ramírez. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. JOSÉ FERNANDO AGUDELO LÓPEZ, Un lote de terreno con un área aproximada de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 MTS.2), que mide aproximadamente Siete metros con veinticinco centímetros (7.25 m) de frente por veintiún metros con veinte centímetros (21.20 m), de fondo (medidas que se encuentran especificadas en el plano anexo Nro. 01) y alinderado así: Por el frente con una calle pública, por un costado con predio de Jhon Mario Muñoz y Dicenia Valencia, por el otro costado con predio de Idaly del Socorro Muñoz y por el fondo con propiedad de Liced López Loaiza, antes de Nelson Ramírez. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. MARIO DE JESÚS ALZATE, Un lote de terreno que mide aproximadamente Siete metros con 20 centímetros (7.20 m) de frente por quince metros con sesenta centímetros (15.60 m), de fondo (medidas que se encuentran especificadas en el plano anexo No. 01) y alinderado así: Por el frente con la carrera 6, por un costado con predio de Jhon Mario Muñoz y Dicenia Valencia antes de María Ofelia Valencia, por el otro costado con predio de Danilo Castaño, y por el fondo con propiedad de Jhon Mario Muñoz y Dicenia Valencia. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. DANILO CASTAÑO GARCÍA, un lote de terreno el cual tiene un área de aproximada de 334,16 metros cuadrados cuyas medidas se encuentran especificadas en el plano anexo No. 01; alinderado así: Por el frente con la carrera 6, por un costado norte con predio de Jhon Mario Muñoz y Dicenia Valencia antes en 13.60 m y 15.60 m con Mario Alzate, por el otro costado sur con predio de Ernesto Zapata, y por el fondo con la carretera. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. ERNESTO DE JESÚS ZAPATA, un lote de terreno el cual tiene un área de aproximada de 207 metros cuadrados cuyas medidas se encuentran especificadas en el plano anexo Nro. 01; alinderado así: Por el frente con la carrera 6, por un costado norte con predio de Danilo Castaño antes en 15.70 m, por el otro costado sur con la carretera. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. GLORIA LICED LÓPEZ LOAIZA, un lote de terreno el cual tiene un área aproximada de 1.590 metros cuadrados cuyas medidas se encuentran especificadas en el plano anexo Nro. 02; alinderado así: Por el oriente Luis Fernando Peláez y carretera, por un costado norte con predio de Fabio Castaño antes en 12.80 m y 10.80 m con Idaly Muñoz, por el otro costado sur con predio Luis Fernando Peláez, y por el occidente Luis Fernando Peláez fondo con la carretera. Desgajar dicha área de los lotes de mayor extensión y ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria. TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO: Quince días hábiles, siguientes a la expiración del término del emplazamiento, sin que comparezcan las emplazadas a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo, y se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. NOTA: Para los fines legales, se fija el presente edicto en la Secretaría del Juzgado, por un término de 20 días, y el mismo deberá ser publicado en el diario La Patria, por dos ocasiones dentro de ese término, con intervalos no menores de cinco días calendario, y en una emisora local, por igual número de veces y con idénticos intervalos, en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas. Fecha de fijación. Febrero 01 de 2017. Hora: 8 a.m. Fecha de desfijación: Febrero 28 de 2017. Hora 6 p.m. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. Secretaria.
15-II-17-H69133
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante LUIS HENDER DELGADO DELGADO, poseedor (a) de la cedula de ciudadanía número 2.536.332, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en Manizales, EL 09 DE DICIEMBRE DE 2004. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 13 DEL 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
15-II-17-A83242
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante CARLOS EMILIO ARBELÁEZ LÓPEZ, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 1.192.317 DE MANIZALES CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 355 del día 14 de Febrero de 2017 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 15 de Febrero de 2017.- Manizales, 14 de FEBRERO DE 2017.
EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
15-II-17-A83243
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada de la causante EMILSEN PINEDA ARIAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.826.266 expedida en Neira, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día martes, 14 de Febrero de 2017, mediante Acta número cuarenta y cinco (45). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría, el día martes, 14 de Febrero de 2017 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA (E), PAULA ANDREA CORTÉS VALENCIA. NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
15-II-17-A83244
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIOSUCIO, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la formación de los inventarios y avalúos de los bienes relictos pertenecientes a la SUCESIÓN INTESTADA del causante ROSO ROTAVISTA SALAZAR, quien falleciera el 23 de enero de 1985 en este municipio, siendo el municipio de Riosucio Caldas, su último domicilio. Para los efectos legales previstos en el artículo 490 del Código General del Proceso, se fija el presente Edicto en la cartelera del Juzgado, por el término de DIEZ (10) DÍAS, hoy 13 de febrero de 2017, a las 8:00 a.m. Se hace entrega de sendas copias de este mismo ejemplar a la parte interesada para su publicación por una sola vez en prensa y radio. MARÍA DEL CARMEN SUÁREZ MONROY. Secretaria.
15-II-17-H68188
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SUPÍA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia del señor LAUREANO GÓMEZ RAMÍREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.414.314, fallecida el 15 de enero de 2000 en Supía Caldas, siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación, lo anterior en cumplimiento del artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 10 de febrero de 2017 a las 8:00 A.M. WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO.
15-II-17-H69192
AUTO No. 1
(de 30 de enero de 2017)
Por medio del cual se inicia un Actuación Administrativa
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS RIOSUCIO CALDAS
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos Ley 1579 de 2012, Artículo 309 Ley 1437, Decreto 2163 de 2011 CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio de fecha 17/01/2017, recibido en esta Oficina con el radicado de correspondencia de fecha 25 de enero de 2017, el Doctor SAMUEL VINASCO VINASCO, de este municipio de Riosucio Caldas, y con T.P. No. 116-298 DEL C.S.J., y de conformidad con el poder debidamente otorgado por el Sr. GERMÁN GALLEGO BETANCUR, mayor de edad, vecino del municipio de Riosucio Caldas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.957.038 expedida en Salamina Caldas, manifiesta: PRIMERO: Mediante Escritura Pública No. 0584, del 31 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Pereira Risaralda, el Sr. SAMUEL GALLEGO BETANCUR, se constituyó en deudor hipotecario de la SOCIEDAD QUALA S.A., acreedor hipotecario; en cuantía indeterminada, hipoteca de $10.000.000.oo; sobre un bien inmueble ubicado en el área urbana del municipio de Riosucio Caldas, Conjunto Residencial “EL VERGEL”, Lote 2, Letra B, carrera 5 E # 19-03, de un área de 84.00 MT2S, con folio de matrícula inmobiliaria 115-11293 y la cédula catastral 01 00 0206 0017 000. Que se ordene la revocatoria directa del acto jurídico, del bien inmueble descrito en el hecho primero, que reza en la Escritura Pública No. 0584, del 31 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Pereira Risaralda, el Sr. GERMÁN GALLEGO BETANCUR, se constituyó en deudor hipotecario de la SOCIEDAD QUALA S.A., acreedor hipotecario; en cuantía indeterminada, hipoteca de $10.000.000.oo; Que como consecuencia de la revocatoria directa, la ANOTACIÓN No. (19) diecinueve, de fecha 20/4/2011, del ACREEDOR HIPOTECARIO SOCIEDAD QUALA S.A., por una HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LÍMITE DE CUANTÍA constituida por parte de GERMÁN GALLEGO BETANCUR, en el folio de la matrícula inmobiliaria No. 115-11293, de “VALIDA” se pase a “INVALIDA”, dejando la correspondiente salvedad, en dicho folio de matrícula inmobiliaria, por cuanto se presentó error en la inscripción de esta Anotación, al inscribir el acto jurídico de CONSTITUCIÓN HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LÍMITE DE CUANTÍA en el citado predio, estando vigente Patrimonio de Familia. Una vez realizado el estudio jurídico en esta Oficina de Registro, se pudo establecer que en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 115-11293, se encuentra inscrito en la Anotación 08) PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, a favor de GERMÁN GALLEGO BETANCUR, SANTIAGO Y NATALY GALLEGO BETANCUR, por Escritura 147 de marzo 30/1993 de la Notaría de Riosucio, registrado en abril 01/1993. Marco Jurídico: Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) ART. 22 Y 23 LEY 70 DE 1931. El patrimonio de familia no puede ser hipotecado ni gravado con censo, ni dado en anticresis, ni vendido con pacto de retroventa. Se torna improcedente el registro de la CONSTITUCIÓN HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LÍMITE DE CUANTÍA, DE: GALLEGO BETANCUR GERMAN A: SOCIEDAD “QUALA S.A.”, Por Escritura 584 de marzo 31/2011 de la Notaría Sexta de Pereira, registrado en abril 20/2011, que se encuentra inscrito en la anotación No. 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 115-11293 por encontrarse vigente PATRIMONIO DE FAMILIA en la Anotación 08). El registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales. Ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del Registrador porque emanan de la ley que ha consagrado esos efectos. De lo expuesto anteriormente se infiere la procedencia de la revocatoria directa previo cumplimiento del procedimiento administrativo consagrado en el C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011), sin que para esos efectos sea necesario el consentimiento expreso de quien por un error en el Registro de Instrumentos Públicos pretenda haber adquirido un derecho. El Consejo de Estado y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en innumerables fallos derivados de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho se han pronunciado favorablemente con respecto a la facultad de revocatoria directa que tiene el registrador. El artículo 59 la ley 1579 de 2012 faculta al Registrador para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción y ordena el procedimiento a seguir cuando la situación jurídica del inmueble hubiere sido publicitada. El Artículo 49 de la ley 1579 de 2012 “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. De los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Artículo 309 Ley 1437 de 2012 del C.C.A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 115-11293, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. En virtud de lo anterior este Despacho Dispone: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con las Matrículas Inmobiliaria Nos. 115-11293. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de este Auto al señor GERMÁN GALLEGO BETANCUR, A LA SOCIEDAD “QUALA S.A.” y a los terceros interesados (art. 309 Ley 1437 de 2012 del C.C.A.). ARTÍCULO TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal de los terceros súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un Diario de Circulación Nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante (arts. 309 Ley 1437 de 2012 del C.C.A.). ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a División operativa de la Oficina donde lo haya o al cajero con el fin de que toda solicitud de expedición de Certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición de sean enviados a la División Jurídica, (donde lo haya) o al Registrador para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias. ARTÍCULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 309 Ley 1437 de 2012 del C.C.A.). ARTÍCULO SEXTO: Esta providencia rige a partir de su expedición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUSE Y CÚMPLASE Dada en Riosucio Caldas, a los treinta (30) días de mes de enero de 2017. ALBA LUCÍA GONZÁLEZ BEDOYA. Registrador Seccional.
15-II-17-H69189
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