Mediante la resolución 018, la Comisión Disciplinaria emitió su decisión respecto a lo que sucedió en el juego que el Once Caldas le ganó 1-0 al Tolima por los cuartos de final de la Liga Águila. Después del juego, un aficionado, al parecer, un líder de una de las barras locales, accedió a zonas no permitidas, esperó al árbitro Wílmer Roldán y, tal como dice la resolución, fue una “amenaza”.
Este es el texto
Artículo 12º.- Club Once Caldas S.A. por presunta conducta incorrecta de sus espectadores en el partido disputado por la ida de cuartos de final de la Liga Águila I 2018 contra el club Deportes Tolima S.A. (Art. 84 CDU). A través de los informes de los oficiales de partido, el Comité tuvo conocimiento del lenguaje ofensivo y grosero utilizado por un aficionado contra el juez central del encuentro deportivo y que fue catalogado como “amenaza”. Tan pronto se tuvo conocimiento de estos hechos, se le solicitó al representante legal del club que presentara los descargos y las pruebas que estimara pertinentes.
Dentro del término reglamentario, el representante legal del club expresó, entre otros, los siguientes argumentos:
(…) “Las circunstancias en que el espectador accede al sector mencionado se salen de las manos del organizador del espectáculo, ya que al lanzarse de un sector riesgoso para su propia integridad física, son hechos imposibles de controlar y de prever por parte de ONCE CALDAS S.A., teniendo en cuenta que es un evento al que asisten más de diez mil (10.000) personas y es imposible controlar el actuar de cada una de ellas. Ahora bien, en lo que corresponde a la responsabilidad de ONCE CALDAS S.A. y los organismos encargados de la seguridad del evento, es importante enfatizar en que se cumplió con ello a satisfacción en tanto retiraron al espectador del lugar en el que está prohibido situarse, sin que se hubiera presentado negligencia o demora alguna en el control de la situación” (…).
Aun cuando resulta casi difícil que el club pueda ejercer algún control frente a las palabras que vociferan sus seguidores, lo cierto es que cualquier acción o intento de agresión o amenaza que se produzca contra cualquier oficial de partido es una conducta que debe ser reprochada por este Comité aun cuando no se hubiese generado consecuencias lamentables en relación con la integridad del mismo.
Sin embargo, se reitera la necesidad de continuar trabajando en conjunto con las autoridades correspondientes en la adopción de esquemas de seguridad que permitan atender oportunamente, como está ocurriendo en este caso, las situaciones irregulares que puedan surgir antes, durante o después de los partidos de fútbol, así como también la obtención de pruebas suficientes que conduzcan a la individualización de el o los infractores y, de este modo, facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias para erradicar el flagelo de la violencia y cualquier acto que vaya en contravía del espectáculo del fútbol.
Por lo anterior, este Comité ordena que a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, a través de sus redes sociales y medios de comunicación del club, se llame la atención a los aficionados del club, y se ponga de presente la necesidad de trabajar de manera conjunta para que los encuentros deportivos transcurra en paz. Esto con el ánimo de contribuir a generar conciencia sobre la necesidad de erradicar actos como los cuestionados del fútbol profesional colombiano
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
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