LISET ESPINOZA
LA PATRIA | MANIZALES
¿Sabe usted cómo hacer valer sus derechos? En la Constitución de 1991 no solo están plasmados los derechos del ciudadano, también unos mecanismos de protección que son la carta de garantía que debe utilizar a la hora de reclamar ante un juez los derechos que le pudieron haber vulnerado.
Para entender un poco más sobre el tema Juan de Dios Parra Flores, director Administrativo de la Personería de Manizales y personero Municipal encargado, da a conocer algunos mecanismos de defensa para hacer valer los derechos como personas y como ciudadanos.
1. Habeas Corpus
Es el derecho que tiene todo ciudadano que está detenido ilegalmente y espera comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice la detención arbitraria.
*Términos: Este recurso debe ser resuelto máximo en las 36 horas siguientes. Si se demuestra que el arresto es ilegal se debe dejar en la libertad a la persona.
*Consulta: El usuario debe tener en cuenta el Artículo 30 de la Constitución nacional y la Ley 1095 del 2006.
2. Acción de tutela
Toda persona puede ejercer la Acción de Tutela para reclamar ante los jueces en todo momento sea por sí mismos o por quien actúe en su nombre para proteger sus derechos fundamentales cuando sienta que estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de alguna autoridad pública.
Se protegen derechos como a la vida, a la igualdad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal. Asimismo, la libertad de expresión, de cultos, etc.
Términos: El juez tiene 10 días para decidir y se trata de un mecanismo transitorio precisamente para evitar un perjuicio irremediable.
Consulta: Está establecida en el Artículo 86 de la Constitución Nacional y en el Decreto 2591 de 1991.
3. Acción de cumplimiento
Cualquier persona puede acudir a una autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo y en caso de prosperar la acción, la sentencia ordena a la autoridad renuente el cumplimiento de un deber que se omite, es decir, hay un acto administrativo debidamente ejecutoriado o una ley que no se está cumpliendo. Aquí, la persona acude ante los jueces administrativos o al Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado para que se acate o se cumpla esa ley o acto administrativo.
*Consulta: Artículo 87 de la carta fundamental y la Ley 393 de 1997.
4 Acciones populares
Las acciones populares se regulan y van dirigidas a proteger los derechos colectivos y la defensa del medio ambiente. Este mecanismo protege el patrimonio público, el espacio público, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica o el libre ambiente y otros derechos de similar naturaleza.
Consulta: Están plasmadas en el Articulo 88 de la Constitución Nacional y la Ley 472 de 1998.
5. Acciones de grupo
Son aquellas acciones interpuestas por varias personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Allí hay un carácter económico porque los afectados reclaman cuando se violan esos derechos colectivos y acuden ante los jueces a través de la acción de grupo.
6. Derecho de petición
El derecho de petición, como derecho fundamental, puede presentarlo toda persona por interés particular o general. Sin embargo, si el ciudadano considera que si por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público se vulnera el derecho de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional y así obtener información o la respuesta de las autoridades competentes.
*Consulta: La Ley 1755 del 30 de junio del 2015 reguló el derecho fundamental de petición y sustituye un título que estaba en el código de procedimiento administrativo de lo contencioso administrativo en todo lo referente al derecho de petición.
*Términos: Si la petición es de interés general, es decir que favorece a la comunidad, el plazo es de 15 días hábiles, pero si se trata de una información o solicitud de documentos que reposan en las entidades públicas, ahí el derecho de petición tiene un término de 10 días hábiles.
Dato
Si no sabe qué tipo de mecanismos es el que debe utilizar diríjase a la Personería y solicite una asesoría para que lo orienten sobre qué acción debe tomar frente al caso que le aqueja.
No olvide
Las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo son los organismos gubernamentales que protegen los Derechos Humanos.
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