Con la Constitución Nacional de 1886, tanto el procurador General de la Nación como el contralor General de la República eran elegidos por la Cámara de Representantes; el primero de terna que le enviaba el presidente de la República; el segundo, a voluntad de la propia Cámara. Los contralores departamentales y municipales, antes como ahora, los eligen las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, pero previo a la Constitución de 1991, tales corporaciones lo hacían de acuerdo a las coaliciones políticas que se formaban para esos efectos en aquellas aciagas épocas. Cuando variaba la alianza se presentaban verdaderas "catástrofes" burocráticas.
Las funciones de control (disciplinario como fiscal) tenían grandes falencias, y en muchísimas situaciones eran inoperantes, afectadas además de injerencia partidista, realidades que se tornaron insostenibles por lo que sus órganos requerían, como muchas instituciones vigentes a la sazón, de grandes transformaciones.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (que también hacía las veces de Tribunal Constitucional) y del Consejo de Estado, a su turno, únicas dos altas cortes existentes para la época, se elegían por "cooptación", es decir, las vacantes las llenaban ellos mismos con aspirantes que se presentaban o de los candidatos que aquellos postularan, y se hacía en forma vitalicia (hasta la edad de retiro forzoso, hoy 65 años). Dichas corporaciones judiciales, a su vez, elegían libremente, en su orden, a los magistrados de Tribunales Superiores y de los Tribunales Contenciosos Administrativos para períodos de cuatro años, mientras que los Tribunales Superiores, por su parte, elegían, también libremente y para períodos de 2 años, a todos los jueces. Para entonces no había jueces administrativos. En las postrimerías de cada vencimiento de período, unos y otros acudían ante sus superiores jerárquicos en búsqueda de su reelección (¿será acaso el origen del lobby judicial?), con la influencia que en burocracia podían ejercer los unos sobre los otros. Cuando un juez era trasladado de sede, normalmente se movía con toda su ‘escuadra’, perjudicando a los servidores del despacho de reemplazo. Para aquellas calendas no existía, en cuanto al tema, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura ni la Fiscalía General de la Nación, tampoco la Auditoría General que vigilara la gestión fiscal de la Contraloría.
Veamos cómo es el panorama con la Constitución de 1991, lo que continuará en la próxima entrega con mención de las bondades y dificultades y el compromiso que implica para los órganos de la justicia la participación en la configuración funcionarial de varias instituciones estatales.
La Procuraduría y la Contraloría Generales son, indudablemente, unas instituciones más modernas y técnicas, que disponen de amplias nóminas de empleados y con resistencias para implementar debidamente la carrera administrativa (acceso por mérito).
La terna para procurador ya no es del resorte exclusivo del señor presidente de la República, sino que a ella contribuyen con su propio candidato la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la cual ya va dirigida al Senado de la República para que escoja de ella a aquel Supremo Director del Ministerio Público. A su turno, el contralor General lo elige hoy el Congreso de la República en pleno (Senado y Cámara en un solo cuerpo), y no a su propio arbitrio, sino escogido de una terna integrada por un candidato del Consejo de Estado, uno de la Corte Constitucional y otro de la Corte Suprema de Justicia. Los contralores departamentales y municipales se eligen por las asambleas y concejos, según corresponda, pero ahora de ternas que elaboran los Tribunales Administrativos (suministra un candidato) y Superiores de Distrito (suministran dos candidatos), previa selección "por méritos". El Constituyente quiso con el novel sistema de postulaciones purificar las malas costumbres políticas que siempre imperaron en los procedimientos de elección, y dotarlas de plena independencia al tenor del artículo 113 constitucional. El auditor General lo elige el Consejo de Estado de terna que le remite la Corte Suprema de Justicia.
Para la provisión de cargos en la Rama Judicial hay varias modalidades según se trate de magistrados de Alta Corte (su permanencia ya no es vitalicia sino por período improrrogable de 8 años), de Tribunales y jueces, y por supuesto de empleados.
Los nueve magistrados que integran la Corte Constitucional, por ejemplo, los elige el Senado de la República de sendas ternas que elabora el Gobierno para 3 de sus magistraturas; el Consejo de Estado, para otras 3, y la Corte Suprema de Justicia, para las 3 restantes. No obstante provenir su elección de un órgano político por excelencia, sus integrantes han gozado de cabal independencia.
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