Que más personas pueden acudir al juez contencioso administrativo para que las administraciones (autoridades) públicas se apersonen más de la protección de los derechos e intereses colectivos, es otra de las propuestas del profesor Hispano José Manuel Bandrés, señalando que ‘es uno de los aspectos esenciales que marcará el signo de las reformas de las leyes procesales rectoras de esta jurisdicción’, indicando también sobre el punto, que ordinariamente para demandar (en España), se debe ser titular de los derechos o intereses colectivos violados con la actuación administrativa. Colombia tiene previsto constitucionalmente y regulado legalmente las acciones populares (Ley 472 de 1998) para la protección de las prerrogativas mencionadas, donde el demandante tiene amplias garantías, incluidas económicas, para lograr la finalidad de amparo, aunque no siempre ejercidas en forma responsable.
Otro desafío que postula en magistrado del Tribunal Supremo Español es el relativo a la instauración de un juicio de "plena jurisdicción", en donde el juez administrativo no sea un simple ‘revisor’ de la actuación administrativa, sino que se constituya un verdadero proceso donde se garantice plenamente la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, donde se incluya la indemnización de daños y perjuicios causados y la posibilidad de utilizar cualquier tipo de acción impugnatoria que considere adecuada, para su restablecimiento pleno, como acciones "constitutivas" (para el reconocimiento, modificación o supresión de una relación jurídica), "declarativas" (que dan certidumbre a una relación jurídica) y "prestacionales" (obligar a la administración a hacer o dejar de hacer un concreta prestación); de igual manera defiende que el operador judicial contencioso administrativo debe tener competencia para ejercer un control tanto sobre las cuestiones de hecho como de derecho de la actuación administrativa.
Uno de los temas más polémicos y problemáticos en el ámbito del derecho público no es solo su existencia, sino el control de los denominados por la doctrina como "actos políticos o de gobierno", tenidos como aquellos que rebasan la esfera de la actividad administrativa y aluden los elementos supremos de existencia del Estado. Su control judicial o no lo ha definido básicamente la jurisprudencia de los Supremos Tribunales, especialmente Consejos de Estado, disponiendo cuáles se juzgan y cuáles no, engrosando o achiquitando la lista. Nuestro país ha tenido grandes avances en la materia, hasta el punto que el control es pleno o integral, lo que no acaece en otras latitudes aunque haya habido avances. El eminente tratadista Eduardo García de Enterría se quejaba de ser esa figura una de las escasas máculas inventadas en la brillante historia del Derecho Administrativo Francés, pues puso un problema que no tiene por qué existir. La figura de los actos políticos promueve la inmunidad judicial frente a ciertas actuaciones del ejecutivo, que es la constante lucha del derecho administrativo, no dejar ningún ámbito público excluido de control judicial contencioso administrativo.
En este terreno, como otro desafío que propone el jurista Bandrés Sánchez-Cruzat, es que esa categoría de actos no deben estar exentos de control jurisdiccional, la que "será una de las pautas que informen e impulsen la renovación ideológica y estructural de los sistemas de justicia administrativa, introducida con la finalidad de preservar equilibradamente el principio de división de poderes", proponiendo que apenas queden excluidos de control judicial, por vía de ejemplo, los derivados de las relaciones interinstitucionales como la disolución del Parlamento, convocatoria a elecciones legislativas y planteamiento de recursos de inconstitucionalidad; así como las actuaciones relacionadas con la política exterior como declaración de guerra, relaciones con otros Estados u organizaciones internacionales, e internamente, la declaración de estado de sitio (conmoción interior): Los tribunales Contencioso-Administrativos se verán abocados a abandonar las viejas teorías sobre la exención judicial de los actos políticos y asumirán un papel relevante en la protección de los derechos fundamentales, en la defensa misma de la democracia y el Estado de Derecho, al potenciar el control fiscalizador de los "actos de gobierno" difunde el autor.
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