De los 250 mil abogados inscritos que hay aproximadamente en Colombia, el 10% aspira ser juez o magistrado de la República, y según informaciones de prensa, de los que se postularon al último concurso -casi 28.000-, solo el 5% superó la prueba de conocimientos.
Dentro de ese grupo de participantes hay jueces que aspiran a una jerarquía mayor, en tanto que otros funcionarios que estando en provisionalidad (permanencia transitoria), quieren cargo similar en propiedad que les da estabilidad; unos más que pertenecen a otros órganos del Estado, empresas privadas o son docentes universitarios que, junto con muchísimos litigantes o asesores, quieren simplemente cambiar de oficio, o porque la Rama Judicial les brinda una mayor realización profesional, permanencia o calidad de vida, sin tener que estar sometidos a vaivenes políticos, burocráticos, o de la propia economía.
Desde la nueva era constitucional colombiana que se inició en 1991, el Constituyente de ese año quiso que la mayoría de los cargos del Estado fueran ocupados mediante el sistema del concurso de méritos. Sin embargo, antes de aquel año ya la Rama Judicial venía dando ejemplo, pues desde 1988 convocó a los primeros concursos para aspirantes a cargos de juez y magistrado de tribunal, buscando con ello la profesionalización de la justicia, y por contera, el establecimiento de una carrera administrativa propia que no cobija a las altas Cortes.
La Carta Política y la Ley Estatutaria de la justicia atribuyeron a la Sala Administrativa de la Judicatura la organización de los concursos para cubrir las vacantes que se vayan presentando en la Rama Judicial, y la verdad que en términos generales ha cumplido, el cual, además de la respectiva prueba de conocimientos que ha dejado en manos de universidades, ha establecido como parte del concurso, un curso académico de formación judicial a cargo de la Escuela judicial, con una duración de un año, para los que hayan superado aquella etapa, el que es orientado por los propios funcionarios de la justicia, quienes con su experiencia, buscan inmiscuir a los aspirantes en la función judicial en conocimientos y prácticas que ordinariamente no se obtienen en las escuelas de Derecho.
En los casi 1.400 aspirantes que superaron el puntaje mínimo de la prueba de conocimientos (800/1.000), excelentes servidores judiciales y profesionales quedaron excluidos, pero sin que ello los pueda llegar a descalificar, pues el diseño del examen ha tenido no pocas críticas, y como que se aleja de lo que realmente debe evaluarse de un postulante a un cargo de funcionario judicial, pero esas son las reglas y deben respetarse.
Sin desconocer que hay fallas, a la justicia se le somete constantemente a críticas generalizadas que logran su debilitamiento; se desconocen además los resultados sobre la supuesta filtración de preguntas de la última prueba, y si eso fue o no cierto, pero por los resultados todo parece indicar que no, o al menos para esta zona del país, episodio que igualmente puso en entredicho a la Rama Judicial.
No fue un concurso para todos los jueces y magistrados que se desempeñan como tales, como para señalar que fue una especie de debacle; la prueba de conocimientos lo fue para quienes quieren ocupar plazas vacantes. La casi totalidad de funcionarios judiciales han accedido a sus cargos por concurso abierto de méritos, dando muestras de eficiencia e independencia en su función, que genera estabilidad de las instituciones y seguridad para los asociados.
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Compulsar y compulsa. En materia jurídica, la primera expresión también significa, como lo apunta Don Efraim Osorio en sus Quisquillas, cotejar o comparar la copia de un documento con su original; la Real Academia Española igualmente le ha admitido como acepción 'forense', "Sacar compulsas"; y por "Compulsa" según dicha Academia y dentro del mismo lenguaje técnico, es "Copia o Traslado de una escritura, instrumento o autos, sacado judicialmente y cotejado con su original", que coincide con la autorizada voz de don Guillermo Cabanellas de Torres plasmada en su "Diccionario Jurídico", que antiguamente se admitía también como obligar una autoridad a hacer algo por la fuerza. "Compúlsese" o "compúlsense copia(s) con destino a..." de una determinada providencia judicial o administrativa, son órdenes usuales que dan en sus providencias los funcionarios, para significar que sea expedida, confrontada y remitida a la respectiva autoridad para el eventual inicio de una investigación o trámite.
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