Noticias como la entregada la semana anterior cuando se conoció el fallecimiento de una niña que se había quemado y que supuestamente fue a varios centros de atención en salud para su tratamiento, merece una investigación inmediata, técnica y detallada para delimitar responsabilidades por acción u omisión. No puede concluirse nada si no se tienen todos los hechos consignados en una minuciosa pesquisa que permita identificar sitios, tiempos y movimientos, e incluya horas y minutos, para llegar a determinar cuáles instituciones son responsables y quiénes dejaron que la menor sucumbiera.
La investigación en estos casos debe estar en cabeza de la Superintendencia de Salud, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, las direcciones de salud locales y los centros involucrados en la denuncia.
Hay que partir del hecho mismo de la quemadura y aunque no debe ser una disculpa para atenuar la responsabilidad sobre los hechos finales, sí debe ser el principio de la investigación completa para producir un documento que se aparte de los consabidos análisis superfluos que no definen nada.
Las leyes son absolutamente nítidas cuando mandan que todo paciente que acuda a las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, debe ser recibido, evaluado y continuar su atención si es del caso o, de lo contrario, ser remitido con las debidas formalidades a otro centro de mayor complejidad, mediante un transporte adecuado.
Viene la pregunta: ¿Para qué sirven las leyes 100 de 1993 y 1751 del 2015, cuando, como en este caso, se siguen ignorando y violando impunemente las normas y los mandatos constitucionales?
Pasan los días y se siguen produciendo agresiones contra los ciudadanos en todo el país. No hay que hacer listados, cada quien tiene ejemplos personales, con sus familiares, sus amigos, o con personas de su entorno.
Ante estos hechos ya ni las tutelas pueden hacer cumplir las órdenes emanadas de disposiciones superiores, para ello los jueces deben, también, conocer y evaluar los hechos denunciados. En no pocos casos se requiere de peritos que dictaminen sobre los hechos relacionados con la atención médica y no exclusivamente administrativos en donde el juez o el magistrado tienen mejores y mayores herramientas legales y conceptuales.
No bastan las explicaciones basadas en impresiones, ni las dadas sin fundamento técnico como un mecanismo de defensa de los gobiernos o de las instituciones. La muerte no puede ser el signo concluyente que se responsabilice por los desbarajustes del sistema de salud imperante.
Leyes de hazmerreír, por las que pocos se atreven a actuar cuando se les conculcan los derechos y se les obstruyen los deberes. Observan con compasión al vecino, levantan ligeramente la voz y las manos, con la convicción de que temprano o tarde estarán en las mismas condiciones, si lo ordenado no se cumple. ¿Hasta cuándo? ¿Cuando aparezcan nuevas normas, cuando cambie el gobierno, cuando se vayan los directivos de las EPS o de las IPS?
En Colombia, paciente puede ser cualquiera: Antes, ahora o después y los vericuetos para su atención basada en los principios de la Constitución, las leyes o normas vigentes, favorecen, que al menos los ciudadanos enfermos, sus familias o sus hijos puedan tener la seguridad de la existencia de alguien que cuide de su salud, en cualquiera de los regímenes establecidos. Sobrevienen, sin embargo: dos exclamaciones: ¡Impotencia y desamparo personal e institucional!
La gravedad de los casos no es disculpa para omitir la atención de un ciudadano, adulto, adolescente o niño, jamás lo podrá ser en un sistema decente que pretenda la protección de los asociados. Ni siquiera el fin, aunque sea la muerte, podrá justificar la ineficacia de los medios que debieron utilizarse para atender a la paciente.
Nota: De nuevo se analizan las posibilidades de un Hospital Universitario. ¡Ojalá la luz perdure!
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