Los espectáculos públicos
Señor director:
El 26 de diciembre de 2011, entró en vigencia la Ley 1493 por la cual se toman medidas para formalizar el sector del “espectáculo público de las artes escénicas”, los cuales quedan bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura; con tal denominación se consideran: La expresión artística y cultural, la reunión de personas en un determinado sitio y el espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana; es decir se amplía el espectro de los espectáculos, que solo excluye a los realizados con animales, desfiles de moda, eventos deportivos, entre unos pocos.
Clasifica a los empresarios, como usualmente se conocían, en Productores Permanentes y Productores Ocasionales, a unos y otros les impone obligaciones diferentes, con mayores estímulos para los primeros.
En materia de escenarios los clasifica en “habilitados”, bien sean del sector público, privado o mixto, con mayores incentivos, y “no habilitados” con mayores exigencias.
El trámite de habilitación de los escenarios ante las Administraciones Municipales es competencia exclusiva de los propietarios de los escenarios y no debe comprometer con requisitos a los productores.
Elimina los impuestos de espectáculos públicos tradicionales y crea un gravamen para los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% sobre la boletería con valor mayor a 3 UVTS, que se deben declarar y pagar en los mismos términos del IVA. Para garantizar este pago no le exige garantías a los Productores Permanentes y los Productores Ocasionales si requieren una póliza de cumplimiento.
Algo de mucha importancia: Los productores permanentes que presenten espectáculos en escenarios habilitados no requieren tramitar ningún tipo de permiso. Solo deben informarle a la Administración Municipal con 15 días de antelación sobre la presentación del espectáculo y presentar a quien administre el escenario habilitado: Paz y salvo por el pago de la contribución parafiscal, autorización de Sayco y Acinpro y certificado de productor permanente. Otros son de sentido común como: personal paramédico y ambulancia e informarle a la Policía Nacional.
Los productores ocasionales, sobre todo en escenarios no habilitados, sí deben tramitar permisos y los requisitos están taxativamente señalados en la misma ley y en todo caso no obedecen a la tramitología de antes. Es el caso del Estadio y la Plaza de Toros.
El Ministerio de Cultura es ante quien se debe tramitar la licencia para que un operador pueda vender boletería en línea, no es competencia de los señores Alcaldes; es el Ministerio quien debe mantenerlos en cintura. Las secretarías de Hacienda tienen acceso a las ventas para lo cual pueden conocer la contraseña respectiva, por cuanto el gravamen parafiscal aunque se consigna al Ministerio de Cultura, éste lo reembolsa en su totalidad a los Municipios que lo generaron, con la destinación exclusiva de mantenimiento y construcción de escenarios para artes escénicas.
Ahora bien, se acaba de crear el PULEP, el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, que maneja el Ministerio de Cultura, con el propósito fundamental de simplificar, centralizar y facilitar los trámites para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia. Esto limita más las actuaciones de las Administraciones Municipales.
Desde la perspectiva de los productores, operadores de boletería y otros actores del sector, se pretende disminuir los costos de transacción y facilitar a los productores y operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, la realización de los trámites y procedimientos de este tipo de eventos.
Desde la perspectiva de las entidades públicas competentes, el PULEP busca centralizar y coordinar los trámites a cargo de las autoridades públicas del ámbito nacional y territorial, competentes en la autorización, control y seguimiento a los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Cuando cualquier productor pretende realizar un espectáculo público de las artes escénicas, debe entrar a la página del PULEP, diligenciar todos los formularios que aparecen allí: en donde queda registrada toda la información detallada del espectáculo: Lugar, costos de boletería, descuentos, clase de los derechos de autor, información detallada del operador en línea y lo más importante “la nómina artística”; una vez el PULEP consigna toda la información arroja un código que se cruza con la DIAN y la Superintendencia de Industria y Comercio. Cualquier reclamo procede ante estas entidades, pero debe citarse el número del código, el que debe aparecer en la boletería y en todos los demás medios de difusión del espectáculo.
Con lo anterior queda claro que la Administración Municipal está manejando bien los espectáculos públicos, con las pocas competencias que la ley le dejó.
Este contexto, muy cordial, por tanta información que circuló en las redes sociales con motivo del concierto reciente.
Diego María Arias Agudelo
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