Estas salas estarán disponibles para los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias de la Sección Quinta de esta Corporación.
La medida la adopta el Alto Tribunal en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 107 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011).
La salas especiales de decisión son las encargadas de decidir procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, diferentes a pérdidas de investidura o nulidad por inconstitucionalidad.
Según el Acuerdo 321 del 2014, los asuntos que a la fecha estén pendientes de decisión por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, quedarán asignados a estas nuevas Salas Especiales de Decisión.
Se espera que las Salas comiencen a sesionar el primer martes de cada mes a las 9:00 de la mañana y, en forma extraordinaria, cuando lo determine el Ponente.
Los días martes en que se reúnan dichas Salas Especiales no sesionará la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Por su parte, se estableció que para las primeras cada uno de los magistrados de la Sala Plena hará Sala Especial de Decisión con los magistrados de las otras Secciones, en orden alfabético por apellido.
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