LA PATRIA | MANIZALES
Hacer un contrato podría resultar un asunto difícil para un empleador. Que el tipo, que la duración, que las prestaciones y que hasta la renovación. Todas pueden complicar la situación. En ocasiones los trabajadores terminan firmando un documento que no entendieron.
O algunos creen que el tipo de contrato que tienen no es suficiente y no tiene garantías. Esto se debe a que no lo conocen. Camilo Cuervo, abogado laboral, dice: "Hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador, al igual que a lo que necesita usted como trabajador". Por eso, lea algunas sugerencias sobre los tipos de contrato y sus beneficios.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es cuando una persona se obliga a prestar un servicio a otra, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Elementos
* La actividad debe ser desarrollada por sí mismo.
* Le pueden exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, sin afectar el honor, dignidad y derechos mínimos del trabajador.
* Un salario como retribución del servicio.
Tipos de contrato
Estos son frecuentes en el país. Conozca los beneficios de cada uno y las diferencias en la forma de vinculación.
Contrato a término fijo
Tiene una duración entre un día y tres años. Puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
No tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos, entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de obra o labor
Es por una labor específica y termina cuando la obra llegue a su fin. Es común en los trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez hayan terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos.
Contrato civil por prestación de servicios
Es entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el patrocinio de una empresa que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional. La remuneración es el auxilio de sostenimiento y depende del convenio entre ambas partes, en la que el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
No debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los 30 días del vínculo inicial.
Contrato verbal y escrito
El escrito sirve como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.
Cómo deben informar la renovación de un contrato
Usualmente es el empleador quien informa al trabajador de su decisión de no prorrogar el contrato de trabajo inicialmente suscrito. Si no se avisa de la renovación antes de 30 días, este será prorrogado automáticamente, pero si el empleado no desea continuar trabajando debe informar por escrito.
por ejemplo, si empleador y trabajador pactan un contrato de trabajo a término fijo de un año, que se inicia el 19 de marzo, dicho contrato irá hasta el 18 de marzo del siguiente año, por lo cual, a más tardar, el 15 de febrero, la parte que no desee prorrogarlo, deberá avisar a la otra.
Recuerde que su contrato escrito debe tener:
* Identificación del empleado y empleador
* Dirección de residencia
* Fecha
* Lugar
* Tipo de trabajo
* Sueldo y períodos de pago
* Duración
* Duración del período de prueba (si lo hay)
* Siempre debe recibir una copia impresa del contrato
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