David Muñoz
LA PATRIA | MANIZALES
La bicicleta es el medio de transporte que más espacio ha ganado durante la pandemia. Previene el contagio, facilita la movilidad, ahorra dinero, ayuda al medioambiente y contribuye al ejercicio de las personas.
Sin embargo, también aparece en las cifras de accidentalidad en el país, que al 30 de abril tuvieron 122 ciclistas muertos de las 1.659 víctimas que hubo en Colombia por accidentes de tránsito. Es decir, el 6.75%, según el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Por eso, el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi Colombia) publicó recomendaciones para que los ciclistas eviten los accidentes y el contagio de la covid-19. (Ver Tenga en cuenta).
"Hay dos tipos de riesgos: el vial, que es el más grande. Nos hemos enfocado en la pandemia y desafortunadamente la cifra de muertos por accidentes viales es más alta. El otro es el biológico. Desde que aparecieron los primeros casos en Asia, el transporte público es de mayor exposición al contagio y el transporte individual ayuda a combatirlo", explicó el coordinador de seguridad vial de Cesvi Colombia, José Jiménez.
Añadió que este año las cifras de accidentalidad estaban creciendo, pero cuando empezó la cuarentena nacional, bajaron. Sin embargo, los fines de semana elevaron el promedio. Fallecieron 66 personas desde el 25 de marzo hasta el 30 de abril y hubo 5.628 lesionados, de ellos, 47 son ciclistas, el 0.84 %.
"Viaje seguro en la bici, use los elementos de forma adecuada y sea responsable en el uso de los mimos. Mantenga las distancias de seguridad que son de 1.5 a 2 metros con otras personas. Evite el contacto físico y utilice guantes, tapabocas y preferiblemente lentes, sin dejar de olvidar el casco que es obligatorio", concluyó Jiménez.
La ciclorruta
-La ciclorruta en la Avenida Santander es para facilitar la movilidad de los ciclistas.
-Mide 1,20 metros de ancho entre Fundadores y el Batallón, y viceversa.
-Se transita uno a uno y debe procurar no invadir el carril de los carros para evitar accidentes.
-Esté atento a las intersecciones para cuando termine la ruta e ingrese a un carril compartido.
-Utilice la vía compartida de forma adecuada, con una distancia no menor a 1.5 metros con otro actor vial.
-Asegúrese para hacer maniobras para entrar al carril vehicular.
Velocidades adecuadas
-Regule el paso, no se debe confundir exceso con límite de velocidad.
-El exceso es cuando no hay control de las condiciones del vehículo ni del entorno.
-No exceda más de 25 kilómetros por hora en bicicleta.
Mayores infracciones
La omisión a las señales de tránsito, en especiales pares y semáforos, son las mayores infracciones que cometen los ciclistas. "Parecen creer que para ellos no aplican estas señales. Pasan sin la menor precaución en las intersecciones": José Jiménez, de Cesvi Colombia.
Tenga en cuenta
-Lave diariamente con agua y jabón en los puntos de mayor contacto de la bicicleta: puños, manillar, palancas de freno, sillín y chasís.
-Recuerde siempre tener equipada su bicicleta con los dispositivos luminosos pertinentes, luz roja en la parte posterior y luz blanca en la parte delantera.
-Ubique en su bicicleta elementos reflectantes para que sea más visible a los otros actores viales.
-No debe transitar por los andenes, transite en lugares seguros como las ciclorrutas, trayectos con buena luminosidad y con mayor frecuencia de personas.
-Debe hacer uso de elementos de protección como casco, tapabocas y en lo posible guantes deportivos, que deben ser lavados y desinfectados a diario.
-Siempre llevar una chaqueta reflectiva que lo haga visible.
-Respete las señales de tránsito presentes en la vía.
-Si va a realizar un giro asegúrese de que es seguro y realice la señal de advertencia antes de realizarlo de acuerdo a la norma.
-Procure no llevar audífonos, ya que puede reducir su capacidad de reacción ante un riesgo inminente.
Desde el Código Nacional de Tránsito
Tenga en cuenta cuatro artículos para el uso de las bicicletas en el país:
-Artículo 60: Obligatoriedad de transitar por carriles demarcados.
Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Rige para ciclistas.
Parágrafo 1. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
Parágrafo 2. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
-Artículo 63: Respeto a los derechos de los peatones.
Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones. Están incluidos los ciclistas.
-Artículo 94: Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos.
Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
Artículo 95: Normas específicas para bicicletas y triciclos.
Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:
No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
Parágrafo. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.
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